Es importante saber que aquellos que realicen operaciones relacionadas con la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, estarán obligados a presentar declaraciones informativas.
Desde hace un par de años se ha indicado en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos lo siguiente:
Para los efectos del artículo 56 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los contratistas y asignatarios presentarán la declaración de pago del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos por medio del Portal de internet del SAT, a través del Servicio de Declaraciones y Pagos.
A efectos de los artículos 39, 42 44, 45 y 52 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los asignatarios presentarán la declaración de pago de los derechos de extracción de hidrocarburos y de exploración de hidrocarburos, así como la presentación de declaraciones provisionales y anuales del derecho por la utilidad compartida por medio del Portal de Internet del SAT, a través del Servicio de Declaraciones y Pagos.
¿Cómo realizar esta declaración?
Las declaraciones del impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos y el impuesto sobre la renta de los contratistas y asignatarios se presentaran a través del Servicio de Declaraciones y Pagos.
¿Cuándo se debe presentar la declaración de pago del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos?
A partir de febrero de 2015, los contratistas y asignatarios obligados a la presentación de la declaración de pago del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, deben utilizar el servicio de Declaraciones y Pagos.
Es importante saber que, la presentación se hará cada año no más tarde que el 15 de febrero.
Se dan a conocer las cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos previstos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla, aplicables a partir del 1 de enero de 2017:
- Durante los primeros 60 meses de vigencia de la Asignación: 1,214.21 pesos por kilómetro cuadrado
- A partir del mes 61 de vigencia de la Asignación y en adelante: 2,903.54 pesos por kilómetro cuadrado
- Durante la fase de exploración: 1,583.74 pesos.
- Durante la fase de extracción: 6,334.98 pesos.
¿Qué formato se debe utilizar?
El formato que se utiliza para esta declaración es el 81. Descargar Formato (81) para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones Realizadas por cuenta de los Integrantes del Consorcio Petrolero.
¿Cómo se deben presentar las declaraciones?
Los asignatarios presentarán por Internet las declaraciones de pago correspondientes a los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través de un caso de aclaración que presenten en la Mi portal, debiendo acompañar a dicha declaración las formas oficiales DUC, DEXTH y DEXPH del Anexo 1, según corresponda, así como el comprobante de pago respectivo.