Gracias al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se eliminó obstáculo alguno para que la autoridad hacendaria establezca créditos fiscales a los contribuyentes personas morales que no enteren el impuesto sobre la renta (ISR) que retienen por salarios.
Todo esto mencionado se podrá hacer sin necesidad de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tenga que esperar a que termine el periodo del ejercicio fiscal. Es decir, no tendrá necesidad de contar con que dicha autoridad espere a que concluya el año para en su caso poder determinar el monto del crédito al retenedor de dicho tributo.
En consecuencia, SAT puede establecer en cualquier momento los créditos fiscales a las empresas que no transfieran el ISR por concepto de sueldos y salarios. Esto es así, dado que la Segunda Sala de la Corte resolvió una contradicción entre tribunales y fijó jurisprudencia.
Asimismo, se estableció que no habrá impedimento para que el sector fiscal de la secretaría de Hacienda intervenga en las deducciones del IETU de las empresas en los pagos de salarios a sus trabajadores.
Es importante mencionar que, el IETU no prevé que dichos contribuyentes tengan el derecho de acreditar las cantidades que en auxilio del fisco retienen a sus trabajadores. O sea que, significa que no se establece el derecho de acreditar el ISR que generan los trabajadores por su trabajo, sino los pagos realizados a estos últimos. Lo cual es lógico.