En el Estado de Veracruz se ha determinado que se condonará el 100% las multas y los recargos determinados por la Autoridad Fiscal estatal o que sean determinados por los contribuyentes, tanto de forma espontánea o por autocorrección, correspondientes a créditos fiscales o adeudos hasta el 31 de diciembre de 2012, por la omisión en el pago de contribuciones estatales.
En este sentido, el contribuyente podrá solicitar el beneficio desde el día 15 de abril del hasta el 15 de julio de 2014.
La condonación anterior, sólo tendrá efecto si:
- Es solicitada en el plazo indicado anteriormente.
- Se efectúa el pago de la contribución omitida actualizada.
- Acompañe a la solicitud con la documentación que al efecto disponga la Secretaría.
¿Quiénes no podrán acceder a la condonación?
Esta condonación no será aplicable para aquellos créditos fiscales que se encuentren controvertidos ante Autoridades Administrativas o Jurisdiccionales. En este caso deberá desistirse previamente del medio de defensa que hubiese promovido. En este caso, deberá acreditar dicha circunstancia ante la autoridad fiscal, con la copia certificada del acuerdo respectivo.
Tampoco habrá posibilidad de condonar recargos y multas de créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
¿Qué sucede si el crédito está siendo pagado a plazo?
En estos casos, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, correspondiente a recargos y multas, debiéndose pagar el monto de las contribuciones de que se trate.
¿Puedo ser objeto de una comprobación?
Claro que sí, tras este programa, no hay garantía que el ejercicio condonado no sea objeto de comprobación de las autoridades fiscales.
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