Impuestos Vigentes en Baja California Sur

Cada estado debe financiar sus gastos con diferentes tipos de recursos. Baja California Sur, además de obtener ingresos por medio de derechos, también lo hace a través de impuestos que recauda en el territorio del estado.

¿Qué impuestos están vigentes en Baja California Sur?

Impuestos de Baja California Sur

A continuación veremos un resumen de cada impuesto que se aplica hoy en día en Baja California Sur.

Impuesto sobre Enajenación de Bienes Muebles

Es objeto de este impuesto el total de los ingresos que se obtengan por la compra, venta, donación, adjudicación, cesión, dación de pago, permuta o cualquier otro acto que implique la transmisión de la propiedad de automóviles u otros bienes muebles realizados por personas físicas, morales o unidades económicas que no realizan actividades empresariales.

Será sujeto del gravamen la persona física, moral o unidades económicas que habitual o accidentalmente obtengan ingresos provenientes de las operaciones que no causan el Impuesto al Valor Agregado.

La base de este Impuesto será:

  • El total de los ingresos obtenidos indicados anteriormente.
  • En el caso de que el traslado de dominio se refiera a un vehículo nacional o de importación de marcas o modelos equivalentes a los nacionales y el ingreso obtenido por dicho traslado sea menor al señalado en la guía E B C (Libro Azul) del Mercado de Automóviles de México, que se edita mensualmente, se aplicará este último valor.
  • Cuando se trate de traslado de dominio de vehículos de importación de marcas o modelos no equivalentes a los nacionales, y el ingreso percibido sea menor al señalado en el inciso anterior se considerará éste último disminuido con un 20%.
  • No se aplicará sobre vehículos modelos de más de 10 años inmediatos anteriores a la fecha de pago de este impuesto.

La tasa de este Impuesto es:

  • Del 2% sobre los valores establecidos anteriormente.
  • Tratándose de vehículos modelos de más de 10 años anteriores, únicamente se pagará una cuota de dos salarios mínimos vigentes en el Estado.

Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje

Como objeto de este Impuesto se considera a la prestación de servicios de hospedaje en hoteles, moteles, casas de huéspedes, campamentos, paradero de casas rodantes, marinas turísticas, establecimientos de tiempo compartido o cualquier otra instalación utilizada de manera ocasional o permanente para ese fin en el Estado de Baja California Sur.

Son sujetos las personas físicas y morales que dentro del Estado de Baja California Sur, de manera permanente o temporal presten servicios de albergue u hospedaje, de manera directa o a través de operadores turísticos, intermediarios, representantes, o como se les designe, en los lugares indicados en el artículo anterior, a cambio de una contraprestación en dinero o especie, sin importar la duración de los mismos.

La base será el monto total de los ingresos que perciban las personas físicas y morales por los servicios prestados:

  • En los supuestos que el servicio de hospedaje se brinde en inmuebles afectos a la prestación de servicios de tiempo compartido, el impuesto se causará exclusivamente por el 50% del monto de las cuotas que se paguen en concepto de mantenimiento, que se tendrá como valor del servicio de hospedaje.
  • Cuando los usuarios convengan en recibir la prestación de servicios de hospedaje con otros servicios accesorios, incluidos como tales los de transportación, alimentos, bebidas, uso de instalaciones u otros similares, la base gravable será el 40% del importe total de la facturación, que se tendrá como valor del servicio de hospedaje.
  • Tratándose de los servicios de hospedaje prestados por las marinas turísticas, se considerará como base de este impuesto el 20% del total de sus ingresos, por atraque de embarcaciones y/o renta de muelles.

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 3% a la base gravable establecida con los puntos anteriores.

Impuesto sobre la Obtención de Premios

Se gravará con este impuesto los ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, cuando el billete, boleto, contraseña o cualquier otro comprobante que permita participar en el evento haya sido enajenado o distribuido en el territorio del Estado, siempre que el evento se lleve a cabo en esta entidad federativa o el premio se entregue en la misma.

Se considera que el billete, boleto, contraseña o cualquier otro comprobante que permita participar en el evento se enajenó o distribuyó en el Estado, aun cuando por dicho acto no se haya efectuado cobro alguno.

Se entiende por:

  1. Concurso, todo evento en el cual sean necesarias habilidades, aptitudes, características literarias, musicales, artísticas, académicas, deportivas o de cualquier otra índole que resulten indispensables para participar en dicho evento y acordes al objetivo del mismo, y de cuya participación tenga como objetivo la obtención de un premio.
  2. Rifa, lotería o sorteo, todo evento en el cual se participe mediante un boleto, billete, contraseña o cualquier otro comprobante en alguna actividad organizada por persona física, moral o unidades económicas en las que intervenga para la obtención del premio, la suerte.
  3. Para los efectos de este impuesto, se considera apuesta el monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego de los que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, y su Reglamento, con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a ésta.

Son sujetos de este Impuesto las personas físicas y morales con personalidad jurídica que obtengan ingresos por concepto de premios derivados de rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase.

La base de este impuesto será:

  • Tratándose de premios en efectivo, el monto total del ingreso por los premios obtenidos.
  • Tratándose de premios en especie, el valor con que se promocione cada uno de los premios o en su defecto: El valor de la facturación de compra tratándose de bienes muebles o el valor comercial vigente en el momento de su entrega tratándose de bienes inmuebles.

El monto del impuesto se calculará, aplicando a la base gravable a que alude el Artículo anterior la tasa del 6%.

Impuesto por la Prestación de Servicios de Juegos con Apuestas y Concursos

Son objeto de este impuesto las actividades de prestación de servicios consistentes en juegos con apuestas que se realicen en el territorio del Estado, independientemente del nombre con el que se les designe y que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, y su Reglamento, así como los juegos y concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas o que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares.

Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas sin personalidad jurídica, que en el territorio del Estado realicen las actividades de prestación de servicios indicados anteriormente.

Será base de este impuesto:

  • En los de juegos con apuestas, el monto total de las apuestas, una vez disminuido el valor de los premios efectivamente pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables.
  • En los juegos en los que la apuesta se realice mediante fichas, tarjetas, contraseñas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego, el valor total de las cantidades equivalentes en moneda nacional que amparen dichos medios, una vez disminuido el valor de los premios efectivamente pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables.
  • En el caso de concursos, el monto total de los ingresos obtenidos por las inscripciones que permitan participar en el evento, una vez disminuido el valor de los premios efectivamente pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables.

Este impuesto se determinará aplicando una tasa del 6% sobre la base del impuesto a que se refiere el artículo anterior.

No se pagará este impuesto cuando la prestación del servicio a que se refiere este impuesto se realice por organismos o instituciones de enseñanza con reconocimiento de validez oficial de estudios, de asistencia social o de beneficencia, debidamente autorizadas.

Impuesto sobre Nóminas

Dado que este impuesto es muy buscado, hemos creado una página particular donde explicamos el Impuesto sobre Nómina particularmente.

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