Aplicar la PTU a pagos provisionales de IETU e ISR

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Existe una manera de utilizar la PTU pagada para abonar menos de otros impuestos. Esta es una salida buenísima que se le da como beneficio a las empresas que realicen el reparto de utilidades en tiempo y forma.

Si leemos el artículo 127 párrafo 1 de la ley de ISR, indica que la PTU es deducible del ISR pero únicamente lo podemos restar de los gastos efectivamente pagados en el período.

Aunque ya no creemos que sea de importancia, por su parte, la deducción de la PTU del IETU, sí puedes disminuir ese importe en el pago provisional como erogaciones pagadas por salarios, ya que encuadra dentro del rubro del artículo 8 penúltimo párrafo de la ley del IETU.

A tener en cuenta, en realidad la PTU no es deducible (aunque así lo hayamos dicho) sino disminuible, dado que si fuese deducible entraría dentro de las deducciones que afectan la renta gravable del ISR y por lo tanto la misma PTU acabaría rebajando la renta gravable, que sirve para el calculo del la PTU, lo que se transforma en un círculo vicioso que perjudica a los trabajadores.

Además, es importante saber que la ley no da fundamento puntual sobre esta disminución de pagos provisionales, sólo existe un decreto que permite realizar esta diferencia.

Por su parte, dentro del IETU la PTU es un concepto no deducible, solo forma parte del crédito fiscal por las eragaciones que el patrón realiza y a su vez para otra persona sea ingreso. Claro está que, las erogaciones debieron ser efectuadas en el ejercicio.

En cuanto al punto del decreto, es interesante conocer que, esta medida forma parte de un estímulo fiscal para que también en los pagos provisionales efectuados a partir del pago de la PTU y hasta el cierre del ejercicio que se calcule se disminuyan de la utilidad fiscal estimada, de manera proporcional, para guardar congruencia con el impuesto anual del ejercicio, dejando en claro que se trata de una “disminución” y no una “deducción”.

A modo de ejemplo:

  • PTU determinada: $2’000,000.00
  • PTU pagada: $ 1’000,000.00

Debemos entonces dividir la PTU pagada entre el número de meses en que se puede aplicar:

  • $1’000,000 entre 8 meses = $125,000 mensuales

La disminución se hará de manera acumulativa, en mayo se podrán disminuir únicamente $125,000.00, en junio $250,000 y así sucesivamente hasta lograr el total.

A destacar que para la Reforma Fiscal 2016 se propone mantener la disminución de la PTU pagada en los pagos provisionales de mayo a diciembre.

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