La Secretaría de Hacienda ha hecho publico el decreto a través del cual se otorgan beneficios fiscales para las empresas del sector de construcción de viviendas.
De esta manera, aparece hoy en el Diario Oficial de la Federación la publicación del mencionado decreto que buscará fortalecer a la industria de la construcción de casa habitación.
Beneficio fiscal para proveedoras de servicios para la construcción
El Gobierno federal anunció un estímulo fiscal equivalente al 100% del IVA para quienes venden servicios para la construcción de la vivienda.
De esta manera, se espera que al evitar el traslado del impuesto se reduce entre el 1 y 3% en el precio final de la vivienda.
“Como el estímulo se obtiene en la declaración de impuestos del proveedor, esta es una medida que no beneficia o que incluye a los proveedores informales, estamos caminando por lo tanto de la mano de la industria de la vivienda hacia el camino de la formalidad”.
¿Cómo obtener este beneficio?
Los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación podrían aplicar estas facilidades:
- No trasladar al prestatario de los servicios el IVA
- Expedir el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) amparando solo tales servicios
- Recabar del prestatario una manifestación indicando si los inmuebles donde se proporciona el servicio se destinan a la habitación
- Manifestar en la declaración del IVA el monto de los mismo como actividad por la que no se paga el impuesto
Requisitos del comprobante del servicio
Deberá presentarse el CFDI con el “Complemento de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”.
Obtención de la manifestación
Los prestatarios de los servicios tendrían que manifestar la opción de esta manera:
- Ingresar al buzón tributario
- Elaborar la manifestación mediante forma oficial 61 “Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”
firmar con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) - Proporcionar al prestador de los mencionados servicios, una representación impresa, así como un archivo electrónico de la manifestación
Información mensual
Las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, en lugar de proporcionar la información en la declaración del IVA, estarán obligados a enviar en la misma fecha en la que deban presentar aquella la forma oficial 78 “Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación” por medio del buzón tributario.
Anteriores beneficios…
¿Para quiénes está destinado el beneficio fiscal? ¿Y cuál será?
Según se informa en el decreto, se otorgan beneficios fiscales para que los constructores que enajenen a plazo bienes inmuebles destinados a casa habitación puedan considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible durante el mismo.
Por otra parte, se ofrecerá un esquema de regularización de adeudos por concepto de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) causado por los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación.
Indica que cuando el contribuyente haya optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio, sólo la parte del precio pactado exigible y enajene los documentos pendientes de cobro, o los proporcione en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago.
Asimismo, los contribuyentes que decidan acumular como ingreso del ejercicio la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción del ingreso percibido en ese ejercicio respecto del total de los pagos pactados, en lugar de deducir el costo de lo vendido cuando se enajenen los bienes inmuebles destinados a casa habitación.
¿Cuándo se podrá pagar?
Es importante mencionar que la SHCP aprobó condonar el pago del IVA al 31 de diciembre de 2014 a los contribuyentes por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación.
Será fundamental saber que esto será aplicable, siempre y cuando previamente el contrato respectivo sea registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor, de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor.