Muchos se han puesto contentos porque el SAT ha lanzado el programa de regulación de adeudos llamado Ponte al Corriente. Sin embargo, hay que tener un poco de cuidado cuando nos tiramos de cabeza a estos planes dado que hay un tema a considerar de fondo que el SAT no avisa.
Se trata nada más ni nada menos que de la prescripción del derecho que tiene el fisco para reclamarnos el pago de impuestos por la vía judicial. En este caso, la prescripción es de 5 años y por ende, no podrá reclamarnos nada que haya sido declarado desde ese lapso hacia atrás. Por eso es importante ver estos consejos.
Entonces, si miramos lo que el Programa Ponte al Corriente está permitiendo pagar, vemos que la mayoría de los adeudos ya se encuentran prescritos, es decir ya pasaron más de los 5 años que le otorga la Ley al SAT para Cobrarlos o en su caso se encuentran cancelados por la insolvencia o no localización del Deudor.
Es decir que, si bien el SAT puede cobrarlos porque es una obligación natural, lo que es igual a que tiene el derecho de cobrarlos pero no de reclamarlos, nosotros no tenemos por qué responder a sus solicitudes.
¿Qué hacer si recibo un requerimiento de un impuesto muy antiguo?
Lo que primero debemos evaluar es si el SAT puede o no reclamar ese impuesto en base a la prescripción, y ante ello en caso favorable hacia nosotros, debemos alegar la Prescripción para que los adeudos sean dados de baja y ya no cobrados.
Si después de leer esto eres una de las tantas personas que aún no sabe si sus gravámenes están prescriptos o no, la mejor recomendación es no entrar al programa del SAT ya que al hacerlo estás reconociendo el adeudo y eso podría renovar el termino de la prescripción por otros 5 años, o el termino de 15 o 45 días para presentar un medio de Defensa en su contra.
¿Qué conviene hacer?
Lo ideal es consultar a un contador especializado en impuestos para que te calcule el total del adeudo al día de hoy, a los importes debemos actualizarlos con los datos del INPC (en http://elinpc.com.mx/) correspondientes y aplicarles las tasas de recargo que procedan. A dicho monto se le deben aplicar los porcentajes de condonación que les corresponda según el supuesto en el que caigan y así sabrás con certeza cuanto se te condonara y cuanto vas a pagar. A partir de allí, la decisión es tuya.
Es importante no cometer errores dado que los resultados en las cifras determinadas a condonar pueden resultar erróneas, de más o de menos, esto causaría que el deudor tenga que pagar más de lo que corresponda, o en caso contrario darle lugar al SAT a que requiera el saldo no pagado con Actualizaciones y Recargos.
Consejos para adherirse al programa
- Si tienes los números en orden y el dinero para pagar, lo mejor es cumplir en tiempo y forma para evitar disgustos.
- Hay casos que de seguro no tendremos dinero, así que no presentes el trámite hasta que tengas el dinero para cumplirlo al pie de la letra, recuerda que la fecha límite para la presentación es el 31 de mayo sin prorrogas.
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