Impuestos Vigentes en Campeche

Los estados se financian de diferentes maneras, una de ellas es a través de impuestos. En esta sección veremos los diferentes impuestos vigentes en Campeche.

¿Qué impuestos están vigentes en Campeche?

Debajo podrá ver un detalle de cada impuesto aplicable en Campeche este año.

Impuesto al comercio de libros, periódicos y revistas

Es objeto de este impuesto la enajenación de toda clase o tipo de libros, periódicos y revistas, que se realice dentro del Estado de Campeche, independientemente del lugar o el medio por el cual se realice el pago.

Los sujetos al pago de este impuesto son las personas físicas y morales y las unidades económicas que enajenen libros, periódicos y revistas dentro del Estado de Campeche.

Es base de este impuesto el precio o la contraprestación pactada y las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por gastos de toda clase, intereses normales o moratorios , penas convencionales y cualquier otro concepto vinculado a la enajenación.

El monto del impuesto se determinará aplicando a la base gravable a que se refiere el artículo anterior, la tasa del 1%.

Impuesto sobre la extracción de materiales del suelo y subsuelo

Es objeto de este impuesto la extracción del suelo y subsuelo de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos, tales como: rocas, piedras, sus trato o capa fértil.

Son sujetos del pago de este impuesto las personas físicas y morales o unidades económicas que dentro del territorio del Estado de Campeche extraigan del suelo y subsuelo materiales que constituyan depósitos de igual o semejante naturaleza a los componentes del terreno, tales como: rocas, piedras, sustrato o capa fértil.

La base para el cálculo de este impuesto será el volumen de metros cúbicos de material extraído.

El impuesto a que se refiere este capítulo se causará por cada metro cúbico que se extraiga de los materiales objeto de la contribución con una tarifa de 0.14 veces el salario mínimo general diario vigente para el Esta do de Campeche.

Impuesto sobre nóminas

Dado que este impuesto es muy buscado, hemos creado una página particular donde explicamos el Impuesto sobre Nómina particularmente.

Impuesto sobre servicios de hospedaje

Es objeto de este impuesto la prestación de servicios de hospedaje, siempre que dichos servicios sean prestados u otorgados dentro del Estado de Campeche, independientemente del lugar o el medio por el cual se realice el pago.

Para los efectos de este impuesto se consideran servicios de hospedaje entre otros, los siguientes:

  • El alojamiento o albergue temporal de personas en hoteles y moteles; casas de huéspedes, suites, villas, casas, departamentos, departamentos amueblados, albergues, bungalows, y todo tipo de construcción en que se proporcione alojamiento, así como en todo tipo o clase de establecimientos de naturaleza análoga;
  • La prestación de servicios mediante el sistema de tiempo compartido o de operación hotelera en hoteles, moteles, suites, villas o bungalows, así como en complejos turísticos y demás establecimientos de naturaleza análoga independientemente el nombre con el que se les designe o denomine, mediante el que se conceda el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, ya sea sobre una sola unidad o sobre una diversidad de unidades a opción del prestatario, durante un período específico, a intervalos previamente establecidos, determinados o determinables;
  • La prestación de servicios de paraderos de casas rodantes, móviles o autotransportables, mediante los cuales se otorga el espacio e instalaciones para el estacionamiento temporal de éstas; y
  • Los servicios de campamento a través de los que se otorga espacio para acampar.

Son sujetos y están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas y morales y las unidades económicas que presten los servicios indicados anteriormente dentro del Estado de Campeche.

La base para el cálculo de este impuesto será el valor de la contraprestación pactada por los servicios de hospedaje, así como los depósitos y anticipos que ésta incluya y las cantidades que además se carguen o cobren a quien recibe el servicio, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto vinculado al servicio prestado.

No formarán parte de la base gravable de este impuesto , el importe de los servicios correspondientes a alimentación y demás servicios distintos al hospedaje.

El monto del impuesto se determinará aplicando a la base gravable a que alude el artículo anterior la tasa del 2%.

Impuestos sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos

Es objeto de este impuesto, el ingreso en efectivo, en especie o en valor de servicios, que perciban las personas físicas y morales organizadoras o beneficiarias de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos, incluyendo los que se realicen de forma manual, mecánica o utilizando medios y aparatos electrónicos, aun cuando por dichas actividades no se cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en las mismas.

Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y morales que en el Estado, habitual u ocasionalmente:

  • Organicen, administren, exploten o patrocinen loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos, incluyendo los que se realicen de forma manual, mecánica o utilizando medios y aparatos electrónicos; asimismo las que obtengan o cobren premios en efectivo, en especie o en el valor de los servicios;
  • Reciban o registren apuestas dentro del Estado, independientemente de que el organizador del evento esté fuera del Estado y/o el desarrollo del evento sea fuera del mismo Estado;
  • Cobren los premios derivados de las actividades enunciadas en la fracción primera de este artículo, cuando los billetes , boletos o contraseñas sean cobrados en el Estado, independientemente del lugar en que se realice el evento, y
  • Reciban o cobren premios en el territorio del Estado, sin importar que el evento se hubiere celebrado fuera de éste.

La base de este impuesto será el total de los ingresos en efectivo , en especie o en el valor de los servicios que se obtenga por la celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos, incluyendo los que se realicen de forma manual, mecánica o utilizando medios y aparatos electrónicos.

Este impuesto se determinará y recaudará aplicando a la base gravable la tasa que para cada evento se establece:

  • El 6% al valor nominal de la suma de los billetes, boletos, contraseñas , documentos, objetos, registros distribuidos para participar en loterías, rifas y sorteos, incluyendo los que se realicen de forma manual, mecánica o utilizando medios y aparatos electrónicos.
  • En el caso de organización, realización o explotación de juegos permitidos con cruce y/o captación de apuestas, incluyendo los que se realicen de forma manual, mecánica o utilizando medios y aparatos electrónicos, el impuesto se determinará aplicándola tasa del 6 % sobre el monto total de los ingresos obtenidos, sin deducción alguna por quien organice, realice o explote el juego permitido o por quien reciba, registre, cruce o capte las apuestas;
  • En el caso de concursos, incluyendo los que se realicen de forma manual, mecánica o utilizando medios y aparatos electrónicos el impuesto se determinará aplicando la tasa del 6 % sobre el monto total de los ingresos obtenidos por las inscripciones que permitan participar en el evento;
  • Quienes obtengan premios derivados de las loterías, rifas, sorteos o concursos incluyendo los que se realicen de forma manual, mecánica o utilizando medios y aparatos electrónicos a que se refiere esta sección, pagarán el impuesto que resulte de aplicar la tasa del 6% al valor del premio, mismo que será re tenido y enterado por el organizador, o por quien organice, realice o explote los eventos, debiendo proporcionar la constancia de retención;
  • Quienes obtengan premios derivados de juegos permitidos con cruce o captación de apuestas, incluyendo los que se realicen de forma manual, mecánica o utilizando medios y aparatos electrónicos pagarán el impuesto que resulte de aplicar la tasa del 6% al valor del premio, mismo que será retenido y enterado por quien organice, realice o explote los eventos, o por quien reciba, registre, cruce o capte las apuestas, debiendo proporcionar la constancia de retención correspondiente.
  • En el caso de juegos en los que la apuesta se realice mediante fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego de que se trate, la tasa del 6% se aplicará sobre el monto total de las cantidades equivalentes en moneda nacional que amparen dichos medios.
  • Tratándose de sorteos en los que los participantes obtengan dicha calidad, incluso a título gratuito, por el hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, recibiendo para ello un comprobante, se considerará como base para el cálculo del impuesto, el valor nominal por el que se entregue cada comprobante que otorgue el derecho a participar, conforme a las condiciones del sorteo establecidas en el permiso otorgado por la autoridad competente.
  • Cuando en alguna lotería, rifa, sorteo, concurso o juego, el premio ofrecido se encuentre contenido de manera referenciada y oculta en bienes cuya adquisición otorgue el derecho a participar en cualquiera de ellos, se considerará como valor el precio en el que la persona que lo realice haya enajenado todos los bienes que participen en esa lotería, rifa, sorteo, concurso o juego.

Impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos

A efectos de este impuesto se entiende por vehículos a los automóviles, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor. Como el gravamen es de suma importancia, lo invitamos a ver el artículo completo sobre Tenencia.

Impuesto adicional para la preservación del patrimonio cultural, Infraestructura y el deporte

En concreto, se trata del impuesto adicional para la preservación del patrimonio cultural, Infraestructura y el deporte de Campeche, que tendrá como objeto los pagos que se deban efectuar por concepto del Impuesto Sobre Nóminas establecido en esta Ley.

Entonces, tendrá como base gravada el monto total del pago que deban realizar los contribuyentes por el concepto de impuesto sobre nóminas indicado anteriormente.

La tasa del impuesto adicional para la preservación del patrimonio cultural, Infraestructura y el deporte será del 33%.

Serán sujetos del impuesto adicional para la preservación del patrimonio cultural, Infraestructura y el deporte todas las Personas Físicas, las Personas Morales y las Unidades Económicas.

El pago deberá efectuarse en Oficinas Recaudadoras de la Dirección de Ingresos ubicadas en Campeche y en las Cabeceras Municipales,  Instituciones de crédito autorizadas Internet o Recaudamovil.

El pago del impuesto es mensual y tiene como plazo el día 20 del siguiente mes al que se genere. Entonces, el mes de enero se abonará el 20 de febrero, por ejemplo.

Si se encuentra inscrito en el padrón del ISN Campeche, el registro en este gravamen será automática.

El impuesto se utilizará para conservar la memoria que nos identifica como pueblo, para desarrollar proyectos para la expansión de infraestructura que estimule la actividad económica de la región y para fortalecer a la juventud y a la sociedad a través del deporte.

Impuesto Estatal a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico

El objeto de este impuesto la venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado, llevada a cabo en territorio del Estado de Campeche, excepto cerveza.

Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que realicen en territorio del Estado la venta final en envase cerrado de bebidas con contenido alcohólico, excepto cerveza.

La base del impuesto es el precio percibido por la venta de las bebidas señaladas en el artículo anterior, sin incluir los impuestos al valor agregado, ni especial sobre producción y servicios.

La tasa del impuesto será del 4.5% sobre el ingreso percibido por la venta de las bebidas objeto de este impuesto.

 

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