Si has realizado todos los trámites necesarios y cumplido absolutamente con tu presentación de la declaración anual de ISR, ahora viene una parte peor: pagar tu deuda con el SAT. Para ello, es importante saber que hay diferentes formas de pago, además de los lugares en los que podemos cancelar los adeudos.
A continuación veremos nuestras opciones de pago ante el SAT y cuáles son las implicancias de cada una de ellas.
Abono en un solo pago
En el caso de tener el dinero suficiente acabe con su problema hoy, lo más conveniente es abonar en tiempo y forma, o llegado el caso, si hay algún reclamo desde el SAT, es importante corregirse voluntariamente presentando declaraciones complementarias o bien efectuar el pago dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que le notifiquen la nueva resolución determinante de los créditos.
Pago a Plazos
Siempre el SAT nos ofrece la facilidad de pagar a plazos los adeudos fiscales, donde podemos verificar dos opciones: Pago en Parcialidades y Pago Diferido.
Pago en Parcialidades
Esta forma de pago es una facilidad establecida en el Código Fiscal de la Federación, que permite pagar en mensualidades, los créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y también los auto-determinados por el propio contribuyente. Entre las características se puede ver:
- Se debe solicitar por escrito ante el SAT
- Elegir cantidad de parcialidades con máximo de 36
- Podrá pagar el 20% como anticipo y diferir el restante 80%
Tenga presente que, a partir de los 6 meses se tendrán recargos, de acuerdo a las tasas vigentes.
Pago diferido
A través de esta facilidad, se podrá pagar el crédito fiscal en una fecha elegida no superior a los 12 meses. Como características, se reiteran las indicadas anteriormente, pero con la salvedad que sólo se podrá estirar el pago hasta 12 meses.
Compensación de saldos a favor o de pago de lo indebido
El pago de lo indebido y la compensación son temas que hemos tratado en reiteradas oportunidades, pero también forman parte de las formas de cancelación de deudas fiscales. La compensación es una forma de pago que consiste en que los contribuyentes pueden restar las cantidades que tengan derecho a que el SAT les devuelva, ya sea porque tienen saldos a favor o tienen pagos indebidos, de las cantidades que tengan a pagar por adeudos propios o por retención a terceros, aunque se trate de impuestos federales diferentes. Le recomendamos leer este artículo para interiorizarse mucho mejor.
Esta forma de compensación la efectúa el propio contribuyente en la presentación de sus declaraciones, para pagar los adeudos que aún no son notificados por la autoridad, a diferencia de la compensación de oficio, siendo la autoridad fiscal quien efectúa la compensación cuando el contribuyente tiene créditos a su cargo.
Pago en Especies
El SAT prevé la posibilidad del pago de la declaración anual de ISR en especies. Para ello necesitará usar la forma fiscal HDA-2, la cual se presenta por triplicado y tiene las siguientes características:
- 21.6 x 27.9 centímetros/ Formato carta.
- Impresión negra en fondo blanco.
- Forma de libre impresión
Para ver la forma fiscal HDA-2 editable haga click aquí.
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