En la jornada de ayer el Instituto Mexicano de Contadores Públicos ha publicado un anexo donde detalla varias tesis y jurisprudencias del mes, en donde responde a una pregunta que a veces nos llega como consulta.
Se trata de si los medicamentos que se suministran a pacientes en un hospital son alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Según podemos leer en el artículo 2.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vemos que los medicamentos están alcanzados con tasa cero, y allí expresa que los medicamentos de patente se encuentran gravados con tasa cero, y entonces el contribuyente debe realizar el acreditamiento del importe de las medicinas, deduciendo del total de la cantidad que haya generado la referida contribución por la prestación del servicio y las demás que se carguen u otorguen a quien lo reciba, la tasa del impuesto que haya aplicado a los medicamentos de patente, a efecto de entregar al fisco la diferencia que corresponda.
En función de lo dicho anteriormente, el SAT no podrá ni tendrá derecho a exigir y percibir dicho tributo por la venta y suministro de medicamentos a pacientes hospitalizados, pues el legislador determinó gravarlos con una tasa del 0%.
¿Por qué surge esta duda?
La aplicación o no del IVA sobre medicamentos suministrados aparece en relación a la palabra utilizada. Se trata no de una venta de medicamentos al cliente o paciente sino un suministro, es decir, un servicio que podría estar alcanzado por el 16% de IVA. Sin embargo, es claro que no es así.
El espíritu de la Ley ha dejado fuera del IVA a los medicamentos para que no sean alcanzados en cualquier forma que se provean a los consumidores, por eso es que la tasa aplicable es 0% y el SAT no tiene nada que reclamar.
¿Qué indica la Prodecon?
Atendiendo al nuevo paradigma de protección de los derechos fundamentales y con la finalidad de otorgar seguridad jurídica, trato equitativo y acceso al derecho a la salud de los pagadores de impuestos, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, sugiere al Servicio de Administración Tributaria, realizar una interpretación progresiva de los derechos humanos de los contribuyentes dejando sin efectos el criterio 10/IVA/N “Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general del IVA” y en consecuencia, aplicar estrictamente lo establecido en el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la LIVA, para que los medicamentos sean gravados a la tasa del 0% de IVA, aun cuando sean suministrados con motivo de la prestación de servicios médicos hospitalarios.
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