Embargo de Cuentas Corrientes ¿Qué hacer?

Prodecon

Hoy hemos visto en todas partes la noticia de que las inmovilizaciones precautorias de cuentas bancarias son una violación a los derechos de los contribuyentes, pues en 40% de los casos reportados a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) no se presentaban adeudos ante el organismo fiscalizador. Entonces, el SAT ha congelado cuentas sin motivo alguno.

Es importante que se corrijan las deficiencias que existen pues en algunos casos los embargos se dan por errores humanos en el reporte de cumplimiento de obligaciones o por desconocimiento del contribuyente de que debe presentar alguna declaración.

En base a lo reportado por Prodecon, de 2000 a 2012 crecieron 5,000% los embargos precautorios del SAT a cuentas bancarias, y el año pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que éstos son inconstitucionales.

Asimismo, esta entidad desde 2011, al cierre de septiembre de 2012 recibió 1,000 quejas de contribuyentes, de ellas 134 eran por inmovilización por un monto de 296.8 millones de pesos.

¿Qué hacer si el SAT me embarga la cuenta?

Si el SAT te ha embargado tu cuenta corriente sin razón alguna que consideres justificable debes iniciar una queja, la cual requiere ser presentada ante las oficinas de la Prodecon, o bien contactarse vía telefónica o por correo electrónico a través de un formato de queja.

Una vez entregado el informe, la Prodecon analizará su caso, argumentos y pruebas aportadas por las autoridades y por usted, y tras ello podrá emitir un dictamen que contenga una recomendación a la entidad cuando se compruebe violación a los derechos.

¿Cómo se inicia un embargo?

Si ha recibido un embargo, esto quiere decir dejó pasar el plazo de 45 días que le otorgó el SAT para pagar su crédito fiscal, a esta fecha el plazo ya está vencido, y al no recibir el pago ni tener conocimiento un medio de defensa, el SAT inició el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).

Para cumplimentar sus tareas, los bienes embargados serán rematados por el SAT, con el fin de obtener un ingreso para cubrir el crédito fiscal, si éste alcanza para cubrir la totalidad de su crédito, entonces éste quedará totalmente pagado.

En caso de no cubrir la deuda, el SAT realizará una ampliación de embargo, por la diferencia no cubierta, es decir, que embargará nuevos bienes, hasta que su crédito quede totalmente pagado.

Lo interesante es que, usted podrá recuperar sus bienes embargados hasta un día antes de la fecha del remate. Demás está decir que para lograr esto primeramente deberá pagar el crédito fiscal e inmediatamente solicitar la devolución de los bienes.

Características del reclamo vía Prodecon

El servicio de queja o reclamación que proporciona la Prodecon es totalmente gratuito. La queja o reclamación no constituye recurso o medio de defensa, por lo que su presentación no suspende los plazos previstos en las disposiciones aplicables para la impugnación del acto materia de la queja o reclamación.

Los requisitos para la presentación de las quejas o reclamaciones, son:

  • Nombre del contribuyente o de la persona moral, acreditándose, en este último caso, la representación legal de la sociedad;
  • Precisión del acto de la autoridad fiscal que se considera violatorio de los derechos del contribuyente;
  • Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, o bien, el correo electrónico del contribuyente;
  • Breve descripción de los hechos y;
  • La protesta de decir verdad.

Para mayor información, llame al: 2636-3660 o consulte la página de Internet de la Procuraduría: www.prodecon.gob.mx, también puede enviar un correo electrónico a: [email protected] o bien, visitar las oficinas centrales en Avenida Nuevo León, número 250, colonia Hipódromo Condesa, Distrito Federal.

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