Se ha aprobado la Reforma Fiscal y hay cambios relativos al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios conocido por todos como IEPS, con algunos cambios en las tasas para este 2014, así como también nuevos elementos objeto de este gravamen. Por esta razón, es importante conocer a fondo el IEPS 2014 y sus características.
Tal y como siempre hemos mencionado, están alcanzados por el IEPS y son sujetos del gravamen todas las personas físicas o morales que enajenen los bienes como bebidas con contenido alcohólico y cerveza, tabacos labrados, diesel y refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes; y así con todos los objetos de este impuesto.
Veamos a continuación las tasas, sujetos y bienes alcanzados del IEPS 2014.
IEPS sobre Bebidas Alcohólicas
En el caso de la enajenación e importación de cerveza con graduación alcohólica de hasta 14ºG.L, la tasa IEPS es de 26.5% durante 2014.
En el caso de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L. se aplicará una tasa del IEPS del 53% durante 2014.
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
- Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL: 26.5%
- Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°GL: 30%
- Con una graduación alcohólica de más de 20°GL: 53%
Aquí se determina la exención a las ventas a público en general, salvo si estas son hechas por los fabricantes, productores o importadores.
En el caso de la cerveza tendrá que pagar el impuesto mayor entre la tasa aplicable y una cuota fija de $3.00 por litro, disminuible en $1.26 si el envase es reutilizado.
Procede el acreditamiento del IEPS pagado en la adquisición y en la importación de estos bienes. La persona debe ser contribuyente del impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, sin transformación.
Se puede trasladar siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente y así lo solicite.
Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables: 50%
En este caso están exentas las ventas a público en general, salvo si estas son hechas por los fabricantes, productores o importadores. En ningún caso procede el acreditamiento del IEPS por la adquisición ni por la importación de estos bienes. Tampoco tendrá que trasladarse el impuesto de forma desglosada en el comprobante fiscal; sin embargo, quienes enajenen alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán desglosarlo, siempre que el adquirente así lo solicite.
IEPS sobre Tabaco
- Cigarros: 160%
- Puros y otros tabacos labrados: 160%
- Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano: 30.4%
Se encuentran exentas las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores. En este sentido, estas personas no se considerarán contribuyentes del IEPS. También están exentas las ventas a público en general, salvo si estas son hechas por los fabricantes, productores o importadores.
Adicionalmente se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado.
La base del impuesto es el valor de la contraprestación, salvo en el caso de cigarros, cuya base será el precio de venta al detallista.
El acreditamiento procede únicamente por el pagado en la importación de estos bienes, y este impuesto no se traslada.
Importaciones temporales
Se ha aprobado eliminar la exención de IVA a la introducción temporal de mercancías al país, a través de los regímenes aduaneros de importación temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico. Asimismo, se aplicará IEPS cuando los bienes de que se trate estén afectos al IVA.
Gasolinas y diésel
El impuesto se compone de 3 gravámenes:
1 – Tasa de Impuesto
- Precio neto de venta
- – Precio productor
- – Costo de distribución y comercialización
- = Resultado
- / Precio neto de venta
- = Tasa de impuesto
2 – Cuota adicional
- Gasolina Magna: 36.00 centavos por litro.
- Gasolina Premium UBA: 43.92 centavos por litro.
- Diésel 29.88: centavos por litro.
3 – El impuesto que corresponda a los combustibles fósiles
- Gasolinas 10.38 centavos por litro
- Diésel 12.59 centavos por litro
Se encuentran exentas las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores y no se las considera como contribuyentes, así como también las ventas al público en general no realizadas por personas sujetas al IEPS.
El acreditamiento procede únicamente por el impuesto pagado en la importación de estos bienes.
No debe trasladarse el impuesto de forma desglosada en el comprobante fiscal. Únicamente en el caso de la venta de diésel al consumidor final, se debe desglosar el impuesto en el comprobante fiscal.
Impuesto sobre Bebidas Energizantes
Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes estarán alcanzadas con un 25% de IEPS.
Como siempre, las ventas a público en general, salvo si estas son hechas por los fabricantes, productores o importadores, se encuentran exentas.
Es posible acreditar el IEPS pagado en la adquisición y en la importación de estos bienes. La persona debe ser contribuyente del impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, sin transformación.
Se puede trasladar el impuesto desglosado, siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente del impuesto por los mismos bienes, y así lo solicite.
Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas
Las bebidas saborizadas estarán alcanzadas con el IEPS mediante el establecimiento a nivel de productor e importador de una cuota específica de $1 peso por litro.
Se encuentran exentas las personas que sean diferentes a fabricantes, productores o importadores.
También se exime del pago al acto de enajenación de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.
Procede el acreditamiento del IEPS pagado en la adquisición y en la importación de estos bienes. También es posible trasladar el impuesto con un comprobante fiscal.
Impuesto a los plaguicidas
El IEPS aprobado en el caso de los plaguicidas que se aplicará a la enajenación de ellos conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda. Las tasas que se proponen son del 6%, 7% y 9% dependiendo de dicho nivel de toxicidad (por disposición transitoria se reducen a la mitad estas tasas durante 2014).
Procede el acreditamiento del IEPS pagado en la adquisición y en la importación de estos bienes.
La persona debe ser contribuyente del impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, sin transformación. Mediante un proyecto de Regla Miscelánea se prevé la posibilidad de acreditar el impuesto aun cuando los bienes hayan sido transformados, siempre que se cumpla con el resto de los requisitos.
Se puede trasladar con comprobante fiscal que lo ampare.
Impuesto sobre Combustibles Fósiles
- Propano: 5.91 centavos por litro
- Butano: 7.66 centavos por litro
- Gasolinas y gasavión: 10.38 centavos por litro
- Turbosina y otros kerosenos: 12.40 centavos por litro
- Diesel: 12.59 centavos por litro
- Combustóleo: 13.45 centavos por litro
- Coque de Petróleo: 15.60 pesos por litro
- Coque de Carbón: 36.57 pesos por litro
- Carbón Mineral: 27.54 pesos por litro
- Otros: 39.80 pesos por litro
Están exentas las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores. Así como también el petróleo crudo y gas natural. El acreditamiento procede únicamente por el impuesto pagado en la importación de estos bienes.
No debe trasladarse el impuesto de forma desglosada en el comprobante fiscal.
¿Cómo aplican los combustibles para la base del IVA?
Según la última regla de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, se excluyen las cuotas del IEPS aplicables a las gasolinas y diesel de la base para efectos del IVA en cualquier enajenación.
IEPS sobre comida chatarra
Se aplicará un IEPS de 8% a nueve categorías de alimentos procesados con un alto contenido de calorías por porción y de 10% a la enajenación e importación de los mismos. Recordemos que los chicles sólo se verán afectados con el IEPS y no con el IVA según los estímulos fiscales. Se grava a los alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.
Es importante saber que si el producto es exclusivamente chicle o goma de mascar, o elaborado a base de gomas naturales o gomas sintéticas, polímeros y copolímeros, adicionados de otros ingredientes y aditivos para alimentos, estará sujeto a la tasa del 16% del impuesto al valor agregado y no se pagará el impuesto especial sobre producción y servicios.
Los dos IEPS se aplicarían a botanas, confitería, chocolate y demás productos derivados del cacao, flanes y pudines; dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, así como helados, nieves y paletas de hielo.
Alimentos de consumo básico no alcanzados
- Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
- Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
- Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
- Harina de trigo, incluyendo integral.
- Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.
- Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
- Harina de maíz.
- Nixtamal y masa de maíz.
- Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.
- Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
- Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.
- Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.
El SAT indica en su portal que:
“Este impuesto no es aplicable a los alimentos que se preparan y proporcionan a los clientes en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, ya que no enajenan ni importan alimentos, sino que prestan servicios de suministro de alimentos para consumo del público en general.”
Se puede trasladar el impuesto desglosado, siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente del impuesto por estos mismos bienes, y así lo solicite.
Servicios
Están alcanzados los servicios por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, siempre que sea por la enajenación de:
- Bebidas alcohólicas y cerveza
- Alcoholes y mieles
- Tabacos labrados
- Bebidas energizantes
- Plaguicidas
- Alimentos con alto contenido calórico
La exención que, en su caso, aplique al bien de que se trate, aplicará al servicio. No procede el acreditamiento del IEPS por estos servicios así como tampoco su traslado en forma desglosada.
Juegos de apuestas y sorteos
El IEPS aplica sobre los juegos con apuestos y sorteos, a una tasa del 30%. No procede el acreditamiento del IEPS por estos servicios. Así como tampoco debe trasladarse el impuesto de forma desglosada en el comprobante fiscal.
Telecomunicaciones
Se gravan los servicios que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones, a una tasa del 3%. Se prevén exenciones para algunos servicios de telecomunicaciones.
No procede el acreditamiento del IEPS por estos servicios ni tampoco trasladarse en forma desglosada.
¿Cómo se calcula el IEPS 2014?
La tasa indicada en cada caso se debe aplicar de la forma que sigue: se multiplica la tasa por el monto de la venta final, incluyendo IVA, señalado en el comprobante fiscal correspondiente.
En los casos en que la tasa del IEPS resulte igual o menor que cero, el factor será cero.
¿Cómo será el IEPS en el Régimen de Incorporación Fiscal?
Aquellos que elijan y puedan estar en el Régimen de Incorporación Fiscal en lugar de calcular y pagar mensualmente el impuesto, lo harán de forma bimestral, teniendo en cuenta que los períodos serán: enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre; y, noviembre y diciembre de cada año y pagarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda el pago.
Nuevas obligaciones para productores, fabricantes e importadores de cigarros
Adicionalmente a registrar, almacenar y proporcionar al SAT la información que se genere derivada de los mecanismos o sistemas de impresión del referido código, tienen las siguientes obligaciones:
- Imprimir el código de seguridad con las características que señale el SAT.
- Imprimir el código de seguridad en la línea de producción de las cajetillas de cigarros o antes de la importación.
- Registrar y almacenar la información contenida en el código de seguridad, así como la información de la impresión del mismo en las cajetillas de cigarros.
- Proporcionar al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los registros.
- Instrumentar las demás características técnicas y de seguridad que establezca el SAT.
¿Quiénes pueden acreditar el IEPS como el IVA?
Tras el cambio de la reforma fiscal 2014, el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) trae la posibilidad de poder acreditarse pero con algunas excepciones. Para ello hay que leer el articulo 4 de la nueva ley.
(…)Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de lafracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), E), F), G), H),I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.(…)
Entonces, es importante ver que sólo podremos acreditar: Bebidas con contenido alcohólico y cerveza, Bebidas energetizantes, Bebidas saborizadas, Plaguicidas, Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos y en el caso de importación se agregan a los anteriores Tabacos labrados, Gasolinas, Diesel.
¿Qué no podemos acreditar?
En el caso de las importaciones no podremos acreditar los pagos de IEPS por compras de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. En el caso de la producción local los que están fuera del esquema de acreditación serán: Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; Tabacos labrados; Gasolinas; Diesel y Combustibles Fósiles.
¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...