Embargo del SAT ¿Cómo y cuándo funciona?

embargo

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene todas las herramientas necesarias para obtener los recursos que le pertenece  desde sus contribuyentes morosos.

De esta manera, aplica las herramientas a su disposición para tener una mayor recaudación y recuperar adeudos. Por eso es que es recomendable, claramente, que los contribuyentes cumplan con todas sus obligaciones, más que nada para no llegar al extremo de que embargue sus cuentas bancarias y bienes.

Así es, el SAT puede embargarnos y las causas son variadas y discímiles en muchos casos.

“El embargo de cuentas, lejos de presionar para el cumplimiento fiscal, en ocasiones tiene un costo muy alto”.

Lo que debemos tener en claro es que el Fisco no fue creado para que los contribuyentes se financien a través de él. Por ello es que estamos obligados a pagar en tiempo y forma, sino atenernos a las consecuencias.

Una de las formas que está utilizando el SAT para cobrar sus créditos es la de congelar las cuentas de una empresa en operación. Una maniobra peligrosa pero que no duda en ser utilizada cuando es necesario.

¿Cuándo comienza el embargo?

Si ha recibido un embargo, esto quiere decir dejó pasar el plazo de 45 días que le otorgó el SAT para pagar su crédito fiscal, a esta fecha el plazo ya está vencido, y al no recibir el pago ni tener conocimiento un medio de defensa, el SAT inició el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).

Para cumplimentar sus tareas, los bienes embargados serán rematados por el SAT, con el fin de obtener un ingreso para cubrir el crédito fiscal, si éste alcanza para cubrir la totalidad de su crédito, entonces éste quedará totalmente pagado.

En caso de no cubrir la deuda, el SAT realizará una ampliación de embargo, por la diferencia no cubierta, es decir, que embargará nuevos bienes, hasta que su crédito quede totalmente pagado.

Lo interesante es que, usted podrá recuperar sus bienes embargados hasta un día antes de la fecha del remate. Demás está decir que para lograr esto primeramente deberá pagar el crédito fiscal e inmediatamente solicitar la devolución de los bienes.

¿Cuándo procede un embargo precautorio?

Es importante saber que en algunos casos el SAT podrá practicar el embargo precautorio sobre los bienes o la negociación del contribuyente. Procederá el embargo precautorio cuando el contribuyente:

  • Haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio, después de haberse emitido la determinación respectiva.
  • Se oponga a la práctica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales correspondientes.
  • Tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén o la garantía resulte insuficiente, excepto cuando haya declarado, bajo protesta de decir verdad, que son los únicos bienes que posee.

Procedimiento Administrativo de Ejecución

El Procedimiento Administrativo de Ejecución se integra por diversas acciones legales que el SAT realiza con el objeto de efectuar el cobro forzoso de los créditos fiscales, comúnmente conocidos como adeudos fiscales.

Los pasos de este procedimiento son los siguientes:

  • Mandamiento de ejecución.
  • Requerimiento para que lleve a cabo el pago, o en su caso se demuestre haberlo efectuado.
  • Embargo.
  • Determinación del valor de los bienes embargados.
  • Convocatoria de remate.
  • Remate.
  • Adjudicación.
  • Aplicación del producto del remate.

¿Debo elegir los bienes a embargar?

Sí, el contribuyente deudor tiene el derecho de designar primeramente los bienes a embargar, siempre y cuando se apegue al orden establecido en el Código Fiscal de la Federación y que sean de fácil realización o venta.

El orden en que el particular debe señalar bienes para embargo es el siguiente:

  • Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios.
  • Acciones, bonos, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de dependencias públicas o de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
  • Otro tipo de bienes muebles.
  • Bienes inmuebles, quedando obligado a declarar, bajo protesta de decir verdad, si reportan algún gravamen, si están en copropiedad o en sociedad conyugal.

Si se embarga una cuenta bancaria, el particular tendrá derecho de ofrecer una garantía en sustitución, a fin de que se le libere la cuenta.

Bienes no embargables

Cabe aclarar que no son embargables los siguientes bienes principales:

  • El lecho y los vestidos del deudor y su familia.
  • Los muebles de uso indispensable que no sean de lujo
  • Los instrumentos, útiles y mobiliario necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio al que se dedique el deudor.
  • La maquinaria, enseres y animales de las negociaciones, que sean necesarios para la actividad ordinaria del deudor (en este caso se puede embargar la negociación en su totalidad).
  • El patrimonio de familia debidamente inscrito en el Registro Público.
  • Los sueldos, las pensiones, los ejidos, y el derecho de usufructo

Es importante mencionar aquí que la inembargabilidad de los bienes del patrimonio de familia están protegidos también por lo dictaminado en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que indicó que dichos bienes que constituyen el patrimonio familiar son inalienables, inembargables, y no pueden gravarse, además de que están fuera del comercio y no son susceptibles de prescripción.

Algunos consejos interesantes

Es recomendable que la persona posea una cuenta de cheques para toda la actividad profesional y el remanente de la primera canalizarlo a una cuenta personal ya que no embargan la cuenta en la se realizan las mis operaciones personales, así se puede disponer de los recursos de manera libre.

¿Evito el embargo presentando la suspensión de actividades?

Es importante saber que si el SAT determina un crédito fiscal con anterioridad a la presentación del aviso de suspensión por parte del contribuyente, pero no lo ejecuta cuentan con la facultad para exigir el pago correspondiente, siempre que no hubiese prescrito.

En este sentido, hay que saber que el aviso de suspensión de actividades solo produce el efecto de no estar obligado a la presentación de declaraciones periódicas en el futuro. Pero para ningún caso impide determinar de algún crédito fiscal o le exija el cobro de un adeudo.

Entonces, vemos que este aviso libera a los contribuyentes de la exigencia de presentar declaraciones periódicas durante el periodo de la suspensión, pero no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones fiscales anteriores al momento de presentar el mismo.

© losimpuestos.com.mx.

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