¿CFDI para Préstamos?

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También los préstamos tendrán que estar comprobados bajo el formato de CFDI. Así lo indica la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 27 fracción VII. Sin embargo, todavía no existe complemento tal que permita la creación de un CFDI por el otorgamiento de créditos o préstamos.

Veamos entonces lo que expresaba anteriormente la LISR 2013 en el artículo 31, fracción VIII sobre este tema:

En el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos; si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas citadas. Estas últimas limitaciones no rigen para instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado u organizaciones auxiliares del crédito, en la realización de las operaciones propias de su objeto

Allí podemos ver que en ningún momento habla de la obligatoriedad de comprobación fiscal vía algún formato existente. Pero ¿qué sucede en el cambio del artículo tras la reforma en la LISR 2014? Ahora se incorporan varios puntos a este artículo, que valen la pena ser destacados.

Entonces, observemos con detenimiento el nuevo artículo 27, fracción VII:

Que en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos y expida y entregue comprobante fiscal a quienes haya otorgado el préstamo; los cuales podrán utilizarse como constancia de recibo si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas citadas. Estas últimas limitaciones no rigen para instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado u organizaciones auxiliares del crédito, en la realización de las operaciones propias de su objeto.

 

Destacamos en negrita lo importante, porque vemos que dice claramente que en el caso de los préstamos, se deberá expedir y entregar comprobante fiscal a quienes se les haya otorgado; los cuales podrán utilizarse como constancia de recibo.

Así quedamos a la espera del complemento para este tipo de operaciones. Tengamos presente que el SAT busca conoces quienes prestan dinero y quienes lo reciben, y esto está contemplado en el anexo 20 de la RMF 2014.

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