Expediente Único de Identificación de Clientes y Usuarios

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A partir de ahora los sujetos obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera tendrán la obligación de elaborar un Expediente Único de Identificación de Clientes y Usuarios a fin de cumplir con la letra de la Ley Anti-Lavado.

En este sentido, las actuales normas anti-lavado nos imponen la obligación política de identificación y los expedientes.

Por esta razón, aquellos que efectúen actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, estarán obligados a identificar a los clientes y usuarios con quienes realizan estas actividades.

Con el fin de observar y detectar actos u operaciones que involucren operaciones con recursos de procedencia ilícita, deben presentar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la siguiente información recabada en el Expediente Único

Anexo 1

Datos de identificación para el registro y alta de quienes realicen actividades vulnerables, cuando se trate de personas físicas.

Anexo 2

Datos sobre el registro y alta de quienes realicen actividades vulnerables, tratándose de personas morales.

Anexo 3

Datos y documentación procedente de la identificación de clientes o usuarios que realicen actividades vulnerables respecto de aquellos que sean personas físicas que tengan carácter de residente temporal o permanente en términos de la ley de migración.

Anexo 4

Datos y documentos sobre los clientes que realicen actividades vulnerables, respecto de las personas morales mexicanas.

Anexo 5

Datos y documentación de identificación de clientes que efectúen actividades vulnerables, respecto de personas físicas extranjeras con condiciones de visitante.

Anexo 6

Datos y documentación acerca de clientes que realicen actividades vulnerables con personas morales extranjeras.

Anexo 7

Datos y documentación identificatoria de clientes o usuarios que realicen actividades vulnerables con personas morales, dependencias y entidades indicadas en el anexo siguiente.

Anexo 7-A

Sociedades, dependencias y entidades a las que les será aplicado el régimen simplificado de esta normativa.

Anexo 8

Datos y documentación de los clientes que realicen actividades vulnerables respecto de las que sean fideicomisos.

Anexo 9

Datos y documentación que deberá contener la solicitud que presenten las entidades colegiadas.

El expediente se integrará de manera previa o durante la realización de un acto u operación o, en su caso, con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relación de Negocios

Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán presentar los Avisos ante la UIF, por conducto del SAT, a través de medios electrónicos, utilizando la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el certificado vigente de la FIEL, y en el formato oficial que para tal efecto determine y expida la UIF mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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