Aunque este tema no es nada nuevo, lo tenemos en claro, las deducciones de ISR siempre traen complicaciones dado que la ley no se logra interpretar correctamente y a veces puede hacernos dudar a la hora de tomar un concepto o gasto como deducible o no.
Un punto controversial es la deducción de la inversión en automóviles, cuando estos se tratan de camionetas o Pick Up utilizadas para la actividad empresarial. Algo difícil de justificar cuando no se puede segmentar bien su uso, pero la realidad es que la Ley expresa bien en claro dos cosas.
Si leemos el artículo 36 de la LISR vemos que hay un tope de $175,000 (desde 2016), válidos para este tipo de deducciones. Sin embargo, también podemos observar que muchos toman el 100% de su inversión como deducible ¿por qué?
Para entender por qué esto es completamente legal y está bien que así sea, debemos leer todo el artículo y no quedarnos con su primer párrafo, porque a continuación invoca que:
“Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.”
Entonces, podemos apreciar que el tope de $ 175,000 no aplicará en los casos que se realicen actividades relacionadas con el otorgamiento del uso o goce temporal de ellos.
Ahora bien, y basándonos en la Jurisprudencia de la SCJN que confirma el criterio del SAT, nos toca leer el artículo 3-A, donde vemos que:
“Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”
Pues entonces tenemos en claro que el límite de deducción de hasta por $175,000.00 es para los automóviles, considerados éstos en términos del artículo 3-A antes trascrito, lo cual considera que es automóvil el vehículo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir vehículos destinados para el transporte de personas y no de carga.
En consecuencia de ello, las camionetas pick up, son vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, y por ello, este tipo de transportes podrán ser deducidos por completo.
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