Autorización para recibir donativos deducibles

donatarias

A partir de la modificación de los anexos 14 y 22 se dio lugar a que ahora la solicitud para recibir donativos deducibles sea presentada por medio electrónico a través de Mi portal.

Asimismo, hay que saber que las entidades donatarias autorizadas están obligadas a emitir factura electrónica.  Si necesitan un servicio gratuito pueden utilizar el ofrecido por el SAT.

¿Quienes deben tener la autorización?

Claro está, todas aquellas instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas.

¿Dónde se solicita la autorización?

En cualquier ALSC o ante la Administración General Jurídica (AGJ), ubicada en la Avenida Hidalgo Número 77, Colonia Guerrero, Delegación. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México D.F. También vía Internet, como dijimos anteriormente.

Requisitos para autorización de Donatarias

  • Escrito libre, solicitando la autorización para recibir donativos deducibles, señalando. El modelo aquí.
  • Fotocopia del documento que acredite la representación legal del promovente.
  • Fotocopia de cualquier identificación oficial vigente del representante legal.
  • Fotocopia de la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.
  • Fotocopia del documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización y cumplan con:
  1. Tener menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o,
  2. Si tiene más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.
  3. De encontrarse en alguno de los supuestos anteriores la organización civil o fideicomiso solicitante deberá explicar, en su escrito de solicitud, los motivos por los que no ha podido obtener el acreditamiento.

Supuestos para recibir donativos deducibles

  • Por objeto social o fin autorizados se entiende exclusivamente la actividad que la autoridad fiscal constató que se ubica en los supuestos contemplados en las disposiciones fiscales como autorizables y que mediante la resolución correspondiente se informó a la persona moral o fideicomiso que por haber sido acreditada será publicada.
  • Las organizaciones civiles y fideicomisos podrán aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo y deberán estar a lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR denominada “Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales” contenida en el Anexo 1-A.
  • Las instituciones o asociaciones de asistencia o de beneficencia privadas autorizadas podrán ser autorizadas para recibir donativos deducibles de esta contribución siempre que cumplan con los requisitos adicionales previstos para estas categorías.

Vigencia de la autorización

Según indica el artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación, la autorización para recibir donativos deducibles tiene una duración de un año, y cuando finaliza el ejercicio para el que se hubiera emitido dicha autorización las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados podrán someter a consideración de la autoridad competente.

Para poder mantener la vigencia de la misma para el ejercicio fiscal deberá dar su aviso anual de continuidad.

Este aviso de continuidad se tendrá por presentado siempre y cuando las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles hayan cumplido con la obligación “Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos” y presentado el dictamen fiscal simplificado al que se refiere el artículo 32-A, fracción II del Código Fiscal de la Federación, que puede ser reemplazado con la declaración informativa contemplada en el artículo 101, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

¿Cómo renovar la autorización de Donataria Autorizada 2015?

En primer lugar, debemos controlar que la donataria cumpla con las obligaciones de:

  • Declaración de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio fiscal de 2013
  • Dictamen Fiscal Simplificado correspondiente al ejercicio fiscal de 2013, en su caso.

Deberá a su vez presentar en Agosto y Septiembre la información de transparencia correspondiente al ejercicio fiscal de 2013.

Posteriormente podremos consultar los datos de la donataria autorizada en:

  • Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 en el Diario Oficial de la Federación
  • Directorio de Donatarias en el Portal de internet del SAT

Con esto, la donataria y sus donantes tendrán certeza jurídica de la autorización desde el inicio del ejercicio fiscal de 2015

Fundamento legal: artículos 32-A y 2, fracción I, de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación, 86, tercer párrafo, de la Ley del ISR; reglas I.2.19.1, I.3.9.2. y I.3.9.10. y art. décimo primero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en relación con su ficha 20/ISR del anexo 1-A.

¿Puedo presentar la información de transparencia posteriormente?

No, la aplicación sólo estará habilitada durante el periodo de cumplimiento

Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado

Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que hayan cumplido con la presentación de todas las declaraciones a las que estuviesen obligadas durante el ejercicio, tanto de pago como informativas, no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, cuando durante el ejercicio fiscal no hubieren percibido ingresos o estos sean en una cantidad igual o menor a $2’000,000.00.

Opción para organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos de presentar dictamen simplificado

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que cuenten por lo menos con un establecimiento en cada Entidad Federativa, podrán optar por presentar su dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, en cualquiera de las siguientes formas:

  • Presentar un solo dictamen simplificado el cual incluirá la información de todos sus establecimientos.
  • Presentar un dictamen simplificado por cada Entidad Federativa, el cual incluirá la información de todos los establecimientos ubicados en la misma. En cualquiera de los casos, la organización civil y fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, deberá contar con la documentación e información necesaria que le permita cerciorar

¿Cuál es el costo del procedimiento de autorización?

Toda orientación y el proceso de trámite proporcionado por el SAT es completamente gratuito.

Aviso Anual

Donataria autorizada, deberá presentar a través de transmisión electrónica de datos, para lo cual se deberá utilizar la FIEL proporcionado por el SAT. Si al tratar de presentar su aviso, no se despliega ningún mensaje o su pantalla se pone en gris, deberá instalar la máquina virtual de Java.

Si necesita información llame al 01 800 INFOSAT (01 800 46 36 728)

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¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...

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