Impuesto a los retiros de Afores: Exenciones y obligaciones

AFORES Mexico

Muchos se preguntan qué ocurre cuando retirar sus fondos de su Afore de forma completa. Más que nada, la cuestión radica si este retiro está alcanzado por el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Lamentablemente, en algunos casos sí, y en otros no. Según la ley de ISR, al momento del retiro de tus Aportaciones Complementarias, la Afore debe retenerte el impuesto correspondiente a los intereses que hayas obtenido.

¿Qué relación hay entre Afores e Impuestos?

Pues bien, no todo es pago cuando se trata de Afores, dado que existe una porción que es deducible de Impuesto anteriormente al retiro de fondos de la Afore.

Deducir aportaciones a Afores

Puedes deducir de tu declaración anual de impuestos las Aportaciones Voluntarias que realices durante el año, hasta por un monto equivalente a 5 veces la Unidad de Medida y Actualización elevadas al año, o hasta el 10% de sus ingresos acumulables, lo que resulte menor.

Constancia de Ingresos e Impuesto Retenido

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Si ocurre que durante el año hayas hecho retiros, el Estado de Cuenta, de tu Cuenta Individual correspondiente al segundo semestre del año es tu Constancia. Sin embargo, podrás solicitar una en cualquier momento.

Declaración Anual de Impuestos

En el caso de tener que presentar la declaración anual de impuestos y previamente hayas retirado Aportaciones Voluntarias, será importante que no olvides acumular a tus ingresos el monto de los intereses reales percibidos durante el ejercicio y acreditar el monto del impuesto retenido por Afore, que de seguro estará asentado en tu Estado de Cuenta.

Pero si además hiciste deducibles las aportaciones ahora retiradas, no olvides que debes acumularlas conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

¿Aportaciones y Retiros de Afores se encuentran exentos de Presentar Declaración Anual de Impuestos?

Solamente para los casos en que el sueldo anual fuese menor a $400,000.00 y no percibes otros ingresos durante el año y el monto de los intereses reales recibidos por tus Aportaciones Voluntarias es menor a $100,000.00, no requerirás presentar la declaración anual de impuestos, en cuyo caso la retención hecha por la Afore al momento del retiro se considerará como pago definitivo del impuesto.

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Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

Bien mencionábamos arriba, es exento únicamente 15 veces el SMG del área, es decir que si recibes un pago mayor deberás pagar el impuesto, o lo que es lo mismo que, la Afore te lo retendrá. Por eso es recomendable que retires tu pensión en cantidades pequeñas, aunque sea en más eventos, si retiras cantidades menores, te retienen menos.

La persona que efectúe los pagos a que se refiere este artículo, deberá realizar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquél en el que se obtenga el ingreso.

Entonces, viendo las exenciones del ISR tenemos las relacionadas con el ingreso del trabajo personal:

  • Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.
  • Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces la Unidad de Medida y Actualización por cada semana de servicios.
  • Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces la Unidad de Medida y Actualización.

AFORES operando en México:

  • Afirme Bajío Centro de Atención telefónica: 01 800 236 7322 ó 01 800 AFOREAB
  • Azteca D.F. 3099 8031 Lada sin costo: 01800 112 13 13
  • Banamex D.F.: 22 62 36 73 Lada sin costo: 01 800 282 36 73
  • Bancomer D.F.: 56 24 11 66 Lada sin costo: 01 800 112 23 33
  • Coppel D.F.: 5278-5616 UEAP Lada sin costo: 01800-2677-352
  • Inbursa D.F.: 54 47 80 00 Lada sin costo: 01 800 909 00 00
  • SURA Lada sin costo: 01800 4800 800
  • Invercap Monterrey 5000 4550 Lada sin costo 01 800 522 23673
  • Metlife D.F.: 3300 2222 Lada sin costo: 01 800 638 5433
  • PensionISSSTE D. F.: 5062 0555 Lada sin costo: 01 800 400 1000 y 01 800 400 2000
  • Principal Lada sin costo: 01 800 277 462 4725 01 800 2 PRINCIPAL
  • Profuturo GNP D.F.: 58 09 65 55 Lada sin costo: 01 800 71 55 555
  • XXI D.F. y Monterrey: Lada sin costo: 01 800 276 54 32
  • Amafore D.F.: 30-98-39-50 Lada sin costo: 01800-088-7689

Nulidad de la Retención de ISR

Como buen dato de la semana, PRODECON ha logrado un fallo a favor por la nulidad de la Regla Miscelánea que ordena a las Afores retener el 20% del ahorro para el retiro por concepto de ISR.

De esta manera, no será válido retener  por concepto de ISR, el 20% de los recursos que el contribuyente ahorró durante todo el tiempo que trabajó, y que le son entregados en una sola exhibición cuando concluye su vida laboral.

Dicha Regla indebidamente considera que los ahorros son ingresos esporádicos, cuando su verdadera naturaleza es la de una prestación de seguridad social que deriva, precisamente, de la terminación de la relación laboral.

Entre algunos resultados, ya son 41 instrumentos de defensa resueltos a favor de los contribuyentes retirados, de un total de 645. En ellos se indican que el SAT debe devolver dinero por ISR retenido a las Afores que fueron cobradas en una sola exhibición durante 2015.

Se resolvió que la retención de 20% sobre el monto de una Afore retirada durante 2015 es inconstitucional, y que el monto de la retención será menor al 6%, por lo que ahora se trabaja para que la diferencia sea devuelta a los trabajadores retirados.

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