Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal

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En el Código Fiscal de la Federación del año anterior veremos que hay una nueva obligación, aún no reglamentada, que tiene vencimiento en el mes de marzo, y que aplica, al menos, sobre las personas que no presenten o decidan no presentar su dictamen fiscal.

Las personas morales tienen hasta el 31 de marzo de 2018 para presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal (DISIF) de 2017, obligación prevista en el artículo 32-H del CFF.

El SAT señala en su página de Internet que debido a que el 31 de marzo es sábado, que el plazo se extiende hasta el lunes 2 de abril de 2018, con fundamento en el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.

Esta afirmación del SAT no es correcta ya que la extensión del plazo cuando el vencimiento es en viernes aplica únicamente para cuando la declaración se presenta ante una institución de crédito autorizada, lo cual no sucede en este caso, pues se presenta a través de la página de Internet del SAT.

Bajo el nombre de Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal, vemos que se regula en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, y vemos debajo su letra textual:

Artículo 32-H. A más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de administración Tributaria, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas.

I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $708,898,920.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.

II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

¿Quiénes deben cumplir esta obligación?

Claro está, la presentación informativa sobre la situación fiscal del contribuyente deben efectuarla todas la personas indicadas en el extracto anterior, aunque claro está que, si se ha presentado el dictamen fiscal, no corresponde esta obligación.

Quedarán también relevados de presentar el DISIF los contribuyentes cuyo monto total de operaciones con residentes en el extranjero en el ejercicio sea inferior a 30,000,000 pesos.

En este sentido, a lo que se refiere el artículo 32H del CFF, es una nueva obligación para grandes contribuyentes y los señalados, correspondiente a uno de los informes que se incluían en el informe fiscal que contenía el programa del dictamen fiscal de los contribuyentes que se dictaminaban para efectos fiscales.

Por esta razón es que no corresponde para quienes presenten su dictamen fiscal.

¿Cómo se presentará la Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal?

La presentación se hará a través de la herramienta denominada DISIF (32H-CFF), en el formato y apartados correspondientes, para lo cual deberán contar con certificado de FIEL vigente (ahora e.firma portable), observando el procedimiento siguiente:

  • Obtendrán la herramienta para la presentación de la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal
  • Una vez instalada la herramienta, capturarán los datos generales del declarante generándose un archivo que presentarán vía Internet, para ello deberán identificar el formato que les corresponde, conforme a lo siguiente:
  1. Anexo 1: Personas morales en general
  2. Anexo 2: Instituciones de crédito (sector financiero)
  3. Anexo 3: Grupos financieros (sector financiero)
  4. Anexo 4: Casas de cambio (sector financiero)
  5. Anexo 5: Casas de bolsa (sector financiero)
  6. Anexo 6: Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero)
  7. Anexo 7: Otros intermediarios financieros (sector financiero)
  8. Anexo 8: Sociedades de inversión (sector financiero)
  9. Anexo 9: Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR
  10. Anexo 10: Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero

El archivo con la información se presentará a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

¿Qué sucederá con la información presentada?

Toda información que sea presentada con la declaración informativa sobre la situación fiscal vía Internet, estará sujeta a validación de los siguientes puntos:

  • Que haya sido generada con la herramienta DISIF.
  • Que no contenga virus.
  • Que se indique a la autoridad competente para la recepción
  • Que se realice no después del 31 de marzo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Si en alguno de estos casos la presentación no es aceptada, se procederá a lo siguiente:

  • Podrá volver a enviarse tantas veces como sea necesario a más tardar el 31 de marzo.
  • Si es rechazada por alguna causa, podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación.

¿Cómo modificar la declaración sobre la situación fiscal?

Los pagadores de impuestos pueden corregir su situación fiscal de las distintas contribuciones objeto de alguna revisión, mediante la presentación de una declaración normal o complementaria.

Los interesados han de exhibirla a partir del inicio del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

Además, deben entregarle una copia a la autoridad fiscalizadora para que consigne tal situación en un acta parcial, tratándose de visitas domiciliarias.

De no entregar una copia de la declaración a la revisora dentro del lapso aludido, se pierde el derecho a que sea examinada en la resolución correspondiente.

Multa por no presentar la Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal

Para quienes no estén al tanto, el SAT puede aplicar una multa por no presentar declaración informativa de situación fiscal que fluctúa entre $12,080 y $120,760.

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