Beneficios fiscales para afectados por Ingrid y Manuel

huracan

Como son de público conocimiento, hay zonas de gran afectación por los desastres naturales ocurridos durante los últimos días.

En este sentido, dado que ayer ya mostrábamos que no había iniciativa para presentar estos beneficios fiscales, hoy tenemos el agrado de decir lo contrario.

En la jornada de hoy se ha publicado el decreto por el cual se otorgan beneficios fiscales a los afectados por los fenómenos Ingrid y Manuel de los días pasados.

Beneficios Fiscales para afectados por desastres naturales

Se exime de la realización de los pagos provisionales del ISR y el IETU, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013 y al segundo cuatrimestre de 2013.

Eximen de obligación de realizar pagos definitivos del ISR, IETU e IVA correspondientes al cuarto y quinto bimestres de 2013

Se otorgará un estímulo fiscal a los contribuyentes afectados los cuales podrán efectuar una deducción inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 2013, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión, en sustitución de los por cientos de deducción establecidos en el precepto citado y siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas.

Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, en 2 parcialidades iguales. En concreto, la primera parcialidad se enterará en el mes de noviembre de 2013 y la segunda en el mes de diciembre de 2013. La segunda parcialidad se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre en que se realice el pago.

Asimismo, los contribuyentes afectados podrán enterar en parcialidades iguales el pago definitivo del impuesto al valor agregado a su cargo correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013. La primera parcialidad se enterará en el mes de noviembre de 2013 y la segunda en el mes de diciembre de 2013. La segunda parcialidad se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre en que se realice el pago.

Los que se dediquen únicamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, y opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, durante el segundo semestre de 2013, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre, de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta.

Los contribuyentes que con anterioridad al mes de junio de 2013 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2013 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de diciembre de 2013, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.

En general, tratándose del impuesto al valor agregado, no deberán considerar en el pago mensual de dicho gravamen, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas zonas afectadas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en este Decreto en dicha materia.

¿Cuáles son las zonas afectadas?

Se consideran zonas afectadas los municipios a que se refieran las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación con motivo de las lluvias severas, huracanes y tormentas que han afectado al territorio nacional durante el mes de septiembre de 2013.

Algunas zonas afectadas y declaradas así en el DOF:

  • Municipios de Armería, Ixtlahuacán, Tecomán, Manzanillo, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Minatitlán y Villa de Álvarez del Estado de Colima.
  • Municipios de Ahuazotepec, Aquixtla, Atempan, Chiconcuautla, Chignautla, Francisco Z. Mena, Honey, Huauchinango, Hueyapan, Huitzilan de Serdán, Jalpan, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Nauzontla, Pahuatlán, Pantepec, Teteles de Avila Castillo, Tetela de Ocampo, Teziutlán, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlaxco, Xicotepec, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Zacapoaxtla, Zaragoza y Zihuateutla del Estado de Puebla.
  • Municipios de Abasolo, Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Casas, Ciudad Madero, Cruillas, El Mante, Gómez Farías, González, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Fernando, San Nicolás, Soto la Marina, Tampico, Tula, Victoria, Villagrán y Xicoténcatl del Estado de Tamaulipas.
  • Municipios de San Agustín Loxicha, San Baltazar Loxicha, San Bartolomé Loxicha, San Pedro Juchatengo, Santa Catarina Loxicha, Santa María Colotepec, Santiago Astata, Santiago Jamiltepec, Santiago Pinotepa Nacional y Santiago Xanica del Estado de Oaxaca.
  • Municipios de Acapulco de Juárez, Acatepec, Ahuacuotzingo, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Benito Juárez, Chilapa de Álvarez, Chilpancingo de los Bravo, Coahuayutla de José María Izazaga, Cochoapa el grande, Copala, Copanatoyac, Coyuca de Benítez, Cuajinicuilapa, Cualác, Cuautepec, Eduardo Neri, Florencio Villarreal, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Igualapa, Iliatenco, José Joaquin de Herrera, Juan R. Escudero, Juchitán, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Leonardo Bravo, Malinaltepec, Marquelia, Mártir de Cuilapan, Metlatónoc, Mochitlán, Olinalá, Ometepec, Petatlán,Quechultenango, San Luis Acatlán, San Marcos, Tecoanapa, Técpan de Galeana, Tixtla de Guerrero, Tlacoachistlahuaca, Tlacoapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Xalpatláhuac, Xochihuehuetlán, Xochistlahuaca, Zapotitlán Tablas, Zihuatanejo de Azueta y Zitlala del Estado de Guerrero.
  • Municipios de Atzacan, Córdoba, Coscomatepec, Cuichapa, Fortín, Ixtaczoquitlán, Orizaba,municipios de Camerino Z. Mendoza, Mixtla de Altamirano, Río Blanco, Tampico Alto, Tequila y Totutla del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • Chihuahua y Juárez del Estado de Chihuahua.
  • San Miguel Quetzaltepec del Estado de Oaxaca.
  • Municipios de Chalchihuites, Fresnillo, General Francisco R. Murguía, Pinos, Río Grande, Sain Alto, Sombrerete y Villa de Cos del Estado de Zacatecas.
  • Municipios de Castillo de Teayo, Cerro Azul, Chicontepec, Zontecomatlán de López y Fuentes, Benito Juárez, Tepetzintla, Zacualpan e Ixhuatlán de Madero del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • Municipios de Angostura, Badiraguato, Culiacán, Navolato, Rosario, Mocorito, Sinaloa, Escuinapa y Salvador Alvarado del Estado de Sinaloa.
  • Municipios de Amacuzac, Puente de Ixtla, Tlaquiltenango y Jojutla del Estado de Morelos.
  • Municipios de Chalchihuites, Fresnillo, General Francisco R. Murguía, Pinos, Río Grande, Sain Alto, Sombrerete y Villa de Cos del Estado de Zacatecas.
  • Municipios de Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cerro Azul, Chicontepec, Tepetzintla, Zacualpan y Zontecomatlán de López y Fuentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • Municipios de Armería, Colima, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez del Estado de Colima.
  • Municipio de Catazajá del Estado de Chiapas por la ocurrencia de inundación fluvial, así como al municipio de Arriaga.
  • Municipios de Atlapexco, Calnali, Chapulhuacán, Eloxochitlán, Huautla, Huazalingo, Huehuetla, Huejutla de Reyes, Jacala de Ledezma, Jaltocán, La Misión, Lolotla, Metepec, Metztitlán, Mineral del Chico, Molango de Escamilla, Nicolás Flores, Pacula, Pisaflores, San Agustín Metzquititlán, San Bartolo Tutotepec, San Felipe Orizatlán, Tenango de Doria, Tepehuacán de Guerrero, Tianguistengo, Tlahuiltepa, Tlanchinol, Xochiatipan, Xochicoatlán, Yahualica y Zacualtipán de Ángeles del Estado de Hidalgo.
  • Municipios de Arriaga y Cintalapa del Estado de Chiapas por la ocurrencia de lluvia severa, así como al municipio de Catazajá de dicha Entidad Federativa.
  • Municipios de Villa Sola de Vega y Santa María Sola del Estado de Oaxaca.
  • Municipios de Angostura, Badiraguato, Culiacán, Navolato y Rosario del Estado de Sinaloa.
  • Municipios de Ebano, El Naranjo, San Antonio, Tanlajás, Tancanhuitz, Ciudad Fernández y Rioverde del Estado de San Luis Potosí por la presencia de lluvia severa, así como a los municipios de Aquismón, Xilitla, San Martín Chalchicuautla, Tampacán, Tamazunchale, Tamuín, Matlapa, Huehuetlán, Coxcatlán, San Vicente Tancuayalab, Ciudad Valles, Axtla de Terrazas, Tanquián de Escobedo y Tampamolón Corona de dicha Entidad Federativa.
  • Municipios de San Francisco Ozolotepec, San Pablo Coatlán, Santa María Temaxcaltepec, Santa Catarina Yosonotú, Coicoyán de las Flores, San Juan Mixtepec Dto. 08-, San Martín Peras, San Sebastián Tecomaxtlahuaca y Santos Reyes Tepejillo del Estado de Oaxaca.
  • Municipios de Aramberri, Galeana, Iturbide, Juárez, Linares, Rayones, Santiago y Gral. Zaragoza del Estado de Nuevo León.
  • Municipios de Puente de Ixtla, Tlaquiltenango, Amacuzac y Jojutla del Estado de Morelos.
  • Municipios de Aquila, Arteaga, Coahuayana, Huetamo, Lázaro Cárdenas, Tacámbaro, Tepalcatepec, Turicato y Tumbiscatío del Estado de Michoacán de Ocampo.
  • municipios de Tamazula de Gordiano, Tuxcacuesco, San Gabriel, Tuxpan, Tonaya, Santa María del Oro, Zapotiltic, Cabo Corrientes, Cuautitlán de García Barragán, Talpa de Allende, Pihuamo, Amacueca, Autlán de Navarro, Cañadas de Obregón, Atotonilco el Alto, Chapala, La Barca, Quitupan, Zapotlán el Grande, El Grullo y Tlajomulco de Zúñiga del Estado de Jalisco.
  • Municipios de Tamazula de Gordiano, Tuxcacuesco, San Gabriel, Tuxpan, Tonaya, Santa María del Oro, Zapotiltic, Cabo Corrientes, Cuautitlán de García Barragán, Talpa de Allende, Pihuamo, Amacueca, Autlán de Navarro, Cañadas de Obregón, Atotonilco el Alto, Chapala, La Barca, Quitupan, Zapotlán el Grande, El Grullo y Tlajomulco de Zúñiga del Estado de Jalisco.
  • Municipios de Atenango del Río, Taxco de Alarcón, Cocula, Tetipac, Pilcaya, General Canuto A. Neri, Copalillo, Tepecoacuilco de Trujano, Ajuchitlán del Progreso, San Miguel Totolapan, Zirándaro, Coyuca de Catalán, Pungarabato, Tlapehuala, Arcelia, Cutzamala de Pinzón, Tlalchapa, Tecoanapa, Igualapa, Petatlán, Tixtla de Guerrero, Cualác, Olinalá y Malinaltepec del Estado de Guerrero.
  • Municipios de Aquila, Arteaga, Coahuayana, Huetamo, Lázaro Cárdenas, Tacámbaro, Tepalcatepec, Turicato y Tumbiscatío del Estado de Michoacán de Ocampo.
  • Municipios de Ajuchitlán del Progreso, Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río, Buenavista de Cuéllar, Cocula, Copalillo, Coyuca de Catalán, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, General Canuto A. Neri, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Pedro Ascencio Alquisiras, Pilcaya, Pungarabato, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tlalchapa, Tlapehuala y Zirándaro del Estado de Guerrero.
  • Municipios de Allende, Aramberri, Bustamante, Cadereyta Jiménez, Galeana, Gral. Escobedo, Gral. Terán, Gral. Zaragoza, Guadalupe, Hualahuises, Iturbide, Juárez, Lampazos de Naranjo, Linares, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Sabinas Hidalgo, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santiago y Vallecillo del Estado de Nuevo León.
  • Municipios de Atzacan, Córdoba, Coscomatepec, Cuichapa, Fortín, Ixtaczoquitlán, Orizaba y Totutla del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • Municipios de Aquismón, Axtla de Terrazas, Ciudad Fernández, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ebano, El Naranjo, Huehuetlán, Matlapa, Rioverde, San Antonio, San Martín Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Tamazunchale, Tampacán, Tampamolón Corona, Tamuín, Tancanhuitz, Tanlajás, Tanquián de Escobedo, Villa de Arista y Xilitla del Estado de San Luis Potosí.
  • Municipios de San Blas, Santiago Ixcuintla y Tecuala del Estado de Nayarit.
  • Municipios de Canatlán, Canelas, Durango, Hidalgo, Mapimí, Otáez, San Juan de Guadalupe, Súchil, Tamazula, Topia y Vicente Guerrero del Estado de Durango.
  • Municipio de Hidalgo del Parral del Estado de Chihuahua.
  • Municipio de Pénjamo del Estado de Guanajuato.
  • Municipios de Amacueca, Atotonilco el Alto, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes, Cañadas de Obregón, Chapala, Cuautitlán de García Barragán, Cuautla, El Grullo, Gómez Farías, Jilotlán de los Dolores, Juchitlán, La Barca, Pihuamo, Quitupan, San Gabriel, Santa María del Oro, Sayula, Talpa de Allende, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tenamaxtlán, Tlajomulco de Zúñiga, Tonaya, Tuxcacuesco, Tuxpan, Zapotiltic y Zapotlán el Grande del Estado de Jalisco.
  • Municipio de Catorce del Estado de San Luis Potosí.
  • Municipios de Felipe Carrillo Puerto y Lázaro Cárdenas del Estado de Quintana Roo.
  • Municipios de San Blas, Santiago Ixcuintla y Tecuala del Estado de Nayarit.
  • Municipios de Canatlán, Canelas, Durango, Hidalgo, Mapimí, Otáez, San Juan de Guadalupe, Súchil, Tamazula, Topia y Vicente Guerrero del Estado de Durango.
  • Municipio de Hidalgo del Parral del Estado de Chihuahua.
  • Municipios de Cintalapa y Jiquipilas del Estado de Chiapas.
  • Municipios de Álamo Temapache, Chalma, Platón Sánchez, Tempoal, El Higo, Pánuco, Tampico Alto y Pueblo Viejo, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • Municipios de Escuinapa, Mocorito, Salvador Alvarado y Sinaloa del Estado de Sinaloa.
  • Municipios de Candelaria Loxicha, Ciénega de Zimatlán, Constancia del Rosario, La Reforma, Mesones Hidalgo, San Agustín Loxicha, San Antonino el Alto, San Baltazar Loxicha, San Bartolomé Loxicha, San Francisco Cahuacuá, San Francisco Sola, San Ildefonso Sola, San Jacinto Tlacotepec, San Juan Ozolotepec, San Lorenzo Texmelúcan, San Marcial Ozolotepec, San Mateo Piñas, San Mateo Río Hondo, San Miguel Coatlán, San Miguel Suchixtepec, San Pedro Amuzgos, San Pedro el Alto, San Pedro Juchatengo, San Sebastián Coatlán, San Vicente Lachixio, Santa Cruz Zenzontepec, Santa María Ipalapa, Santa María Lachixio, Santa María Zacatepec, Santa María Zaniza, Santa Catarina Loxicha, Santa Lucía Miahuatlán, Santa María Ozolotepec, Santiago Amoltepec, Santiago Minas, Santiago Textitlán,Santiago Xanica, Santo Domingo Teojomulco, Santo Domingo Ozolotepec, Trinidad Zaachila, Villa de Zaachila y Zapotitlán del Río del Estado de Oaxaca.
  • Municipios de El Higo, Pánuco y Pueblo Viejo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • Municipios de Coicoyán de las Flores, Constancia del Rosario, La Reforma, Pluma Hidalgo, Putla Villa de Guerrero, Reforma de Pineda, San Francisco Cahuacuá, San Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola, San Gabriel Mixtepec, San Ildefonso Sola, San Jacinto Tlacotepec, San Jerónimo Coatlán, San Juan Lachao, San Juan Ozolotepec, San Lorenzo Texmelúcan, San Marcial Ozolotepec, San Mateo Piñas, San Mateo Río Hondo, San Miguel Coatlán, San Miguel del Puerto, San Miguel Panixtlahuaca, San Miguel Suchixtepec, San Pedro el Alto, San SebastiánTecomaxtlahuaca, Santa Catarina Juquila, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Zenzontepec, Santa Lucía Miahuatlán, Santa Lucía Monteverde, Santa María Huatulco, Santa María Ipalapa, Santa María Ozolotepec, Santa María Sola, Santa María Zacatepec, Santa María Zaniza, Santiago Amoltepec, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Niltepec, Santiago Textitlán, Santiago Yaitepec, Santo Domingo Ozolotepec, Santo Domingo Teojomulco, Santos Reyes Nopala, Tataltepec de Valdés, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo y Villa Sola de Vega del Estado de Oaxaca.
  • Municipio de Catorce del Estado de San Luis Potosí.
  • Municipios de Acaponeta, Rosamorada y Tuxpan del Estado de Nayarit.
  • Municipios de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Atzalan, Chiconquiaco, Ilamatlán, Jalacingo, Jilotepec, Juchique de Ferrer, La Perla, Las Minas, Poza Rica de Hidalgo, Tatatila, Tlacolulan y Xalapa del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • Municipio de San Lucas del Estado de Michoacán de Ocampo.
  • Municipios de Allende, Bustamante, Cadereyta Jiménez, Gral. Escobedo, Gral. Terán, Guadalupe, Hualahuises, Lampazos de Naranjo, Montemorelos, Monterrey, Sabinas Hidalgo, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Vallecillo del Estado de Nuevo León.
  • Municipios de Mulegé, Comondú, Loreto, La Paz y Los Cabos del Estado de Baja California Sur.
  • Municipio de Coyuca de Benítez del Estado de Guerrero.
  • Municipios de La Unión de Isidoro Montes de Oca, Coahuayutla de José María Izazaga, Zihuatanejo de Azueta, Petatlán, Técpan de Galeana, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Coyuca de Catalán, Acapulco de Juárez y Chilpancingo de los Bravo del Estado de Guerrero.
  • Municipios de Mochitlán, Quechultenango, Chilapa de Álvarez, José Joaquin de Herrera, Mártir de Cuilapan, Eduardo Neri y Juan R. Escudero.
  • Municipios de Chilapa de Álvarez, Eduardo Neri, José Joaquin de Herrera, Juan R. Escudero, Mártir de Cuilapan, Mochitlán y Quechultenango del Estado de Guerrero.
  • Municipios de Agua Dulce, Moloacán y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Todo lo anterior únicamente aplica para contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.

Publicidad