IVA sobre Importaciones

importaciones

Sabemos y tenemos en claro que las importaciones no son un mero acto de ingresar mercadería al país, sino que por ello debemos pagar impuestos de todo tipo. Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las siguientes: el Impuesto General de Importación (arancel) , Impuesto al Valor Agregado (IVA) , Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) , Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y Derecho de Trámite Aduanero (DTA) .

En este caso, nos preocuparemos por el IVA sobre las importaciones, que está legislado en la propia ley del impuesto al valor agregado.

En este sentido, lo primero que debemos hacer es repasar un poco algunos artículos de la Ley de IVA.

¿Qué es una importación?

Para poder saber qué es una importación, debemos echar un vistazo al artículo 24 que define la cuestión puntualmente:

Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:

I.- La introducción al país de bienes.
II.- La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.
III.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.
IV.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.
V.- El aprovechamiento en territorio nacional de servicios cuando se presten por no residentes en el país.

Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional se considerará importación de bienes o servicios y deberá pagarse el impuesto por dicho valor en los términos del artículo 27 de esta Ley.

¿Qué importaciones no pagan IVA?

Para conocer aquellas importaciones que no están alcanzadas por el impuesto al valor agregado, debemos leer el artículo siguiente, el 25.

Artículo 25.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:

I.- Las que no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.
II.- Las de equipajes y menajes de casa
III.- Las de bienes exentos señalados en el artículo 2o. A de la misma ley.
IV.- Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
V.- Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes.
VII.- Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%.
VIII.- La de vehículos, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

¿Cómo se calcula el IVA sobre Importación de bienes tangibles?

En este caso, lo que debemos hacer es tomar el artículo 27 donde veremos que si se trata de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.

¿Qué tasa de IVA se aplica a las importaciones?

El IVA causado con motivo de la importación se determina aplicando una tasa del 16%. En la franja o región fronteriza este impuesto es de 11%. La Base Gravable es la cantidad sobre la cual se calculan todos los impuestos.

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