Todos los patrones deben enfrentar diferentes cargas y gravámenes, además de otras obligaciones que hacen a su característica de ser un empleador. Una de ellas es dar a conocer de todos los trabajadores que tiene a cargo y presentar los Aviso al IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, o el día hábil anterior al inicio del vínculo de trabajo, así como este aviso hay unos cuantos más.
En este sentido, para no cometer errores lo mejor es ver qué avisos al IMSS existen y cuándo deben de ser presentados, entre otras cuestiones relacionadas.
Aviso al IMSS de Alta de Trabajador
Los avisos de alta al IMSS como hemos indicado anteriormente, deben presentarte en un máximo de 5 días hábiles desde el día de inicio de la relación laboral, y el mismo se presenta a través del formato AFIL-02, Aviso de Inscripción del Trabajador.
Aviso al IMSS de Modificación del Salario
El aviso al IMSS de modificaciones de salario debe efectuarse a través del formato AFIL-03, Aviso de Modificación de Salario del Trabajador, a través del cual se podrá cambiar según el tipo de salario:
- Fijo: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realiza el cambio
- Variable: a más tardar a los cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre
- Mixto: se aplica la regla correspondiente al elemento de que se trate
Aviso al IMSS de Baja de Trabajador
Este aviso se debe presentar en como máximo 5 días días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral, y por medio del formato AFIL-04, Aviso de baja del Trabajador o Asegurado.
Dar de alta otros beneficiarios en el IMSS
Es importante saber que como trabajadores también podemos tener dados de alta a familiares como esposa, hijos o padres. Para esto deberá tenerse en cuenta:
Esposa
- Original del acta de matrimonio.
- Identificación oficial (IFE)
- Comprobante de domicilio
- CURP
- Acta de nacimiento (original y 2 copias)
- 2 fotos tamaño infantil
Hijos
- Menores de 16 años de edad: Acta de nacimiento o declaración de adopción.
- Si tienen de 16 a 25 años se deberá incluir constancia de estudios.
- Acta de nacimiento (original y 2 copias)
- 2 fotos tamaño infantil
Padres
- Identificación oficial (IFE)
- Comprobante de domicilio (a nombre del padre o la madre)
- CURP
- Acta de nacimiento (original y 2 copias)
- 2 fotos tamaño infantil
- Cumplir con los requisitos de convivencia y dependencia económica señalados en el artículo 84 de la Ley. Es decir que vivan y dependan económicamente del trabajador.
- Requisito indispensable se necesita que los padres y el asegurado respondan a cuestionarios del Seguro Social.
Concubinato
- Convivencia mínima de cinco años y ambos integrantes de la pareja deben estar libres de matrimonio.
- Deben presentar identificación oficial con foto
- Comprobantes de domicilio a nombre de ambos
- Si hubiera hijos se debe entregar acta de nacimiento
Requisitos de Avisos al IMSS
Generalmente para presentar avisos al IMSS debe tenerse:
- Número de Registro Patronal
- Número de Seguridad Social del trabajador
- Nombre del trabajador
- Tipo de movimiento afiliatorio
- CURP
- Salario diario integrado (no para los movimientos de baja)
- Tipo de salario: Fijo, variable o mixto (no para los movimientos de baja)
- Fecha del movimiento
- Causa de Baja (en su caso)
- Unidad Médica (no para los movimientos de baja y modificación)
- Clave Trabajador
- Tipo Trabajador (no para los movimientos de baja)
- Tipo de jornada laboral (no para los movimientos de baja).
¿Cómo se efectúa la presentación de Avisos al IMSS?
Cuando se presentan cinco o más avisos afiliatorios en una sola exhibición, deberá hacerse mediante dispositivo magnético, vía electrónica, óptica, magneto óptica o de cualquier otra naturaleza, aun cuando en la práctica el Instituto, sin distinción, obliga al patrón a utilizar estos medios de comunicación
Multas por No Presentar los Avisos al IMSS
- Altas: multa de 20 a 350 Veces Salario Mínimo General del Distrito Federal
- Modificaciones de salario: multa de 20 a 125 Veces Salario Mínimo General del Distrito Federal
- Bajas: seguir cubriendo cuotas correspondientes hasta el día siguiente a la presentación del aviso respectivo