¿Cómo se contabilizan los CFDI en parcialidades?

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Existen muchas dudas sobre cómo llevar la contabilidad de una persona moral, más que nada cuando se comienzan a mezclar los conceptos relacionados a emisiones de CFDI y pagos en parcialidades. En este sentido, hoy veremos cómo debemos contabilizar pagos recibidos en parcialidades.

Supongamos que emitimos un CFDI o factura electrónica con pago en parcialidades el 5 de julio 2014 y el primer pago ha sido al mes siguiente, el 6 de agosto 2014. ¿Cómo debemos contabilizar? ¿cuándo se hace el primer registro? ¿se toma la primera factura por el total o por cada pago en parcialidades?

En este sentido, vamos a ver primero qué nos dice la Ley del Impuesto sobre la Renta para tener una idea de cómo debería ser en materia fiscal. Para ello, repasemos qué dice el artículo 17 fracción I de la LISR acerca de la generación de los ingresos.

Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

  • a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
  • b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
  • c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

Entonces, en base a ello y como las personas morales se manejan por el concepto de lo devengado, debemos registrar el ingreso al momento de la negociación, lo que es lo mismo que indicar que será cuando se emite la factura por el total de la operación.

¿Cómo se registrarán las operaciones en parcialidades?

Primer registro o asiento

  • Clientes (cargo total)
  • IVA por pagar en negociación (IVA Total)
    • Ventas (Sumatoria)

Segundo registro o asiento

  • Bancos (pago parcial)
  • IVA por pagar (IVA parcial pagado)
    • Clientes (pago parcial)
    • IVA por pagar en negociación (IVA parcial descontado del total)

¿Qué sucede con los CFDI en parcialidades?

Al margen de lo dicho anteriormente, es importante recordar lo que indica la legislación actual sobre el tratamiento de los CFDI de pagos en parcialidades.

En este sentido, veremos que el Artículo 29-A Fracción VII inciso b) del Código Fiscal de la Federación indica:

Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad.

Se debe señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos traslados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Asimismo, en la Resolución Miscelánea Fiscal Regla I.2.7.1.6 publicada el 28 de Diciembre de 2011 se dicta:

Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación. (Nota: aplica también para CBB y CFD con la serie y el folio).

Para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, estos datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce.

Y por último, la segunda Resolución Miscelánea Fiscal, Regla I.2.7.1.14 publicada el 7 de Junio de 2012 dicta:

Concepto de pago en parcialidades. Para efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) delCFF, se entenderá que existe pago en parcialidades cuando la contraprestación se extinga enmás de una exhibición, independientemente del monto de cada una de estas y del plazopactado CFF 29-A.

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