ISR 2017 ¿aumenta al 40%?

Aquí comenzaremos a plantear las modificaciones que se esperan aplicar, así como estímulos o medidas que tenga el ISR o Impuesto sobre la Renta en 2017.

isr 2017

¿Aumenta la tasa del ISR al 40%?

Para resarcir el recorte presupuestal de 239,700 millones de pesos que se esperan para el próximo año, el PRD en la Cámara de Diputados planteó aumentar hasta 40% la tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR). Esta medida se aplicaría únicamente a aquellas personas físicas y morales con ingresos superiores a 1 millón de pesos.

En concreto, se propone que las personas físicas cuyos ingresos sean mayores a 1,750,000 pesos anuales deberán determinar el Impuesto sobre la Renta aplicando 36% sobre el excedente del límite inferior. A partir de este rango de ingreso, la tarifa aumentaría hasta llegar a 40%, que deberán aplicar aquellas personas que obtengan 3 millones 200,000 pesos en adelante.

¿Cómo serían las tablas de ISR 2017 si aumenta al 40%?

En la propuesta presentada la tabla de ISR mensual para 2017 sería la siguiente:

Límite InferiorLímite SuperiorCuota Fija% sobre excedente de límite inferior
$0,01$496,07$0,001,92%
$496,08$4.210,41$9,526,40%
$4.210,42$7.399,42$247,2410,88%
$7.399,43$8.601,50$594,2116,00%
$8.601,51$10.298,35$786,5417,92%
$10.298,36$20.770,29$1.090,6121,36%
$20.770,30$32.736,83$3.327,4223,52%
$32.736,84$62.500,00$6.141,9530,00%
$62.500,01$83.333,33$15.070,9032,00%
$83.333,34$145.833,33$21.737,5734,00%
$145.833,34$208.333,33$43.020,8336,00%
$208.333,34$266.666,67$65.625,0038,00%
$266.666,68En Adelante$87.825,0040,00%

En cuanto a la tabla de ISR anual para 2017, sería la que vemos a continuación:

Límite InferiorLímite SuperiorCuota Fija% sobre excedente de límite inferior
$0,01$5.952,84$0,001.92%
$5.952,85$50.524,92$114,296.40%
$50.524,93$88.793,04$2.966,9110.88%
$88.793,05$103.218,00$7.130,4816.00%
$103.218,01$123.580,20$9.438,4717.92%
$123.580,21$249.243,48$13.087,3721.36%
$249.243,49$392.841,96$39.929,0523.52%
$392.841,97$750.000,00$73.703,4130.00%
$750.000,01$1.000.000,00$180.850,8232.00%
$1.000.000,01$1.750.000,00$260.850,8134.00%
$1.750.000,01$2.500.000,00$516,250,0036.00%
$2.500.000,01$3.200.000,00$787.500,0038.00%
$3.200.000,01En adelante$1.053.900,0040.00%

Todavía no está la tabla actualizada, por lo cual esperamos para ver si esto ocurre.

¿Creación del impuesto a la herencia?

También se ha estado hablando de reactivar el impuesto a la herencia, que invitamos a ver en el enlace anterior. Pero finalmente no se ha creado

Calcula tu ISR 2017

Resumen de los cambios para la LISR 2017

Resumimos a continuación los cambios que se prevén para el ISR 2017:

  • Otorgar un estímulo fiscal equivalente a un crédito del 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen los contribuyentes en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, si están conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos
  • Conceder a las SAS con ingresos menores a cinco millones de pesos la opción de acumularlos y determinar el ISR mediante flujo de efectivo, en lugar del devengado
  • Sustituir la deducción del costo de lo vendido y la reglamentación para la valuación de los inventarios, por la de compras del ejercicio. No efectuar el ajuste anual por inflación
  • No acumular los estímulos recibidos de programas presupuestarios gubernamentales, si se dirigen a una actividad económica o productiva se desarrolle en el país
  • Deducir los gastos de operación y mantenimiento para proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas
  • Contratar los planes personales de retiro también de forma colectiva, identificando a las personas físicas que la integran y que el monto deducible será por individuo
  • Precisar que las donatarias autorizadas que se liquiden o cambien de residencia o se les revoque su autorización para recibir donativos deducibles deben destinar la totalidad de su patrimonio a otras donatarias autorizadas

Equipos de alimentación para vehículos eléctricos

Una de las propuestas para incluir en el ISR 2017 es la de ofrecer un estímulo fiscal del 30% del monto de las inversiones en equipos de alimentación para vehículos eléctricos.

Para obtener este este estímulo, se necesitará que dichos equipos estén conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos.

Si el crédito fiscal llegase a ser mayor al impuesto a cargo, la diferencia se podrá acreditar contra el impuesto de los 10 ejercicios posteriores.

Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil o $285.00, diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

Aumento de la deducción de bicicletas (electricas y convencionales) y motocicletas eléctricas

En la búsqueda de incentivar el uso de medios alternativos de transporte como son las bicicletas convencionales y eléctricas, así como las motocicletas eléctricas.

La cámara de diputados propone promover el uso de este medio de transporte permitiendo la deducibilidad del gasto por su adquisición en la Ley del Impuesto sobre la Renta por un 25% en el ejercicio, medida que es congruente con los porcentajes de deducción que actualmente prevé dicho ordenamiento tratándose de otros vehículos.

Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales

Las micro empresas que tributan en el ISR para 2017 como parte del régimen general de las personas morales, tienen la misma carga que las grandes empresas que están en dicho régimen, por eso se espera elaborar un esquema alternativo de cumplimiento para personas morales de reducida capacidad administrativa cuyos ingresos no sean superiores a 5 millones de pesos anuales.

En ese sentido, el estímulo fiscal que se propone es una opción que podrá ser aplicada por personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas y que los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no sean superiores a 5 millones de pesos, a través de la cual acumularán sus ingresos y deducirán sus erogaciones en base de efectivo; así mismo, no estarán obligados a determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación a que se refiere el Título II, Capítulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y determinarán sus pagos provisionales sin aplicar un coeficiente de utilidad.

No podrán acceder a esta opción:

  • Las personas morales que tengan uno o varios socios, accionistas o integrantes que participen en otras sociedades mercantiles, cuando dichas personas físicas tengan el control de la sociedad o de su administración
  • Cuando sean partes relacionadas
  • Cuando se realicen actividades a través de fideicomiso o las asociaciones en participación
  • Cuando tributen en el régimen opcional para grupo de sociedades

En Ley de Impuesto sobre la renta el tratamiento de Flujo de Efectivo similar a IETU para efecto de personas morales que tengan ingresos no superiores a $5,000,000.00 anuales, tendrían esquema de beneficio en:

  • Posibilidad de no determinar coeficiente de utilidad. ( Ya que igualmente las Personas Morales podrán calcular el Impuesto sobre la renta bajo el esquema de flujo de efectivo como las personas físicas ).
  • No determinar ajuste anual por inflación
  • Acumular ingresos en base de flujo de efectivo.
  • Regresan al sistema de compras en lugar del costo de lo vendido.

Planes Personales de Retiro

Se propone establecer en la Ley del Impuesto sobre la Renta que este tipo de planes personales de retiro puedan ser contratados no solo de forma individual, sino también de manera colectiva, como por ejemplo, a través de asociaciones gremiales o de profesionistas.

En caso de que la contratación de los planes personales de retiro se realice de forma colectiva, los mismos deberán identificar a cada una de las personas físicas que integran la colectividad, y que el monto de la deducción será aplicable en forma individual por cada persona física.

Donatarias

El límite del 10% por el que no se causa el citado gravamen, tampoco es aplicable a los ingresos que obtienen por concepto de cuotas de recuperación, rubro que representa una fuente importante de ingresos, ya que les permite cumplir con sus propósitos filantrópicos.

Propone establecer como obligación expresa que en los supuestos de cambio de residencia o revocación de la autorización, dichas donatarias deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos.

Se propone establecer que cuando la vigencia de la autorización haya concluido y no se haya renovado dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente, se considerará liquidada y, por lo tanto, deberá destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada.

Obligación de las dependencias públicas de expedir comprobantes fiscales digitales

La Ley del Impuesto sobre la Renta no establece la obligación de las dependencias públicas de expedir comprobantes fiscales digitales; sin embargo, algunas autoridades lo realizan en forma voluntaria contando con el apoyo técnico del Servicio de Administración Tributaria.

En este sentido, se otorgaría un plazo de 4 meses posteriores a la entrada en vigor de la obligación para su cumplimiento.

Estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología

Se propone establecer un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología.

El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 1,500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 50 millones de pesos por contribuyente.

Los contribuyentes deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, una declaración informativa en la que se detalle la aplicación de los recursos del estímulo en cada uno de los rubros de gasto e inversión en investigación y desarrollo de tecnología, el cual será validado por un contador público registrado ante el Servicio de Administración Tributaria.

Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento

Se propone crear un estímulo consistente en otorgar un crédito fiscal aplicable contra el impuesto sobre la renta, el cual no podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio por las aportaciones que realicen los contribuyentes a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento y no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 400 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente aportante, proyecto de inversión o programa.

El Comité podrá autorizar un monto superior al límite de 20 millones de pesos a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de proyectos o programas que por su naturaleza e importancia dentro del ámbito del deporte de alto rendimiento requieran inversiones superiores a dicho monto.

Tratamiento fiscal de las contraprestaciones en especie reguladas en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Se propone establecer en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que no se considerarán ingresos acumulables, las contraprestaciones en especie a favor del contratista a que se refieren los artículos 6, apartado B y 12, fracción II de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, siempre que para la determinación del impuesto sobre la renta a su cargo no se considere como costo de lo vendido deducible en los términos del artículo 25, fracción II de esta Ley, el valor de las mencionadas contraprestaciones cuando éstas se enajenen o transfieran a un tercero.

Deducción de infraestructura de hidrocarburos

Se propone reformar las fracciones III y VI del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el fin de precisar los porcentajes de deducción que serán aplicables para infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.

Comprobantes de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero

Se propone reformar el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer que la obligación de obtener y conservar la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia será aplicable tratándose de los asignatarios y contratistas a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, con independencia del nivel de ingresos que tengan.

En concreto, los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley y los que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

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