Todas las personas que le dan prioridad a su salud, y poseen un seguro de gastos médicos, podrán tener beneficios a la hora de realizar la declaración anual de impuestos. Aquellas primas por seguros de gastos médicos independientes propiciados por instituciones públicas de seguridad social, serán deducibles siempre que el beneficiario sea el mismo contribuyente.
Asimismo, hay otros gastos relacionados que generan beneficios fiscales como honorarios médicos no contemplados por la aseguradora, servicios dentales, enfermeras, análisis clínicos, radiológicos y prótesis.
Destacamos que, podrá deducir también el pago de servicios hospitalarios, medicinas incluidas en la facturación de un hospital, como por ejemplo los casos como el suero o medicamentos aplicados sólo durante su estancia.
Debe saber que, al momento de efectuar este procedimiento sólo serán deducibles las medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias. Entonces, aquellas que son adquiridas en las farmacias no pueden considerarse como una deducción personal.
En los casos de que usted adquiera lentes graduados para corregir defectos visuales podrá deducirse sólo hasta por un monto de 2,500 pesos por persona.
Es importante aquí resaltar que en el CFDI debe aparecer lo pagado por la cobertura médica, si así ha sido. Dado que sólo podremos deducir lo efectivamente pagado.
Los beneficiarios de estas deducciones son toda las personas físicas. Claramente, en los días que corren, muchos se olvidan y desaprovechan esta deducción por ignorancia. Nosotros estamos para refrescarle la memoria o hacerlo conocer cosas nuevas. Esto se debe a que casi el 60% de población que tiene un seguro de gastos médicos mayores y no sabe que tiene este beneficio.
Adicionalmente, tiene que saber que no habrá tope de deducción, por lo que 100% de las primas pagadas con todo y el IVA se va como deducción personal. En los casos de asalariados que no cuenten con esta prestación, les recomendamos contratar el seguro de forma independiente y avisar a más tardar el 31 de diciembre del 20118 a su empleador que desea realizar su declaración anual voluntaria. De esta manera, su patrón le entregará una hoja de impuestos y retenciones, y en abril del 2020 con esta constancia y todas las primas que haya pagado, tendrá que presentar su declaración anual.
La declaración puede realizarse a través de Internet o en cualquier oficina del SAT. Allí, logrará declarar entrando a declaración automática o bien descargue e instale el programa DeclaraSAT a través de www.sat.gob.mx.
¿Qué se considera como gasto médico en 2020?
Desde la reforma fiscal de 2016, podemos observar que el concepto de gasto médico se amplía como sigue:
Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.
En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.
Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet.
¿Qué gastos médicos son deducibles?
A la hora de presentar la declaración anual se podrán deducir los siguientes gastos médicos:
- Honorarios médicos, dentales y a enfermeras. Es de destacar que el recibo de honorarios debe constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.
- Gastos hospitalarios
- Gastos relativos a la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
- Medicinas, siempre que estén incluidas en los documentos que expidan los hospitales. No serán deducibles las compras de medicinas en farmacias
- Análisis y estudios clínicos
- Prótesis
- Lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto que no exceda de $2,500.00.
- Tratamiento de reproducción asistida por infertilidad masculina: La Procuraduría ha demostrado que la salud reproductiva es un derecho comprendido dentro del concepto de salud que ha definido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y por ello, el gasto efectuado por el contribuyente por concepto de tratamiento de reproducción asistida por infertilidad masculina, constituye un gasto médico deducible para efectos del ISR. Asimismo, logró obtener la sentencia favorable para que este tipo de gastos sea considerado como gasto médico deducible.
- Servicios estomatológicos: el SAT ha incluido como deducción personal los servicios por tratamientos de enfermedades de la boca del hombre.
Para la prevención y control de enfermedades bucales, se deberá contar con los siguientes profesionales:
- Médico Odontólogo
- Cirujano Dentista
- Licenciado en Estomatología
- Licenciado en Odontología
- Licenciado en Cirugía Dental
- Médico Cirujano Dentista
- Cirujano Dentista Militar
- Todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura
¿Se incluye el gasto en psicólogos y nutriólogos?
En las reformas para 2017 que modifican el artículo 151, fracciones I, primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se permiten las deducciones personales de honorarios pagados a psicólogos y nutriólogos, los cuales actualmente no se pueden deducir por no tener el título como médicos, limitando la deducción de dichos honorarios.
Se propone una adición a la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para permitir que las personas físicas puedan efectuar la deducción de gastos por honorarios derivados de servicios de psicología y psiquiatría prestados por profesionales titulados.
“Artículo 151. …………………………………………………………….
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular la Unidad de Medida y Actualización elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
……………………………………………………………………………………….”
Tenga presente que, estos gastos podrán ser utilizados como deducción en la Declaración Anual que se presentará en 2020.
¿Es posible deducir el coaseguro y el deducible?
Otra de las consultas es si coaseguro y el deducible de los seguro de gastos médicos forman parte de las deducciones personales. Y esto es afirmativo, dado que la Prodecon ha determinado que tanto el coaseguro y deducible son una contraprestación por los servicios médicos y hospitalarios que no son cubiertos por la aseguradora, sino que son pagados por el contribuyente al hospital y por tal razón forman parte de las deducciones personales a que tiene derecho.
¿Son deducibles los gastos médicos pagados en efectivo?
Hasta ahora el SAT no ha permitido deducir los pagos en efectivo, aunque estos sean menores a 2,000 pesos. Esto ha sido alertado por la Prodecon y entonces vemos lo que sucede a continuación.
Prodecon ha hecho la sugerencia al SAT para que emita una regla de carácter general que les permita a las personas físicas deducir los gastos médicos y dentales pagados en efectivo.
De esta manera, los contribuyentes (personas físicas) podrán deducir los gastos médicos y dentales pagados en efectivo aún cuando se les limite hasta cierto monto y siempre que cuenten con el CFDI correspondiente.
Soy asalariado y consideré un gasto médico que pagué en efectivo, ¿qué hago?
En estos casos se debe presentar una declaración complementaria. En la aplicación, en el campo “Tipo” selecciona Complementaria, opción Modificación de declaración; elimina el gasto médico pagado en efectivo, ya que no es deducible, y envíala.
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