¿Cómo dar de baja en hacienda un contribuyente fallecido?

contribuyente fallecido sat

Según decía un presidente de Estados Unidos, Benjamín Franklin, “existen dos cosas que son seguras en esta vida, la muerte y pagar impuestos”.

Bueno, es por eso que remitimos a la pregunta del título de esta nota: ¿Qué sucede cuando la muerte alcanza a un contribuyente?

Claramente, la respuesta es obvia y es la siguiente: el contribuyente difunto dejará de pagar impuestos. A consecuencia inmediata la autoridad (SAT) comenzará a enviar sus requerimientos de pago al difunto, para después empezar con sus señalamientos de bienes y varias requisiciones más.

Es por ello que lo más recomendable es que algún familiar vaya al SAT a hacer un trámite de modo tal que la autoridad fiscal quede avisada y así con ella, la autoridad hacendaria sabrá que uno más de sus contribuyentes, no lo es más.

¿Quiénes pueden presentar el trámite?

  • El trámite puede ser presentado por cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado.

¿El SAT puede dar de baja un contribuyente?

Efectivamente, el SAT tiene autorización para realizar la cancelación en el RFC por defunción de la persona física de que se trate, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo. Para poder hacer esto, deberá tener la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre activo en el RFC exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios o en el RIF, aunque también tiene prevista esta función si existe un aviso de suspensión de actividades previo, sin importar su régimen previo.

Pese a esto, el contribuyente o su representante legal, podrán formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad.

¿Lugar de presentación?

  • Con previa cita, en cualquier Administración Local de Servicio al Contribuyente (ALSC).

¿Qué documento se obtiene?

¿Cuándo se debe presentar?

  • Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.

¿Cómo dar de baja una persona fallecida?

Tras el fallecimiento de una persona que esté dada de alta como contribuyente del SAT, se deberán realizar los trámites necesarios para poder cancelar el RFC.

Dentro de dichos trámites, podemos destacar:

  • Llevar un juicio de sucesión testamentaria o si no hay testamento un juicio de sucesión intestamentaria
  • Presentar el aviso de este tramite ante el SAT dentro del mes siguiente al día en que acepte el cargo de representante

En el caso de que la persona siga generando ingresos tras su fallecimiento, se deberá hacer la apertura de sucesión. El aviso de apertura de sucesión, acompañado de los siguientes requisitos para la presentación:

  • Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” en dos copias.
  • Copia certificada y fotocopia del acta de defunción expedida por el Registro Civil.
  • Copia certificada del documento en el cual el representante de la sucesión acepta el cargo de albacea
  • Original y copia de la identificación oficial del representante de la sucesión

Cuando se termine el juicio se deberá presentar:

  • El Aviso de cancelación al RFC por liquidación de la sucesión.

En el caso de que el contribuyente fallecido haya estado inscrito en el RFC solamente por servicios personales independientes solo se presentará el aviso de cancelación en el RFC por defunción:

  • A través del formato RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC) por duplicado.
  • Una copia certificada del mimos aviso y copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil.
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