Es imprescindible conocer que todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tienen la obligación de actualizar los datos manifestados en el RFC cuando estos se modifiquen. A estas modificaciones se denominan como Avisos ante el RFC.
En este sentido, los contribuyentes que deben estar inscritos en el RFC y tener un certificado de Firma Electrónica Avanzada, según los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 25 del Reglamento del mismo Código, vemos que para personas físicas y morales, deben realizar la presentación de diversos avisos al RFC.
¿Qué avisos al RFC existen?
- Corrección o cambio de nombre: este aviso se produce cuando seamos personas físicas y modifiquemos para corregir nuestros nombres o apellidos.
- Cambio de domicilio fiscal: este aviso se genera cuando establezcamos nuestro domicilio fiscal en un lugar distinto al manifestado en el RFC
- Suspensión de actividades, únicamente si el contribuyente interrumpe sus actividades de forma total, y no ejerza ninguna.
- Reanudación de actividades: este aviso se puede presentar únicamente tras una suspensión de actividades.
- Apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos.
- Cancelación en el RFC por defunción: Una de las pocas formas de dar una baja de RFC a través del formulario RX que es sólo para los contribuyentes que estuvieron registrados por brindar servicios personales, este trámite lo puede presentar cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado.
- Apertura de sucesión y cancelación del RFC por liquidación de la sucesión, se presentará por el representante legal de la sucesión en caso que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.
¿Qué avisos ante el RFC se presentan vía Internet?
A continuación vemos qué tipo de avisos ante el RFC pueden ser presentados vía Internet. Esto no descarta que también puedan ser presentados de forma personal. Veamos entonces el listado:
- Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.
- Actualización de actividades económicas y obligaciones.
- Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades.
- Suspensión de actividades personas físicas.
- Reanudación de actividades.
- Validación de la clave en el RFC.
- Suspensión de actividades de personas morales.
¿Qué avisos ante el RFC se presentan personalmente?
Debajo podemos observar los avisos ante el RFC que únicamente pueden ser presentados personalmente:
- Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.
- Solicitud de autorización para llevar a cabo una fusión posterior.
- Suspensión/reanudación de actividades de asalariados.
- Cambio de denominación o razón social.
- Corrección o cambio de nombre.
- Cambio de régimen de capital.
- Apertura de sucesión.
- Cancelación en el RFC por cese total de operaciones.
- Cancelación en el RFC por liquidación total de activo.
- Cancelación en el RFC por defunción.
- Cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
- Inicio de liquidación.
- Cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
- Aviso que presentan los fideicomisarios en el RFC manifestando que ejercen la opción a que se refiere el Artículo 74 de Reglamento del IVA.
Avisos al padrón de Bebidas Alcohólicas
- Constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC.
- Cambio de domicilio o de apertura de un lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.
¿Cuándo se debe presentar el aviso al RFC?
Cada uno de los avisos indicados anteriormente deben ser presentados, para cumplir con la normativa, en el transcurso de un mes siguiente al hecho que motive dicho aviso.
En el caso de no realizar el aviso en el tiempo estipulado, el contribuyente o su representante legal, pueden presentar en cualquier momento los avisos correspondientes de forma voluntaria y espontánea, los cuales surtirán efectos legales al momento de su presentación.
¿Qué sucede si no doy aviso al RFC?
A modo de ejemplo, si hemos cambiado de domicilio fiscal y no lo avisamos, el SAT podrá enviarnos una intimación o una notificación simple a nuestro domicilio anterior, ya no vigente, por lo cual el SAT estimará que fuimos notificados y empezarán a correr los plazos mientras que nosotros nunca dimos con la notificación y no estamos a su conocimiento.
Asimismo, cualquier falta que el SAT estime y considere que lo merita, puede acarrear una sanción.
Entonces, no tener sus datos actualizados 0 en un estado de no localización del domicilio, puede generar que se impida el emitir facturación electrónica, hasta en tanto no se actualicen los registros ante el SAT.
Como decíamos antes, podrán imponer multas que van de los $3,420.00 a los $6,830.00 por aviso no presentado, salvo que la presentación del aviso haya sido espontánea.
¿Cómo presentar avisos al RFC por Internet?
Para poder presentar vía Internet los avisos al RFC se deberán seguir seis pasos.
- Entra a la página del SAT.
- Selecciona la opción “Trámites”.
- Allí encontrará en la barra superior la opción de RFC.
- Colocándose sobre RFC verá la sección de “Actualización”
- Allí encontrará las diferentes opciones de Avisos al RFC o trámites a realizar. Elija el que desea enviar.
- Se le solicitará el RFC y Contraseña para proseguir. También puede ingresar con la Fiel.
- Una vez capturada la información, selecciona el botón “Enviar” e imprime el “Acuse de Recepción”.