Todos en algún momento pagamos impuestos demás o indebidamente. Pero no creamos que por haber hecho eso estamos perdiendo dinero. Nada que ver, dado que si nosotros pagamos más de lo correspondiente, el SAT estará en deuda con nosotros. Para evitar esto se inventó la compensación de impuestos.
¿De qué trata la compensación de impuestos?
La compensación es básicamente un derecho que poseen los contribuyentes de restar al importe que deban pagar al Servicio de Administración Tributaria las cantidades que tengan a su favor en algún impuesto federal, siempre que tanto el importe a cargo como la cantidad a favor no deriven de impuestos federales causados por la importación de bienes o servicios.
Sin embargo, no siempre podremos compensar, y a continuación veremos en qué momentos no es viable compensar.
No procede la compensación del ISR causado por:
- Pequeños contribuyentes.
- Pago de 5% del ISR a las entidades federativas por los contribuyentes que tributan en el régimen Intermedio.
- Pago de 5% del ISR a las entidades federativas por la enajenación de terrenos y construcciones.
- Lo anterior, se deriva de que el ISR es administrado en los tres supuestos por las entidades federativas ante las cuales se realiza el pago.
- Retenciones de ISR por sueldos y salarios
Los saldos a favor de IEPS únicamente son compensables contra el propio IEPS hasta agotarlo.
Compensaciones improcedentes
- No se pueden compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado y haya sido negada.
- No se pueden compensar las cantidades cuando haya prescrito la obligación de devolverlas (cinco años).
- No se pueden compensar las cantidades que hayan sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente o por separado, o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución.
- No se pueden compensar contribuciones distintas a los impuestos federales como las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y derechos.
¿Cómo compensar impuestos a través de Internet?
A tener en cuenta que, cuando decimos de compensar, lo que tenemos que hacer es dar un aviso al SAT mediante la forma oficial 41 dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que se haya efectuado.
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma, a través del servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado), quedan relevados de presentar el aviso de compensación.
El aviso de compensación se presenta de cualquiera de las siguientes formas:
- Por internet.
- En la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
Aquí está la clave para compensar por internet
- Debe obtener el formato electrónico 41 y los anexos que le corresponden a través del Portal de internet del SAT.
- A continuación deberá llenar el formato electrónico, capturando la información que le corresponde.
- Una vez que haya revisado que la información que capturó, y si es la correcta, guarde su archivo, identificándolo con las siglas F41 más la clave de su RFC, sin espacios ni guiones (ejemplo: F41FAF970701NM3.xls o F41PAME820501C81.xls)
- Por último, envíe el aviso de compensación.
Para enviar el aviso deberá ingresar al Portal de internet del SAT en la sección Mi portal con su RFC y su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada. Abra un caso de servicio o solicitud y envíe su aviso de acuerdo con lo siguiente:
- Seleccione la opción Servicio o Solicitud, y luego Solicitud, y elija el trámite Aviso de Compensación o Aviso de Compensación IDE, según corresponda.
- En el campo Dirigido A registre la palabra SAT.
- En el campo Asunto registre si se trata de Aviso inicial o Aviso remanente. En caso de realizar una corrección de datos, debe incluir la leyenda Corrección al Folio [poner el folio].
- Continúe capturando el resto de los datos que le solicita la aplicación.
- No espere un acuse de respuesta a su aviso; si lo presentó correctamente basta con el acuse de recepción en el que se le informa su número de caso (conformado con la siguiente estructura: AV2009XXXXXXXX o AV2010XXXXXXX), ya que con el envío de su aviso de compensación se considera cumplida la obligación a que hace referencia el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.