Dictamen Fiscal IMSS 2018 ¿Cuándo y cómo se presenta?

Como cada año, el mes de septiembre trae obligaciones para los patrones con el IMSS. En esta oportunidad, vamos a hablar del Dictamen Fiscal del IMSS 2018, que deberá ser presentado a más tardar el 30 de septiembre del corriente.

Ten presente que habrá prórroga este año, lee aquí para ver cómo solicitarla.

Para poder hacer la presentación, hay que tener presentes bien el horario de atención que será de 8:00 a 16:00 horas.

imss

¿Qué documentación debe acompañar al dictamen?

A continuación veremos la información o documentación necesaria para hacer la presentación del dictamen fiscal del IMSS.

Si el dictamen fiscal del IMSS 2018 se presenta en papel

Dentro del Departamento de Auditoría a Patrones se recibirá tres legajos que contengan la totalidad de los registros patronales vigentes, asignados por el Instituto dentro del ejercicio o período dictaminado:

  • Copia fotostática del aviso para dictaminar
  • Carta de presentación
  • Opinión
  • Anexos I al V

En ningún caso se deberá requerir:

  • Papel de trabajo sobre el análisis del importe total de excedentes de salarios tope (ya incluido en la hoja 4 de los Anexos IV y IV-A)
  • Pale de trabajo relativo al importe total de percepciones variables (ya incluido en la hoja 3 de los Anexos IV y IV-A)
  • Declaración del Impuesto Sobre la Renta.
  • Declaración Anual de Sueldos y Salarios.
  • Declaración Anual Informativa de Pagos y Retenciones.

Si el dictamen fiscal IMSS 2018 se presenta vía SUDINET

En el caso de que se presente a través del Sistema Único de Dictamen a través de Internet (SUDINET), deberán entregar, mediante escrito libre, en la subdelegación que corresponda al Registro Patronal de su domicilio fiscal, lo siguiente:

  • Dos tantos de la hoja 3 (para un registro patronal) o 6 (para varios registros patronales), del anexo II “Constancia de presentación de avisos afiliatorios elaborados con motivo del Dictamen”.
  • Documentación comprobatoria de pagos.
  • Balanza de comprobación analítica.

¿Cómo presentar documentación complementaria al IMSS?

En el caso de requerir hacer una presentación complementaria del Dictamen Fiscal IMSS 2018, tendrá que presentar los siguientes documentos:

  • Balanza de comprobación analítica, al menos al primer nivel, por todas las subcuentas de costos y gastos, así como las cuentas de balance que tengan relación con sueldos y salarios.
  • Una copia por cada cuadernillo de dictamen, del reporte resultado del proceso SIREMM-04.

Información complementaria

Hay que saber que toda la documentación a presentar no deberá contener errores, borraduras, tachaduras o enmendaduras.

Por su parte, los patrones de la industria de la construcción podrán dictaminar cada una de sus obras abarcando el período completo de ejecución de la obra, sin que los releve de la obligación de dictaminarse por el ejercicio fiscal inmediato anterior conforme al artículo 16 de la Ley del Seguro Social.

¿Cuándo se puede rechazar el dictamen?

Las únicas causas para no aceptar el dictamen son:

  • Que la opinión no exprese el contenido del dictamen.
  • Que habiéndose determinado omisiones de trabajadores o en la integración del salario base de cotización, los avisos afiliatorios y/o movimientos salariales no hayan sido presentados.
  • Que habiéndose determinado diferencias, estas no se encuentren pagadas.
  • Que no se presente el comprobante de pago o la copia del convenio de pagos a plazos debidamente autorizado por el Departamento de Cobranza y la primera parcialidad efectuada.

¿Quiénes deben presentar el Dictamen al IMSS?

Deben presentar el dictamen fiscal al IMSS obligatoriamente todo patrón con más de 300 trabajadores y de manera voluntaria pueden aquellos patrones con menor número de trabajadores.

¿Cuándo se presenta el Dictamen al IMSS?

El dictamen debe ser presentado el 30 de septiembre del ejercicio siguiente al dictaminado, o bien, dentro de los 9 meses siguientes a la fecha en que presentó el aviso de dictamen para efectos del Seguro Social, siempre que el patrón haya solicitado la Corrección Patronal (CORP-02) o mediante algún requerimiento del Instituto.

Así lo indica el artículo 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF):

Artículo 161. El dictamen del cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley, deberá ser específico e independiente de cualquier otro respecto del mismo patrón, rendirse por el contador público autorizado y presentarse, a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior.

El patrón que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 159 de este Reglamento, deberá presentarlo dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de presentación del aviso.

Lugar y fecha de presentación

La presentación puede ser llevada a cabo de manera presencial o en línea. Por internet a través del Sistema Único de Dictamen por Internet (SUDINET) o bien, de manera presencial en la Subdelegación del IMSS que corresponda al domicilio de tu registro patronal.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Presentar en original (para cotejo) y copia simple (que el Instituto conservará) los siguientes documentos:
  1. Acta constitutiva de la sociedad o asociación, y modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
  2. Documento que acredite el carácter del representante legal.
  3. Identificación oficial del solicitante con fotografía y firma; cualquiera de las siguientes: credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional.
  4. Documento que acredite la inscripción en el Registro de Contadores Públicos del Instituto, del contador público autorizado que dictamina.
  5. Tratándose de patrones con Registro Patronal Único, se deberá presentar carta de aceptación por parte del patrón de las condiciones en que operará el Registro Patronal Único.
  • Llenar el formato Aviso de Dictamen para efectos del Seguro Social (DICP-02) (original y dos copias simples).
  • Tratándose de patrones con más de un registro patronal, llenar formato Anexo 1 (DICP-02 A1).
  • Tratándose de patrones con Registro Patronal Único, llenar el formato Anexo 2 (DICP-02-A2).
  • Firmar la solicitud o asentar su huella digital, en presencia del empleado institucional.

Instrucciones IMSS

A continuación veremos una guía simple sobre las instrucciones del IMSS para esta presentación.

Instrucciones Generales

  • Todo aviso deberá requisitarse en computadora, en maquina de escribir o con bolígrafo a tinta azul o negra, en original y dos copias, sin utilizar abreviaturas y sin omitir alguno de los datos solicitados, firmando el patrón o representante legal y el contador público autorizado, en forma autógrafa.
  • El aviso deberá presentarse en el Departamento de Auditoria a Patrones de la Unidad Administrativa (Subdelegación) en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio fiscal del patrón. De igual manera procederá cuando cuente con Registro Patronal Único.
  • Se deberá presentar un aviso de dictamen por ejercicio o periodo.
  • Para los patrones que cuenten con más de un registro patronal, presentará además del aviso de dictamen, el Anexo 1 (formato DICP-02 A1), en tantas hojas como sea necesario; en la columna correspondiente al domicilio del centro de trabajo, anotará el domicilio de cada registro patronal; en la columna No. de trabajadores, se anotará el total que resulte de sumar los que prestaron sus servicios en cada uno de los meses por centro de trabajo; la actividad desarrollada en cada centro de trabajo y en la columna de antecedente, deberá indicar el que corresponda: orden de visita, invitación/requerimiento o solicitud patronal por corrección, así como el número de folio y la fecha de emisión.
  • Para los patrones con Registro Patronal Único, presentará además del aviso de dictamen, el Anexo 2 (formato DICP-02 A2), en tantas hojas como sea necesario, señalando el Nombre, Denominación o Razón Social, el Registro Patronal Único asignado, así como la fecha de inicio de éste; la clase- fracción y prima del ejercicio o periodo a dictaminar, los registros patronales sustituidos (asociados) y el domicilio de cada uno de ellos, así mismo en la columna correspondiente al número de trabajadores se anotará el total que resulte de sumar los que prestaron sus servicios en cada uno de los meses por centro de trabajo, y en la columna de antecedente, deberá indicar el que corresponda: orden de visita, invitación/requerimiento o solicitud patronal por corrección, así como el número de folio y la fecha de emisión.
  • Cuando el patrón solicite sustitución de contador público autorizado, utilizará este formato, en los mismos términos que el inicial (uno por cada ejercicio), señalando con una marca “X” en el círculo “Sustitución de Contador Público Autorizado”, anotando la fecha en que fue presentado por primera ocasión el aviso para dictaminar.

Instrucciones específicas

Anotar el nombre de la Unidad Administrativa (Subdelegación) que corresponda al domicilio fiscal del patrón.

Para el llenado de los títulos deberá considerar:

  • Indicar con una “X” en el círculo que corresponda: Obligatorio, Voluntario Espontáneo o Voluntario Inducido. Este último cuando exista: Visita domiciliaria, solicitud patronal, invitación del Instituto a la corrección o medie alguno de los requerimientos señalados en el segundo párrafo de la fracción XXVIII del artículo 251 de la Ley del Seguro Social.
  • Cuando el patrón cuente con antecedentes, anotar con una marca “X” en el círculo que corresponda, así mismo el número de folio asignado por el Instituto y la fecha de emisión.

Datos del patrón:

  • Registro patronal
  • RFC
  • Identificar con una marca “X” en el círculo que corresponda, cuando se trata de Registro Patronal Único o cuando cuenta con más de un registro patronal.
  • Nombre o Razón Social y domicilio fiscal completos.
  • Anotar la actividad del ejercicio o periodo dictaminado, correspondiente al registro patronal del domicilio fiscal. Tratándose de patrones de la industria de la construcción que deseen dictaminar una de sus obras, anotará la ubicación de la obra y el periodo completo de ejecución de la misma.

¿Cuáles son los beneficios de presentar el dictamen IMSS?

Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que:

  • El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o
  • Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.

Beneficios para los Patrones

  • No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al instituto a ejercer sus facultades de comprobación.
  • En los casos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas, debiendo en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el contador público autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten de su auditoria en forma específica para los trabajadores y por los periodos que se hubieran emitido, y
  • No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
  • Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente,
  • Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del referido dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos ó medios electrónicos dispuestos para ello, y;
  • Que las cuotas obrero patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses establecido en el artículo 149 de este reglamento, de conformidad con el artículo 40c de la Ley.

¿Qué sucede si el dictamen es de incapacidad para un beneficiario hijo?

El asegurado o pensionado puede solicitar a favor de su beneficiario hijo de dieciséis años o más, cuando éste último padezca una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, que no le permitan mantenerse por su propio trabajo.

Datos que debe proporcionar el asegurado padre del beneficiario:

  • Nombre completo
  • Número de seguridad social
  • Domicilio particular completo
  • Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado
  • Unidad médica de adscripción

Documentos a presentar:

  • Cartilla de Salud y Citas Médicas (Asegurado y beneficiario)
  • Identificación oficial (Asegurado) (Credencial para votar, ADIMSS o pasaporte)
  • Identificación oficial (Beneficiario) (Credencial para votar, ADIMSS o pasaporte) (Solo a partir de los 18 años)
  • Solicitud de prestación económica ante el control de prestaciones de la unidad (solo en caso de orfandad o asignación familiar)
  • Pase del servicio de Medicina Familiar o de Especialistas Médicos de 2° y 3° nivel de Atención Médica a Salud en el Trabajo

Tipos de Dictámenes

Hay que tener presente que se pueden elaborar dictámenes de dos tipos:

  • Dictámenes voluntarios.
  • Dictámenes obligatorios.

Asimismo, si miramos el Reglamento de la Ley del Seguro Social en su articulo 164 refiere al contador publico. Allí se indica que la opinión que emita el contador público autorizado deberá apegarse al texto aprobado por el Instituto y contendrá lo siguiente:

I. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la opinión se elaboró en cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, y que se realizó con apego a las normas de auditoría generalmente aceptadas, así como a los procedimientos de auditoría. Dicha manifestación podrá ser:
a) Limpia
b) Sin salvedades
c) Con salvedades
d) Con abstención de opinión, o
e) Con opinión negativa.

II. La indicación de que si al enterar el patrón las cuotas obrero patronales del seguro social por el ejercicio dictaminado, incurrió en omisiones que no hubieran sido corregidas antes de la entrega del dictamen, debiendo señalar los conceptos omitidos

III. El registro o registros patronales y el ejercicio o periodo dictaminado

IV. Las razones por las cuales el contador público autorizado determina que no es factible formular con todos sus anexos un dictamen, debiendo explicar ante el Instituto en qué consisten esas razones, y

V. El nombre, firma y número de registro ante el Instituto, del contador público autorizado.
De esta manera se logra que los patrones de manera voluntaria acudan a dictaminarse ya que pueden dennotar el beneficio que esto conlleva.

Modelos de Opinión Dictamen IMSS

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