Ya es conocido por todos que a partir de octubre veremos la aprobación de la Reforma Hacendaria 2014, lo que tendrá novedades también en materia de precios de transferencia que no podemos dejar de lado mencionar.
Algunas diferencias principales que se pueden observar acerca de precios de transferencia están relacionados con el impacto potencial que pudiesen tener dentro del seguimiento que las empresas desarrollan en su esquema de negocios:
- Al dejar de permitirse las deducciones provenientes de Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPREs). La necesidad de acabar con estas prácticas, llevó a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) a recomendar que se desarrollen disposiciones para neutralizar los efectos de entidades o instrumentos híbridos.
- Es posible que se derogue el régimen de Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAs). Aquí podemos ver que esta figura únicamente se usaba para poder diferir el pago de impuestos, a través de operaciones llevadas a cabo entre partes relacionadas.
- Más y nuevos requisitos de montos de exportación para maquiladoras. Se incrementa el requisito de exportar cuando menos el 90% de la facturación anual total, de al menos el 10% que se solicitaba en el pasado.
- Entra la actividad de maquila dentro de la LISR. El artículo 175 de la LISR propone incorporar la definición de maquila dentro del cuerpo de la Ley, para lo que deberá cumplir:
- Las mercancías suministradas temporalmente sean sujetas a un proceso de transformación o reparación, y sean retornadas al extranjero,
- Si se incorporan mercancías nacionales o extranjeras al proceso productivo, las mismas deben de exportarse con la mercancía importada temporalmente,
- Los procesos de transformación o reparación se realicen con maquinaria y equipo importado temporalmente, propiedad de residentes en el extranjero y que no haya sido propiedad de la maquiladora o alguna parte relacionada de la misma residente en México, y
- Estos activos pueden ser utilizados por terceros residentes en el extranjero siempre con relaciones comerciales con la parte relacionada residente en el extranjero de la maquiladora.
- Agregado del artículo 177 de la LISR y régimen de transición para shelters. Se trata de un régimen de transición para empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue (shelter) de 3 años consecutivos, de forma que salgan del esquema, y de así decidirlo, tributen bajo el esquema de maquiladora tradicional.
- Se elimina el artículo 216-Bis. El nuevo artículo 176 únicamente contempla como opción para cumplir con el tema de precios de transferencia y no detonar la ficción jurídica de establecimiento permanente a través de reglas de Safe harbor, o bien, retomar las negociaciones de Acuerdos Anticipados de Precios con la Autoridad.
- Cambios en la redacción del artículo 4 de LISR. El nuevo texto tendrá como requisito para la aplicación de beneficios de tratados para evitar la doble tributación, que tratándose de operaciones entre partes relacionadas se solicite al residente en el extranjero que acredite la existencia de doble tributación jurídica, mediante un documento firmado por su representante legal bajo protesta de decir verdad.
- Modificación del artículo 28 fracción XVIII. Se prevé una modificación de los requisitos para las deducciones, se elimina beneficio de poder presentar la declaración informativa dentro de un plazo de 60 días después de ser requerido por parte de la Autoridad fiscal como parte de sus facultades de revisión.
Si estos cambios fuesen aprobados por el poder legislativo, grandes cambios vendrían para los que trabajamos en precios de transferencia, y complejas modificaciones para las empresas que están dentro de esta obligación.