Es común que en cualquier investigación exista la presunción de inocencia como un derecho legitimo y reconocido a favor de las personas físicas y morales. Esto ocurre porque tal derecho se encuentran inserto jurídicamente en la Constitución Política de México, Tratados Internacionales, leyes secundarias, entre otras.
Por su parte, la Constitución Nacional indica que la presunción de inocencia el cual es reconocido por el artículo 20 apartado B que dice:
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
Entonces, vemos que el artículo únicamente debería aplicarse en materia penal con esta presunción de inocencia, lo cual es incorrecto en virtud de que aunado a los artículos 6º, 14º, 16º y 133 Constitucionales, Tratados Internacionales, Pacto de San José de Costa Rica artículo 13 apartado 2, ley Federal de Derechos del Contribuyente artículo 2, donde indica que se tratan de derechos establecidos que se extienden a toda las personas físicas o morales particulares en el derecho administrativo.
Por ello, para estas personas también se tendrán estas garantías sobre el derecho a ser informados, presunción de inocencia, posesiones, domicilio y documentos que forman parte de las la intimidad del gobernado.
¿Puede un contribuyente hacer valer los Tratados Internacionales en un recurso de amparo por violaciones a los derechos humanos en sus garantías individuales en materia administrativa hacendaria?
Si miramos lo que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia P./J. 99/2006, de rubro: “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO.”; indicando aquí que el principio de presunción de inocencia constituye un aspecto propio del procedimiento penal, dadas sus características y fines propios, es incompatible con el procedimiento administrativo sancionador, pues la presunción de inocencia busca, ante todo, evitar la afectación del derecho constitucional a la libertad, ante la posibilidad de que se emita una sentencia condenatoria sin que se haya demostrado la culpabilidad del imputado, lo que no tiene una relación de compatibilidad directa con el procedimiento administrativo, donde no se busca restringir, en modo alguno, la libertad del contribuyente sino, en todo caso, castigar su conducta infractora a través de una sanción pecuniaria.