¿Cuál es el plazo del secreto fiscal?

secreto fiscal

En la jornada pasada vimos como se daba como válido el plazo de hasta 12 años que los Artículos 14, fracción II, y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establecen para la reserva de información considerada como secreto fiscal. Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, indicando que es constitucional.

Dentro de la resolución se estableció que el plazo de la reserva de la información no es permanente sino temporal, como lo ordena el Artículo sexto constitucional. Sí, así como lo leen, 12 años es temporal.

En este caso, los ministros negaron el amparo a un particular que solicitó, a través del sistema electrónico de solicitudes Infomex, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) información sobre un convenio de subrogación de servicios médicos con la Asociación de Bancos de México.

Por ello, la sala del alto Tribunal constitucional confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo al quejoso, en virtud de que en el caso del secreto fiscal, el supuesto que rige es la regla general de hasta 12 años para que se proceda a su desclasificación como información reservada.

Lo anterior, no implica que una vez que se cumpla ese plazo se renueve en automático dicha clasificación, en razón de las causas que originaron este hecho, señaló la Sala de la SCJN.

Asimismo, es importante que no mezclemos las cosas porque nada tiene que ver con el ejercicio de las atribuciones del SAT debe someterse al escrutinio y a la transparencia que el acceso a la información demanda, con el hecho de querer obtener información de los particulares en poder de dicha autoridad.

¿Qué es el secreto fiscal?

El secreto fiscal protege datos comprendidos en información comercial privilegiada de una empresa, hasta el monto que factura un profesional, siempre y cuando lo hayan solicitado al SAT, sin dejar de mencionar lo que cualquier contribuyente (como lo define la ley) ingresa y gasta cada año. Se trata de datos que en todo el mundo se encuentran celosamente protegidos por la autoridad fiscal.

El acceso a la información es un derecho constitucional tanto como lo es la protección de los datos personales y la vida privada.

Ante la duda no pueden lesionarse los derechos de terceros (los contribuyentes) que ni siquiera participaron en todo este proceso, por más morosos que le parezcan al IFAI. El acceso a la información es un derecho constitucional tanto como lo es la protección de los datos personales y la vida privada.

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