Existen diversas maneras de pagar menos impuestos, y una de ellas es aplicar las deducciones sobre el ISR, sea por gastos o diferentes cuestiones que la Ley permite reducir de nuestra base gravable.
Dentro de los deducibles de ISR, existe la posibilidad de efectuar deducciones de pagos por cuenta de terceros.
Normalmente, las empresas buscando no detener sus actividades, suelen efectuar el pago de sus operaciones a través de un tercero. Pero claramente, los gastos son propios, y pueden ser deducibles de impuestos.
Para esto debemos verificar lo que indica la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su artículo 27, fracción III, primer párrafo, donde explica los requisitos para deducciones autorizadas lo siguiente:
Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.
Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”.
Pese a lo indicado anteriormente, las empresas pueden efectuar normalmente el pago por medio de un tercero; y así continuar sus actividades diarias.
Entonces, según la actual jurisprudencia, si vemos el anterior artículo 35 se establecen 2 momentos en que se efectúan las operaciones por medio de terceros:
- En primer lugar, tenemos el momento en que el contribuyente realiza erogaciones a través de un tercero, deberá expedir cheques nominativos a favor de este.
- En segundo lugar, podemos ver al que ocurre cuando el tercero realiza los pagos por cuenta del contribuyente; pero dichos pagos realizados por el tercero también deben reunir los requisitos del artículo 27 mencionados anteriormente.
Ahora bien, el requisito para deducir pagos a través de terceros es demostrar que se llevó a cabo el segundo momento, los pagos realizados por el tercero que actúa a nombre del contribuyente deben estar amparados con los comprobantes que reúnan los requisitos de las disposiciones fiscales, además de que los pagos realizados en un monto superior a $2,000.00, deben realizarse mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos y así demostrar que fue efectivamente entregado a los proveedores
De esta manera, si los gastos efectivamente se realizaron se puede demostrar que son deducibles, conjuntamente al impuesto al valor agregado que será acreditable, ya que ello incidirá en la reducción de la base gravable y, por ende, de los impuestos por pagar.
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