Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación

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Una manera que tenemos los contribuyentes de evitar el pago de ciertos adicionales como multas es acatar lo que el SAT determina mediante una comprobación y así optar por autocorregirnos pagando menos de lo que debemos.

En este sentido, quienes sean contribuyentes sujetos a una comprobación podrán solicitar la condonación a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF. Para todo caso, debemos autocorregirnos totalmente y a satisfacción de la autoridad.

Si los contribuyentes indican su intención de cubrir las contribuciones a su cargo, los accesorios y la multa en una sola exhibición, se condonará de la siguiente manera:

  • Multas por impuestos propios: 100%
  • Multas por impuestos retenidos o trasladados: 100%

Pero, si el contribuyente manifiesta su intención de cubrir las contribuciones a su cargo, los accesorios y la multa en parcialidades o en forma diferida, se condonará:

  • Multas por impuestos propios: 80%
  • Multas por impuestos retenidos o trasladados: 60%

En todo caso, para que la condonación procesa los contribuyentes antes de presentar las declaraciones correspondientes, tendrán que solicitar la condonación ante la ALR que corresponda a su domicilio fiscal.

Si no siguen dicho paso, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor pague las contribuciones actualizadas y sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones.

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