¿Cómo se aplican el ISR e IVA sobre diferencias cambiarias?

Conocemos que en nuestro país podemos tener operaciones que se efectúen en moneda nacional, pero también otras que se lleven a cabo por medio de moneda extranjera. Este tipo de operaciones son las que se encuentran atadas a lo que se denomina como variaciones cambiarias. Es decir, su variación en precio con respecto a la equivalencia en moneda nacional contra el valor de las divisas.

Estas diferencias de cambio o fluctuaciones cambiarias aparecen únicamente en los regímenes que se computan por medio de lo devengado. Ocurre esto dado que es el los únicos casos en los que se puede causar un impuesto antes de que la operación se haga líquida. En consecuencia, se genera en un comienzo a una tasa cambiaria, y su materialización se produce a una tasa diferente.

diferencia de cambio

Para los regímenes que aplican el método de lo percibido no ocurren estas fluctuaciones dado que no existe variación en el valor de las operaciones, porque se generan únicamente en el momento de pago/cobro y sobre el valor de ese pago/cobro.

Es importante mencionar que las diferencias de cambio o fluctuaciones cambiarias pueden generar resultados positivos como negativos, por lo cual sería un ingreso acumulable o una deducción, respectivamente.

¿Cómo grava el ISR a las diferencias cambiarias?

Dentro de lo que respecta al Impuesto sobre la Renta (ISR ) se aplica tanto sobre la ganancia o la pérdida cambiaria y según el artículo 8 de la LISR 2014 deberá darse el tratamiento que se le otorga a los intereses. Así lo indica dicho artículo:

Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.

Entonces, vemos que si se obtiene una ganancia cambiaria se considerará un ingreso y se acumulará en el ejercicio que corresponda. En cambio, la pérdida cambiaria será deducible hasta la declaración del ejercicio.

Es interesante conocer que en el caso de la pérdida cambiaria tiene un límite establecido que no podrá se superior del que resulte aplicar el tipo de cambio publicado por el Banco de México aplicable a la fecha en que se sufra la pérdida.

Casas de cambio ¿Cómo calcular las pérdidas cambiarias?

Las casas de cambio y centros cambiarios podrán determinar las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, de la siguiente manera:

  1. Se sumarán los tipos de cambio promedios ponderados de venta y de compra y el resultado obtenido se dividirá entre dos;
  2. El tipo de cambio promedio ponderado de venta será el que resulte de dividir el ingreso total en pesos por venta de divisas del día entre el número de divisas vendidas en el mismo día, y
  3. El tipo de cambio promedio ponderado de compra será el que resulte de dividir el total de las erogaciones en pesos por la compra de divisas efectuadas en el día entre el número de divisas compradas en el mismo día.

En el caso de no existir operaciones de compraventa de alguna divisa, pero se tengan que determinar las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación en su valor, las casas de cambio o centros cambiarios deberán usar el tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de Federación en la primera semana del mes inmediato siguiente al día en el que se sufra la pérdida.

¿Cómo grava el IVA a las diferencias cambiarias?

Aquí descartaremos rápidamente la aplicación del IVA sobre diferencias de cambio, dado que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sólo se causa en base a flujo de efectivo u operaciones de pago y cobro por el método de lo percibido. En consecuencia, el IVA no se aplica sobre diferencias cambiarias.

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