Todos tenemos una vez que debemos tener que salir por un crédito o soporte para nuestra empresa. Pese a esto, sepa que hay algunas opciones para pequeños contribuyentes, o mejor llamados Repecos, lo cual garantiza al contribuyente su lugar en el mundo empresarial.
Lo que tiene de bueno de estar dentro del Formato Repecos, es que cada entidad federativa puede determinar una cuota fija integrada de impuestos federales para los Repecos. De esta manera, evitamos todos los trámites de la declaración anual y mensual del ISR y obtenemos otros beneficios impositivos.
Requisitos para inscribirse como Repecos 2012:
- Ser persona física
- Realizar actividades empresariales
- Vender los bienes o prestar los servicios únicamente al público en general
- Haber tenido ingresos en el año anterior de hasta $2’000,000.00 por estas actividades
- Ingresar a Repecos es opcional, es decir, si sus ingresos no exceden los $2’000,000.00, podrán elegir la opción de tributar en este régimen.
Con la inscripción al SAT Repecos, tendrá ciertas ventajas y beneficios en obligaciones fiscales tales como no facturar, así como tampoco presentar declaración anual. Asimismo se incluirán en la exención de obligaciones:
- Registro de ingresos
- Separación de coeficientes de valor agregado
- Declaración informativa anual
- Expedición de notas de venta por operaciones por montos hasta de $100.00
- Exención del IVA para enajenación de locales comerciales
Si el resultado es mayor a esta cantidad, no podrán tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos).
El pago de impuestos deberá efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que se declare conforme a lo siguiente:
Base Mínima $ | Base Máxima $ | Cuota Fija Bimestral - ISR,IVA,IETU 2013 |
---|---|---|
0,01 | 3,500.00 | 100.00 |
3,500.01 | 5,500.00 | 150.00 |
5,500.01 | 7,500.00 | 330.00 |
7,500.01 | 10,000.00 | 440.00 |
10,000.01 | 16,000.00 | 605.00 |
16,000.01 | 20,000.00 | 800.00 |
20,000.01 | 25,000.00 | 895.00 |
25,000.01 | 31,000.00 | 1,090.00 |
31,000.01 | 39,000.00 | 1,580.00 |
39,000.01 | 49,000.00 | 1,935.00 |
49,000.01 | 61,000.00 | 2,295.00 |
61,000.01 | 76,000.00 | 2,780.00 |
76,000.01 | 95,000.00 | 3,825.00 |
95,000.01 | 119,000.00 | 4,870.00 |
119,000.01 | 149,000.00 | 6,180.00 |
149,000.01 | 186,000.00 | 7,750.00 |
186,000.01 | 233,000.00 | 10,105.00 |
233,000.01 | 333,333.00 | 14,815.00 |
Adicionalmente, los pequeños contribuyentes podrán optar por efectuar sus pagos a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de su RFC, de acuerdo con lo siguiente:
Bimestre | Fechas de Pago |
---|---|
Enero y Febrero | 1 al 18 de Marzo 2013 |
Marzo y Abril | 2 al 17 de Mayo 2013 |
Mayo y Junio | 1 al 17 de Julio 2013 |
Julio y Agosto | 2 al 17 de Septiembre 2013 |
Septiembre y Octubre | 1 al 18 de Noviembre 2013 |
Noviembre y Diciembre | 1 al 17 de Enero 2014 |
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