Dentro de las exenciones para no pagar impuestos prevalece siempre la de recibir donaciones en especies o mercdería. Es importante saber qué sucede cuando la misma es recibida en el exterior, y cómo hacemos para importarla sin tener que pagar impuestos sobre ella.
En esta oportunidad vamos a analizar un poco una guía para la Exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada la cual nos dice que no se pagan impuestos al comercio exterior por la importación de mercancías donadas siempre y cuando esta mercadería sea destinada a fines culturales, de enseñanza, investigación, salud pública o servicio social. Sin embargo, aún quedan algunas cuestiones a pensar así que las vemos debajo.
¿Quiénes son las personas que pueden importar mercancías donadas?
Las personas que pueden hacer esto y caer en el régimen indicado son las personas morales no contribuyentes autorizadas por el SAT para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
¿Cómo se presenta?
Para poder importar mercadería donada sin pagar impuestos debemos utilizar un formato oficial de Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas ante la Administración Central de Normatividad Aduanera o mediante la ventanilla digital para importar mercancía sin el pago de los impuestos al comercio exterior.
Algunos requisitos para importar mercancía donada con exención de Impuestos
Entre los principales requisitos, la mayoría formales, encontramos que:
- Las mercancías donadas sean susceptibles de ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de
investigación, de salud pública o de servicio social. - El donante sea extranjero.
- Las mercancías formen parte del patrimonio del importador.
- La mercancía se encuentre en el extranjero o en depósito ante la aduana.
En cualquier caso, no es necesario tener que acreditar que dicha mercadería pasará a formar parte del patrimonio del importador cuando se trate de mercancía que se destine a fines de salud pública o juguetes donados para fines de enseñanza.
Tenga en cuenta que estas importaciones tampoco pagan IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y la regla 5.2.8 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.