Es importante informar que está disponible la versión V.5.0.0 actualizada del programa electrónico DIM 2016 que se utilizará para presentar la Declaración Informativa Múltiple en 2019.
Por otra parte, cabe indicar que serán rechazados los archivos hechos con versiones anteriores del DIM.
¿Debe presentarse la DIM en 2019?
La presentación de la DIM 2016 sería hasta el 15 de febrero de 2019. Sin embargo, en función a la Reforma Fiscal del año 2014 y las Disposiciones de Vigencia Temporal, una vez concluido el periodo de vigencia de la disposición transitoria, a partir del ejercicio de 2018 ya no es obligatorio cumplir con las mencionadas declaraciones informativas y constancias de percepciones, por lo que no se debe realizar el envío de la declaraciones anuales informativas a través de los programas Declaración Informativa Múltiple (DIM), en el año 2019 por el ejercicio correspondiente a 2018.
Aquí es clave resaltar que aunque la pensemos como DIM 2016, por el año de presentación, es la correspondiente al ejercicio 2018 y se denomina DIM 2016 todavía que se presentaría en 2019.
¿Quiénes presentan todavía la DIM en 2019?
De acuerdo con la fracción X del artículo noveno transitorio de esa ley, esa exigencia se mantuvo por los ejercicios 2014, 2015 y 2016, de tal suerte que desde el ejercicio 2017 ya no existe tal deber.
No obstante, los contribuyentes aún realizarán ciertas declaraciones informativas que deberán ser presentadas por el ejercicio fiscal 2018, las cuales se exhibirán en diferentes fechas de 2019, utilizando el programa electrónico Declaración informativa múltiple (DIM). Ellos son los que realicen las siguientes actividades:
- Préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero: 15 de febrero de 2019
- Operaciones con partes relacionadas extranjeras: 31 de marzo de 2019
- Operaciones por medio de fideicomisos: 15 de febrero de 2019
Descargar DIM 2016
Requisitos de la DIM 2016
Para poder ejecutar el sistema DIM 2016 V. 5.0.0 se requiere contar con Java 1.3.1, aunque a la hora de descargar el instalador del sistema DIM incluye dicho software, con las configuraciones predeterminadas para facilitar la Carga Batch.
El sistema DIM, incluye el Formulario 30 y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. El proceso de instalación se realiza en la siguiente ruta de su Disco Duro c:\dem_16\Multiple
Solución al error Java en la instalación de la DIM 2016
Este problema se produce por la falta de una librería a la que hace referencia el programa del DIM y que por alguna extraña razón no se encuentra en Windows. Para ello debemos descargar la librería msvcr71.dll e instalarla en nuestro ordenador.
Una vez hayamos descargado la librería faltante, sólo debemos pegarla según lo que se explica debajo:
- Para Windows de 64 bits, está es la ruta: C:\Windows\SysWOW64
- Para Windows de 32 bits, está es la ruta: C:\Windows\System32
¿Qué se declara en la DIM 2016?
Los empleadores obligados, tanto personas físicas como morales, a presentar la DIM, deberán indicar la información sobre:
- Sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo.
- Pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.
- Contribuyentes que otorguen donativos.
- Residentes en el extranjero.
- Empresas integradoras: Información de sus integradas.
- Operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
- Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.
¿Quiénes están obligados a declarar la DIM 2016?
Si cumples con uno de los siguientes casos es necesario que presentes tu Declaración Informativa Múltiple (DIM):
Personas Físicas
- Si pagas a trabajadores asalariados, la declaración debe señalar los salarios de cada trabajador, lo que le pagaste, las retenciones que se le realizaron y el subsidio al empleo que hayas entregado.
- Si paras por asimilados a salarios, la información a presentar son las retenciones que aplicaste.
Personas Morales
- En el caso de tu empresa que pagó honorario, debes presentar en tu DIM los datos, montos pagados y retenciones.
- Si no presentaste DIOT por todos los meses del ejercicio, entonces deberás declarar la información de tus transacciones con clientes y proveedores que al año hayan superado los $50 mil pesos.
- Si gracias a tu empresa o de la que eres socio recibiste algún beneficio de forma regular y los donativos que realizaste durante el 2016.
Pasos para presentar la DIM
Seguido podremos observar cuáles son los pasos para la presentación de la DIM 2016:
- Descargar DIM 2016 desde el enlace anterior.
- Descargado e instalado, habrá que capturar todos los datos generales, así como la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes.
- Se generará el archivo para presentar vía Internet o medios magnéticos.
- El envío por Internet sólo será factible si se han capturado hasta 40,000 registros. Si la captura es por más de 40,000 registros, sumada la totalidad de anexos, debemos presentar la información de la DIM en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente y hacerlo por medio de una unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
Asimismo, podrá utilizar el sistema de Carga Batch para DIM.
¿Qué anexos comprende la DIM que se presenta en 2018?
Como bien dijimos, tenemos tiempo hasta el 15 de febrero para presentar la declaración informativa múltiple y por ello debemos saber qué anexos de la DIM debemos presentar dependiendo si somos Persona Física, Persona Moral o Persona Moral con Fines no Lucrativos:
Diferentes anexos de la DIM
- Anexo 1: Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo. De sociedades de inversión de capitales (Forma oficial 53 y anexo 1) – No vigente
- Anexo 2: Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS – No vigente
- Anexo 3: Información de contribuyentes que otorguen donativos – No vigente
- Anexo 4: Información sobre residentes en el extranjero – Vigente en parte
- Anexo 5: De los regímenes fiscales preferentes.
- Anexo 6: Empresas integradoras. Información de sus integradas – No vigente
- Anexo 7: Régimen de pequeños contribuyentes – No vigente
- Anexo 8: Información sobre impuesto al valor agregado – No vigente
- Anexo 9: Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
- Anexo 10: Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.
¿Cuándo es el límite para presentar los Anexos?
Según lo que se indicaba para el ejercicio anterior, los contribuyentes podrían hacer la presentación de los anexos de la DIM de forma independiente. Este año aún no hay precisión al respecto.
Si necesita ver información especial sobre cada anexo, lo remitimos a ver el artículo referido a una DIM anterior.
¿Cómo llenar el Anexo 1 del programa DIM?
Uno de los anexos más controversiales y más utilizados es el Anexo 1 del DIM.
Están inhabilitados los campos:
- Subsidio acreditable.
- Subsidio no acreditable.
- Crédito al salario pendiente de acreditar al inicio del ejercicio que declara.
- Crédito al salario que se acreditó durante el ejercicio que declara.
- Crédito al salario pendiente de acreditar al cierre del ejercicio que declara.
- Suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario le correspondió al trabajador.
- Crédito al salario entregado en efectivo al trabajador durante el ejercicio que declara.
Campos habilitados:
- Subsidio para el empleo entregado al trabajador: se reflejará en la constancia que emite el sistema.
- Monto del subsidio para el empleo: indicado en la constancia en el rubro Impuesto sobre la Renta por Sueldos y Salarios
- Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al inicio del ejercicio que declara.
- Subsidio para el empleo que se acreditó durante el ejercicio que declara ante la Federación.
- Subsidio para el empleo que se acreditó durante el ejercicio que se declara ante las Entidades Federativas.
- Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al cierre del ejercicio que declara.
Aquellos que efectúen pagos a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, sólo podrán acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los trabajadores por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Registros individualizados
- Comprobantes de pago
- Cumplan con las obligaciones de retener y enterar el ISR, calcular el impuesto anual e inscribir a sus trabajadores en el RFC del SAT.
- Escrito de trabajadores
- Declaración de subsidio para el empleo a más tardar el 15 de febrero.
- Aportaciones de seguridad social
- Anotaciones en comprobantes de pago
- Proporcionen a los trabajadores constancias del subsidio para el empleo determinado durante el ejercicio.
- Entrega del subsidio en efectivo
¿Qué presentan las personas morales y físicas en la DIM?
La DIM 2016 de personas morales y físicas contendrá:
- De sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo (incluye ingresos por acciones) (Programa DIM anexo 1)
- Sobre el monto de los premios pagados y las retenciones efectuadas por la obtención de premios (Programa DIM anexo 2)
- De retenciones del IEPS, realizadas por fabricantes, productores, envasadores o importadores(Programa DIM anexo 2)
- Sobre inversiones con regímenes fiscales preferentes (Programa DIM anexo 5) mes de febrero.
DIM 2016 de Personas Morales
La Declaración Informativa Múltiple de personas morales contendrá:
- De retenciones por servicios profesionales (Programa DIM anexo 2)
- De retenciones a personas físicas con ingresos por arrendamiento (Programa DIM anexo 2)
- De retenciones del ISR (Programa DIM anexo 2)
- De pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales (Programa DIM anexo 2)
- De retenciones, por remanente distribuible o por cuentas personales para el ahorro (Programa DIM anexo 2)
- De las personas a las que les hubieran otorgado donativos (Programa DIM anexo 3)
- De préstamos y financiamientos del extranjero (Programa DIM anexo 4)
- Pagos efectuados a residentes en el extranjero (Programa DIM anexo 4)
- De las integradoras sobre las operaciones realizadas por cuenta de sus integradas (Programa DIM anexo 6)
- De operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero (Programa DIM anexo 9) Nota: Conjuntamente con la declaración del ejercicio.
- Sobre rendimientos, pagos provisionales efectuados y deducciones de personas físicas con ingresos por arrendamiento a través de fideicomiso (Programa DIM anexo 10)
- De operaciones efectuadas a través de fideicomisos y asociaciones en participación (Programa DIM anexo 10)
- De sociedades de inversión de capitales (Forma oficial 53 y anexo 1)
DIM 2016 de Personas Físicas
La Declaración Informativa Múltiple de personas físicas contendrá:
- De retenciones del ISR (Programa DIM anexo 2)
- Donativos otorgados (Programa DIM anexo 3)
- Saldo insoluto de préstamos y de financiamientos del extranjero (Programa DIM anexo 4)
- Pagos a residentes en el extranjero (Programa DIM anexo 4)
DIM 2016 de Personas Morales con fines No Lucrativos
La Declaración Informativa Múltiple de personas morales con fines no lucrativos contendrá:
- De sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo (incluye ingresos por acciones) (Programa DIM anexo 1)
- De retenciones del ISR (Programa DIM anexo 2)
- De las personas a las que les hubieran otorgado donativos (Programa DIM anexo 3)
- De Pagos efectuados a residentes en el extranjero (Programa DIM anexo 4)
- De ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas (Programa DEM)
¿Cómo informar en la DIM sobre partes relacionadas?
Si las personas morales efectúan operaciones con partes relacionadas del extranjero, tendrán que presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio a través de medios magnéticos o Internet el anexo 9 de la DIM.
¿Cómo completar el Anexo 9 de Partes Relacionadas de la DIM?
El Anexo 9 se compone de registros, en cada uno se dividirá por tipo de operación y por cada parte relacionada residente en el extranjero.
Si realiza una operación de venta cada mes de mercancías a una parte relacionada. En este caso, se deberá presentar un registro por la venta de mercancías, informando el monto anual correspondiente a estas operaciones.
Si lo que se hace es vender a tres partes relacionadas (dos extranjeras y una mexicana), se presentarán dos registros, uno por cada parte relacionada residente en el extranjero.
¿Qué informar?
Cada registro se compone de tres secciones que veremos a continuación:
Identificación del residente en el extranjero
- Nombre, razón o denominación social
- Domicilio del residente en el extranjero
- Número de identificación fiscal
- Clave del país de residencia
Detallar las operaciones
- Clave del método de precios de transferencia utilizado
- Clave de operación
- Tipo de margen obtenido de utilidad o pérdida
- Porcentaje obtenido de la operación (Utilidad o Pérdida)
- Monto acumulado obtenido de la operación
- Monto deducido obtenido de la operación
- Monto de las operaciones devengadas
- Monto de las operaciones exigibles
- Monto de las operaciones pagadas
- Monto de las operaciones exentas
- Indique si utilizó una tasa de impuesto o exención prevista en algún tratado que tenga celebrado México para evitar la doble tributación
- Tasa de retención
- ISR pagado por retención
Funciones realizadas por el contribuyente
- Descripción de la actividad del contribuyente
- Manufactura (especifique)
- Distribución (especifique)
- Prestación de servicios (especifique)
- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (especifique)
- Otros (especifique)
- Indique si cuenta con un estudio de precios de transferencia para realizar sus operaciones
- En caso de operar en base a un acuerdo anticipado de precios de transferencia (APA) indique: Número de oficio y Fecha de oficio
Campo “Tipo de parte relacionada”
- Selecciona la opción que consideres más representativa para definir la relación que existe con el residente en el extranjero.
- En caso de haber más de una opción representativa, selecciona cualquiera que defina tu relación con el residente en el extranjero.
Campo “Clave de operación”
a) Cuando hayas enajenado acciones, activo fijo, terreno, intangibles u otros cargos y gastos diferidos a residentes en el extranjero, que hayan sido a su vez adquiridos de partes relacionadas residentes en el extranjero en el mismo ejercicio fiscal, o en ejercicios fiscales anteriores, se estará a lo siguiente:
- Si la enajenación fue con partes relacionadas residentes en el extranjero y el costo fiscal derivó de operaciones con terceros sólo debe requisitarse la información correspondiente al valor del ingreso por la venta.
- Si la enajenación fue con terceros y el costo fiscal derivó de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero debe requisitarse la información correspondiente al valor del costo fiscal, ya que tiene repercusión fiscal en el ejercicio fiscal de la enajenación.
- Si la enajenación fue con partes relacionadas residentes en el extranjero y el costo fiscal derivó de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero debe requisitarse como dos operaciones o registros individuales; por una parte, la información correspondiente al valor del ingreso por la venta y, por otra parte, la información correspondiente al valor del costo fiscal, ya que tiene repercusión fiscal en el ejercicio fiscal de la enajenación.
- La información de precios de transferencia que van a requisitarse del costo fiscal derivado de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los supuestos señalados, puede corresponder al ejercicio fiscal en que se adquirieron las acciones, activo fijo, terreno, intangibles u otros cargos y gastos diferidos. Sin embargo, debe indicarse el costo fiscal que se confrontó contra el precio de enajenación en el campo “Monto deducido obtenido de la operación”, y en el campo “Monto de la operación” puede señalarse un 0 (cero).
b) Cuando hayas realizado operaciones de costos y gastos por reembolsos que te representen una deducción, recuerda que debes estar seguro de contar con toda la documentación soporte; por un lado, de la parte relacionada residente en el extranjero y, por otro lado, la documentación emitida por terceros independientes a la parte relacionada residente en el extranjero, con la que se pueda demostrar que se trata de un reembolso al costo.
Campo “Ajuste fiscal del contribuyente para que la operación se considere pactada como con partes independientes en operaciones comparables”
- Se refiere al monto de los ajustes contable y fiscal, o bien fiscal no contable, que hayas realizado durante el ejercicio fiscal de que se trate para considerar que tu operación con una parte relacionada quedó pactada como lo harían entre partes independientes en operaciones comparables (ajuste de precios de transferencia); es decir, al importe del ajuste de precios de transferencia que se realizó con anterioridad a la elaboración de un Estudio de precios de transferencia preparado después del cierre del ejercicio de que se trate, como lo establece el segundo párrafo del artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Para estos efectos se entiende por Estudio de precios de transferencia, la documentación que comprueba el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 76, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- De no haberse realizado un ajuste de precios de transferencia debes requisitar con un 0 (cero), debido a que el campo es obligatorio.
Apartado “Porcentaje obtenido de la operación”
Cuando selecciones el método de PC, “Precio comparable no controlado”, y la operación de que se trate no está correlacionada con algún porcentaje de utilidad o pérdida, en los campos correspondientes a los porcentajes de utilidad o pérdida obtenida en la operación debes poner 0 (cero), dado que es un campo obligatorio.
Campo “Tasa o porcentaje pactado”
En caso de reportar cualquier operación que no sea de intereses devengados a cargo o a favor, regalías o comisiones, que haya sido pactada como una cantidad fija y no como una tasa o porcentaje, puedes dejar en blanco el campo “Tasa o porcentaje pactado (intereses, regalías, comisiones, entre otros)”, ya que es un campo opcional.
Apartado “Datos para costos y gastos sujetos a retención”
Se refiere a operaciones de costos y gastos que son susceptibles de ser sujetos a retención, en términos del Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al aplicar, en su caso, tratados internacionales, tales como intereses y regalías.
Cuando tengas operaciones de este tipo puedes llenar los campos “Monto de las operaciones devengadas”, “Monto de las operaciones exigibles”, “Monto de las operaciones pagadas” y “Monto de las operaciones exentas” con un 0 (cero), o dejarlos en blanco, ya que son campos opcionales.
Apartado “Información financiera utilizada para determinar el porcentaje obtenido de la operación”
Cuando utilices los métodos de precio de reventa o costo adicionado debes llenar los campos de gastos operativos, utilidad operativa o pérdida operativa y promedio de activos operativos, con un 0 (cero), dado que son campos obligatorios.
Asimismo, cuando utilices el método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, con un indicador que no tome en cuenta el promedio de activos operativos, debes poner un 0 (cero) en “Promedio de activos operativos”, dado que es un campo obligatorio.
Apartado “Rango intercuartil de las operaciones o empresas comparables”
Se refiere al rango de precios, de montos de contraprestaciones o de márgenes de utilidad, ajustado mediante la aplicación del método intercuartil establecido en el artículo 302 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que debe entenderse:
- El campo de límite inferior se refiere al percentil vigésimo quinto.
- El campo de límite superior se refiere al percentil septuagésimo quinto.
El campo de número de elementos de la muestra, corresponde al número de elementos o empresas comparables que fueron seleccionadas para determinar el rango intercuartil de plena competencia, correspondiente al análisis de la operación que reportaste con tu parte relacionada.
En caso de tener solo un elemento o empresa comparable debes señalar el número 1, y asentar el mismo precio, monto de contraprestación o margen de utilidad comparable en los renglones límite inferior, mediana y límite superior que integran el rango intercuartil, dado que es un campo obligatorio.
Se entiende que el campo de códigos SIC de los elementos de la muestra incluye también otro tipo de códigos de clasificación de empresas como el GICS y el NAIC.
Cuando se haya determinado uno o más datos con signo negativo correspondientes al percentil vigésimo quinto, a la mediana o al percentil septuagésimo quinto, en dichos campos debe ponerse el porcentaje que corresponda sin signo alguno, aun cuando sea negativo, toda vez que estos campos no admiten porcentajes negativos.
Campo “Códigos SIC de los elementos de la muestra”
En caso de tener más de un código SIC para una selección de empresas comparables, puedes seleccionar el código SIC que consideres más representativo de la búsqueda de empresas u operaciones comparables, dado que es un campo obligatorio.
Selecciona cualquiera de haber más de un código SIC representativo.
Cuando selecciones el método de PC, “Precio comparable no controlado”, y para la conformación del rango no hayas utilizado el código SIC, o algún otro tipo de código de clasificación de empresas —por ejemplo, por un comparable interno o similar—, pon un 0 (cero) debido a que el campo es obligatorio.
Sobre los campos relativos a si “Se realizó o no algún ajuste para que la transacción se considerará como pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables” y, en su caso, el monto.
Este ajuste de precios de transferencia es la consecuencia evidente, dado los datos asentados en el rango intercuartil de la presente declaración, de que algún precio, monto de contraprestación o margen de utilidad correspondiente a una operación celebrada con tu parte relacionada no se encuentra dentro del rango intercuartil que hayan utilizado partes independientes en operaciones comparables y, derivado de ello, se considera el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad que hayan utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; es decir, en este campo debes requisitar cualquier ajuste que se haya realizado como resultado de un Estudio de precios de transferencia llevado a cabo con posterioridad al cierre del ejercicio fiscal.
En caso de no caer en el supuesto señalado en el campo “Se realizó algún ajuste para que la transacción se considerara como pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables”, debes responder que NO, debido a que el campo es obligatorio.
¿Qué es el “Layout” del Anexo 9 de la DIM, y dónde puedo localizarlo?
En traducción libre, layout significa “disposición” o “plan”, y es conocido como el esquema de distribución del contenido de una página o aplicación. Tal es el caso de la plataforma para presentar la Declaración Informativa Múltiple; en específico del Anexo 9, Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
La ruta para ingresar al texto es la siguiente: barra de herramientas: Herramientas: Importar datos: Layout (localizado en la parte inferior izquierda).
Este texto describe cada uno de los campos que conforman el Anexo 9, y de cada uno se especifica lo siguiente:
- Número de campo: el número asignado al campo.
- Descripción: el nombre del campo que aparece en la declaración.
- Tipo de campo: si se trata de un valor numérico, alfanumérico o especial (cuando se seleccione dicho campo con una X).
- Caracteres especiales: aquellos que no son permitidos en dicho campo; por ejemplo: Ñ, &, @.
- Longitud máxima: el número de caracteres, considerados los espacios, que están disponibles para requisitar el campo.
- Dato obligatorio / opcional: se refiera a si el campo debe ser llenado para validar y enviar la declaración, o no.
- Valores permitidos: es el combo de opciones que despliegan algunos campos; por ejemplo: “Clave del país de residencia”.
Expedición de Constancias
Si lo que deseas es expedir constancias a terceros, tendrás que usar los anexos 1, 2 y 4 del programa DIM, en lugar de las formas fiscales:
- 37. Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y subsidio al Empleo (Incluye Ingresos por Acciones)
- 37-A. Constancia de Pagos y Retenciones del ISR, IVA e IEPS
- 28. Constancia de Pagos Efectuados a Residentes en el Extranjero provenientes de Fuente de Riqueza ubicada en Territorio Nacional
El anexo 1 debe contar con sello y firma del empleador que lo imprime
Declaraciones Complementarias
En el caso de tener que efectuar una declaración complementaria, es fundamental indicar el número de operación o folio asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Sólo debes acompañar el o los anexos que se complementan y en los mismos incluir la información que se corrige y la que no se modificó.
¿Qué salario mínimo se utiliza para la informativa de salarios?
Dado que hay dudas sobre qué salario mínimo utilizar, en función a los cambios efectuados durante el ejercicio anterior, es clave conocer que los topes son los vigentes a la fecha de pago de cada percepción.
Por esta razón, debemos tomar el salario mínimo vigente en el área geográfica del lugar de prestación del trabajador, a la fecha de cada pago.
Causas de rechazo de la Declaración Informativa Múltiple
Inconsistencias | Cómo evitarlas |
Presentación de declaraciones informativas fuera del plazo. | Deben presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2017. |
El RFC del retenedor es incorrecto cuando la declaración se presenta en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyentes (en unidad de memoria extraíble USB o en CD, cuando hayan sido capturados más de 1000 registros). | El RFC del retenedor debe coincidir con el que tiene registrado ante el SAT y con el que contienen las constancias que se entrega a cada uno de los trabajadores o a las demás personas a las que les realizaste pagos y les efectuaste la retención correspondiente. |
El retenedor presenta varias declaraciones informativas en donde relaciona por segmento a sus empleados. | En declaraciones complementarias de la DIM debes indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, y acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), y contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó. |
Las entidades paraestatales o empresas que tienen sucursales u otros establecimientos, en ocasiones presentan la declaración informativa por cada oficina, sucursal o establecimiento. | Debes presentar de manera global la declaración informativa ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal que tengas registrado ante el SAT. No se debe presentar por cada sucursal o establecimiento. |
Se omite acumular la totalidad de los ingresos en el mismo anexo, por ejemplo, indemnizaciones, jubilaciones, ingresos asimilados a salarios, es decir, se presenta el anexo en varias ocasiones y de manera independiente, lo que propicia la generación de saldos a favor improcedentes. | La información de salarios, asimilados a salarios, indemnización, etcétera, se reportan en el mismo anexo de manera integral. |
En algunas declaraciones se captura el ejercicio en que se presenta la declaración y no el ejercicio al que corresponde la declaración. | En el campo de Ejercicio Fiscal debes capturar el ejercicio al que corresponde la información que se presenta. |
En algunas declaraciones informativas, se relaciona el RFC del contribuyente de manera incorrecta. | La información que proporcionas en las constancias y la que se informa al SAT a través de la DIM debe coincidir en su totalidad.Para estos efectos podrás proporcionar el Anexo 1 o el Anexo 2 que genera el programa DIM. Cuando se presente declaración complementaria debes substituir la constancia que se te haya proporcionado con la información incorrecta. |
El retenedor manifiesta información errónea en el contenido de la declaración informativa | Que el retenedor verifique que la información que manifiesta de sus trabajadores o de las demás personas a las que se les hacen retenciones sea correcta, a fin de evitar incongruencias de importes, RFC de contribuyentes y ejercicio fiscal correspondiente. |
El retenedor modifica su RFC y expide constancias amparando retenciones con el RFC anterior. | Cuando como retenedor modifiques tu RFC, debes verificar que las constancias que expidas contengan el RFC vigente. |
El retenedor manifiesta el RFC de los contribuyentes asalariados a diez posiciones, (sin homoclave) durante varios ejercicios fiscales. | Como patrón debes inscribir a tus trabajadores al RFC cuando éstos no se encuentren inscritos, debiendo proporcionar a dichas personas copia de la solicitud y comprobante de inscripción. El RFC a 13 dígitos que proporciones al SAT al realizar el trámite de inscripción es el que debes manifestar en la Declaración Informativa Múltiple. |
Versiones anteriores de la DIM
DIM 2015
Descargar la DIM 2015
Requisitos de la DIM 2015
Para poder ejecutar el sistema DIM 2015 V. 3.3.10 se requiere contar con Java 1.3.1, aunque a la hora de descargar el instalador del sistema DIM incluye dicho software, con las configuraciones predeterminadas para facilitar la Carga Batch.
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