Una de las declaraciones informativas importantes del año es la que se efectúa en base a las operaciones con terceros o DIOT, aplicable desde la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Esta declaración informativa debe proporcionarse mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), con la información respectiva a las operaciones con sus proveedores. De esta manera, ya descartamos de la obligación a las personas físicas y morales que no se encuentren sujetos del IVA.
¿Qué necesitamos para presentar la DIOT?
Es importante saber aquí que, para presentar la DIOT deberás tener y llenar el Formato Electrónico A-29, enviándolo al SAT.
Para que no tenga problemas llenando este formulario, dejamos a continuación las facilidades que presenta el SAT para la presentación del DIOT:
Dentro del campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación del formato electrónico A-29”, “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, no tendrá obligación si son personas físicas. Claro está que, las personas morales deberán anotar las cantidades que le hayan trasladado, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR.
No relacionará individualmente a aquellos proveedores que desee incluir en tipo de proveedor “global”, siempre y cuando cumpla con lo siguiente:
- El monto de los pagos que incluya en proveedor “global” será hasta por un monto que no exceda de 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes.
- Cabe destacar que, en ningún momento el monto de los pagos incluidos en el porcentaje anterior podrá ser superior a $50,000 por proveedor.
- En los montos antes señalados, no se incluirán los gastos por consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos, ya que este tipo de gastos se deberán relacionar por cualquier monto.
- Finalmente, dentro del apartado “proveedor global” se deberá señalar la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Una vez llenado el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, deberá enviarse al SAT a través de su página de internet.
Ejemplo:
Concepto | Monto |
---|---|
Importe de pagos realizados en el mes | $ 1000,000 |
Por ciento máximo 10% | $ 100,000 |
Cantidad límite a pagar por proveedor | $ 50,000 |
Proveedor | A | B | C |
---|---|---|---|
Operación 1 | 15 | 15 | 1 |
Operación 2 | 15 | 15 | 1 |
Operación 3 | 15 | 15 | 1 |
Operación 4 | 5 | 15 | 2 |
TOTAL | 50 | 60 | 5 |
Se relaciona globalmente | SI | NO | SI |
A tener en cuenta:
- Cuando se realicen hasta 500 registros a través de la página de Internet del SAT
- Cuando se realicen más de 500 registros, se presentará ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto, (CD), o en dispositivos “USB”, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones correspondientes.
Asimismo, es importante que antes de presentar su solicitud de devolución o aviso de compensación del Impuesto al Valor Agregado, haya cumplido con la presentación de su Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).