Durango se financia, como todos los estados del país, a través de derechos, contribuciones e impuestos. En este artículo haremos un repaso sobre los impuestos que están vigentes en Durango, con sus particularidades y características.
¿Qué impuestos están vigentes en Durango?
A continuación veremos cada impuesto de Durango con sus atributos más destacados.
Impuesto sobre nóminas
Dado que este impuesto es muy buscado, hemos creado una página particular donde explicamos el Impuesto sobre Nómina particularmente.
Impuesto para el fomento de la educación pública en el estado
Se considera como objeto de este impuesto a los créditos fiscales derivados de las contribuciones que se paguen al estado. Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales obligadas a contribuir.
La base gravable del impuesto es el monto total de las contribuciones excepto este impuesto. El impuesto se determinará aplicando a la base gravable, la tasa del 35%.
El ingreso que se perciba por concepto de este impuesto se destinará preferentemente al fomento de la educación pública en el Estado.
Impuesto por servicios de hospedaje
Es objeto de este impuesto los servicios de hospedaje dentro del Estado, a cambio de una contraprestación en dinero o en especie.
Se consideran servicios de hospedaje la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a través de hoteles, moteles, villas, cabañas, posadas, hosterías, mesones, campamentos, paraderos de casas rodantes, casas de huéspedes y otros establecimientos que presten servicios de naturaleza análoga, incluyendo los prestados bajo la modalidad de tiempo compartido.
Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales que presten los servicios de hospedaje mencionados.
La base gravable será el valor de los servicios de hospedaje que se carguen o se cobren a quienes los reciben.
El impuesto se determinará aplicando a la base gravable la tasa del 2.0%.
Impuesto sobre juegos con apuestas, rifas, loterías, sorteos y premios
Será objeto de este impuesto los siguientes ingresos:
- Los que se perciban sobre el total de billetes o boletos enajenados para participar en juegos con apuestas, rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase que se celebren en el Estado, autorizados legalmente.
- Los que se perciban por la obtención de premios en efectivo o en especie derivados de juegos con apuestas, rifas, loterías, sorteos, y concursos de toda clase, autorizados legalmente.
Son sujetos de este impuesto:
- Las personas físicas o morales que organicen juegos con apuestas, rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase que se celebren en el Estado.
- Las personas físicas y morales que obtengan ingresos en efectivo o en especie por premios derivados de juegos con apuestas, rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase, independientemente de que el organizador y el evento mismo de cuyo resultado dependan la obtención del ingreso, se encuentren y/o celebren dentro o fuera de la entidad.
- Las personas físicas o morales que organicen juegos con apuestas, rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase cuyo premio sea en especie y lo obtengan las personas físicas, salvo que los organicen, organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Estatal o Municipal, cuyo objeto sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública.
Es base gravable de este impuesto, el monto total del ingreso obtenido por la enajenación de billetes o boletos y demás comprobantes que permitan participar en juegos con apuestas, rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase y por la obtención de premios, sin deducción alguna.
El impuesto se causará según las siguientes tasas:
- Sobre el monto total de los ingresos por la enajenación de billetes o boletos y demás comprobantes que permitan participar en juegos, con apuestas: 8%
- Sobre el monto total de los ingresos por la enajenación de billetes o boletos y demás comprobantes que permitan participar en rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase; y 8%
- Ingresos por la obtención de premios: 4.4%
Impuesto sobre la enajenación de vehículos automotores usados
Es objeto de este impuesto, los ingresos que se obtengan por la enajenación de vehículos automotores usados.
Estarán alcanzados las personas físicas y morales que enajenen en el territorio del Estado vehículos automotores usados, cuando por dichas operaciones no se cause el Impuesto al Valor Agregado.
Este impuesto deberá ser cubierto con una cuota fija de 300 pesos.
Impuestos para la modernización de los registros públicos
Es objeto de este impuesto la adquisición de títulos públicos o privados respecto de las operaciones que realicen las personas físicas y morales mediante los cuales se adquiera, transmitan, modifiquen o extingan el dominio o la posesión de bienes inmuebles.
Están obligados al pago del Impuesto para la Modernización de los Registros Públicos toda persona física y moral que realice las operaciones a que se refiere el párrafo anterior.
La base gravable es el monto total de la operación, considerándose como tal, la cantidad más alta que resulte de entre el pactado por las partes, el valor catastral vigente al momento de realizar el pago del impuesto, del avalúo bancario o el practicado por la Secretaría de Finanzas y de Administración.
Todas las operaciones, cuyo monto total no rebase la cantidad de $680,000.00, quedarán exentas del pago de este impuesto.
A los contribuyentes cuyo valor de operación sea superior a la cantidad de $680,000.00, le será aplicable el beneficio a que se refiere el párrafo anterior, sólo hasta la cantidad exenta y calcularán el impuesto a su cargo disminuyendo a la base del impuesto la cantidad sujeta a exención.
A la base del impuesto determinada se le aplicará la tasa del 1.5%.