Una de las dudas clave en materia impositiva siempre suele estar relacionada con las deducciones de gastos en impuestos. Y hablando del tema, nos suelen consultar acerca de la deducibilidad de los vales de despensa otorgados por los patrones a sus trabajadores.
Este tipo de prestación es muy valiosa para los trabajadores, los cuales han beneficiado no sólo al empleado sino al resto de su familia. Claramente, ya es parte de una prestación laboral al trabajador como un incentivo más a su salario.
En este sentido, al ser un pago a los trabajadores en concepto de incentivo, este gasto tiende a ser deducible. Por esta razón, es importante mirar lo que indica la nueva ley del ISR para el 2014 donde se contemplan algunos cambios en su modalidad y deducibilidad.
¿Cuándo son deducibles los Vales de Despensa?
Los pagos dados a los trabajadores en concepto de beneficios tendrán que ser efectuados a través de tarjeta (monedero electrónico) para poder ser deducibles para el patrón. Si esto ocurre, el monto deducible será únicamente en un 47% en ISR durante 2014 (anteriormente, en 2013, se permitía deducir un 53%).
Lo interesante es que el vales en papel no desaparecen en absoluto, pero ahora aunque tendrán una vigencia y la misma aceptación, la deducibilidad en ISR será de un 0%; sin embargo, impuestos como IMSS, SAR e INFONAVIT, así como prestaciones laborales e ISN seguirán siendo exentos.
Así lo expresa en un comienzo la Ley ISR 2014:
Cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
Entonces, los vales de despensas serán deducibles en el Impuesto Sobre la Renta siempre que sean otorgadas a través de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) según la nueva ley del impuesto sobre la renta en su artículo 27, fracción XI, vigente a partir del 1/01/2014.
Sin embargo, con la nueva publicación de la Resolución Miscelánea para 2014, en la regla I.3.3.1.34 se establece que se tiene hasta el 30 de Junio 2014 para efectos de hacer entrega de los vales de despensa a través de monederos electrónicos.
Los patrones que otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores vales de despensa, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014, podrán deducirlos aun cuando su entrega no se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, siempre que cumplan los demás requisitos de deducibilidad que establece el artículo antes citado.
En este sentido, la fecha de vigencia, plasmada en los vales de despensa impresos, no deberá exceder del 31 de julio de 2014, o en su defecto, si la vigencia es posterior al 31 de julio de 2014, sólo serán deducibles los vales que se rediman o canjeen antes de esa fecha.
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