Con el mundo globalizado, es común ver que las empresas internacionales trasladan por un período corto de tiempo a trabajadores para formarse y progresar en países diferentes al de origen. A estos trabajadores se los llama Expatriados.
De esta manera, muchos trabajadores salen de sus territorios en busca de otros horizontes laborales.
¿Qué es un expatriado?
La palabra expatriado, significa básicamente “una persona que reside en un país y cultura distinta de la del país donde se educó, creció o posee residencia legal”. La palabra está compuesta por el prefijo ex-, ‘fuera’ o ‘más allá’, y patria.
En el caso de la acción de expatriación, se puede llevar a cabo con carácter personal, trabajadores que emigran a otro país en busca de una oportunidad laboral y expatriados de empresas, es decir, una empresa destina a uno o más trabajadores por un tiempo determinado a otro país.
En simples palabras se puede definir al expatriado como aquel trabajador que deba prestar sus servicios fuera de su país de origen durante un período determinado de tiempo sin tener la consideración de desplazado o trasladado.
¿Quiénes pueden ser expatriados en México?
Todo trabajador que tenga permiso para entrar al país y cumpla los requisitos básicos para trabajar, puede ser parte de lo que llamamos expatriados.
Expatriados con permiso para trabajar
Aquellas personas que tengan una oferta de empleo, o invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en México, tendrá autorización para ingresar por temporada estacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a 180 días, contados a partir de la fecha de entrada.
Trabajadores expatriados fronterizos
Aquellos extranjeros de los países con los que México tiene límites territoriales, podrán permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría de Gobernación.
Expatriado por razones humanitarias
Desde la Secretaría de Gobernación se puede dar autorización de ingreso y estancia a visitante por razones humanitarias con permiso para trabajar a cambio de una remuneración.
Expatriado Temporal
Temporalmente y no por más de 4 años se puede autorizar a un extranjero a establecerse en el país, pero siempre sujeto a una oferta de empleo.
Familiares del Expatriado Temporal
Los familiares del expatriado temporal, podrán residir en el territorio nacional como residente temporal. Allí se incluyen:
- Hijos del residente temporal e hijos del cónyuge, concubinario o concubina
- Cónyuge, concubinario, concubina o figura equivalente
- Padre o madre del residente temporal
Expatriado para estudiar
Se podrá ingresar al país y establecerse por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación aquellos que están estudiando para conseguir un certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.
Expatriado Permamente
Los extranjeros que sean considerados como expatriados permanentes, tendrán la condición de estancia de residentes permanentes y la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.
Estas personas deberán demostrar contar con una oferta de empleo en la que indique la ocupación que desarrollará, la temporalidad requerida, el lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador, así como obtener una visa con permiso para realizar actividades remuneradas.
Requisitos para obtener permiso para trabajar
Aquellos que deseen obtener su permiso para trabajar a cambio de una remuneración, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- La empresa mexicana cuente con constancia de inscripción de empleador emitida por el Instituto Nacional de Migración.
- La empresa mexicana extienda oferta de empleo a favor de la persona extranjera.
- Tramitar una visa con permiso para realizar actividades remuneradas.
Régimen fiscal para Expatriados
Aquí cabe preguntarse, ¿cómo tributan los expatriados? ¿en dónde pagan impuestos? ¿cuáles son las particularidades?
A continuación lo veremos.
Residencia Fiscal de Expatriados
En primer lugar, para saber dónde paga impuestos un expatriados, se debe definir la residencia fiscal del expatriado. Esto está definido en el artículo 9 del Código Fiscal Federal (CFF) donde se establece para las personas físicas:
“Se consideran residentes en territorio nacional:
I. A las siguientes personas físicas:
a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtengan en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.”
Fuente de riqueza de Expatriados
Aquí debemos definir la fuente de riqueza de un expatriado, por lo que debemos tomar lo que se indica en el primer párrafo del artículo 154 de la Ley del ISR.
Allí se indica que:
“…tratándose de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.”
Expatriado residente fiscal en México
Ahora entonces, en base a lo dicho anteriormente, vemos que si el expatriado posee residencia fiscal en México, debe adherirse a lo que indican las reglas específicas para los residentes.
Entonces, si cobra mediante el pago de salarios deberá hacer el cálculo de impuestos como bien se indica en la sección de la Ley del ISR “De los ingresos por salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado“.
Toda retención de impuestos al expatriado deberá ser pagada por la empresa residente en México o la persona residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior en que fue causada.
Cuando el pago de la prestación del servicio personal subordinado sea realizado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el expatriado deberá enterar y pagar el impuesto causado a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del calendario.
Expatriado residente en el extranjero con fuente de riqueza en México
Cuando el expatriado no tiene residencia fiscal en México, pero sí ha tenido fuente de riqueza está situada en el país, deberá estar dentro de las reglas específicas para los residentes en el extranjero. Más precisamente en la sección de la Ley del ISR “De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional”.
El impuesto por el periodo de doce meses se determinara aplicando al ingreso obtenido, las tasas siguientes:
- Exento por los primeros $125,900.00 pesos.
- Tasa del 15% al excedente del monto anterior y que no sean superior a $1,000,000.00 pesos.
- Tasa del 30% a los ingresos que excedan de $1,000,000.00 pesos.
La retención del impuesto del expatriado causado por la prestación de servicios personales subordinados, deberá ser pagada por la empresa residente en México o la persona residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior en que fue causada.
¿Presenta declaración anual el expatriado?
Todo expatriado residente fiscal en México, se encuentra obligado a presentar su declaración anual. En el caso de los expatriados residentes en el extranjero, con fuente de riqueza en México, no están obligado a presentar la declaración anual.
Ley del Seguro Social para Expatriados
En primer lugar, para ver si la persona expatriada encaja dentro de la Ley del Seguro Social, debemos ver si encuadra en lo establecido por la fracción I del artículo 12 de la Ley, que dice:
“Las personas que de conformidad con los artículo 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones”.
Entonces, deberíamos verificar que el expatriado cumpla con las características fundamentales indicadas allí. A continuación analizaremos cada una y verificaremos si se cumple o no para ver si la Ley del Seguro Social aplica.
Prestación de Servicio Remunerado
El expatriado no deja de recibir las remuneraciones que le correspondían en su lugar de residencia. Entonces, este pago puede ser afrontado por la empresa mexicana o bien, por la empresa residente en el extranjero que le venía pagando sus prestaciones antes del cambio de residencia.
Si recibe el pago directamente desde la empresa local estaríamos en la situación de que cumple con una de las características de una relación de trabajo conforme lo establecen las disposiciones mexicanas, considerándose como un servicio remunerado.
Prestación de Servicio Personal
El expatriado debe prestar el servicio en México y en ningún caso debe ser prestado por un tercero.
Prestación de Servicio Subordinado
El trabajo del expatriado debe ser prestado bajo la dirección de un patrón o su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo.
¿Cuándo aplica la Ley del Seguro Social?
Vemos entonces que, si el expatriado presta los servicios a la empresa mexicana, sigue ciertos lineamientos para realizar su trabajo y recibe una remuneración por parte de la empresa mexicana, está dentro de lo que la Ley del Seguro Social indica. A consecuencia, dicho expatriado tendrá derecho a la afiliación ante el IMSS.
En caso contrario, no tendrá este derecho si la empresa extranjera paga sus remuneraciones en forma directa. Con solo esto, ya no se reunirían las condiciones que sujetan a la empresa mexicana a llevar a cabo su afiliación y a efectuar el pago de las cuotas obrero-patronales.
Tratados internacionales sobre Expatriados
Cada país ha comenzado desde hace un buen tiempo a celebrar tratados bilaterales para evitar la doble imposición en materia tributaria, más que nada relacionados con actos de comercio pero también se celebran para dar un marco legal, de tranquilidad y seguridad para los expatriados.
En materia de seguridad social, para evitar la doble tributación es necesario que sea tramitado por parte del expatriado un “certificado de desplazamiento”, con lo cual a la empresa mexicana se le exime de llevar a cabo su afiliación.
El certificado se expide a petición de la autoridad competente del país en donde se encuentra la empresa que envía al trabajador y, es el medio por el cual la empresa mexicana, garantiza que en el país de origen se están cubriendo las prestaciones en materia de Seguridad Social.