Alta Repeco

Siempre hay opciones para no tener que hacer tanto papeleo a la hora de declarar impuestos, y también para obtener una situación legal que nos permita pedir un crédito o soporte para su empresa unipersonal. Se trata del régimen de pequeños contribuyentes, mejor conocido como Repecos, garantiza al contribuyente su lugar en el mundo empresarial.

Pero, ¿cómo dar el Alta a un Repeco? Lo que sí sabemos es que los Repecos son aquellos contribuyentes que poseen más facilidades sobre obligaciones fiscales, dado que ya que no facturan, no presentan declaración anual, entre otros beneficios.

Hay que destacar que, cada entidad federativa puede determinar una cuota fija integrada de impuestos federales para los Repecos.

Para dar de alta a un contribuyente, cualquiera sea, después de abrir o iniciar el negocio, se tiene un mes para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, por lo que el trámite correspondiente se debe presentar en los Módulos de Atención del SAT que correspondan al domicilio del negocio, con la siguiente documentación:

  • Formulario de Registro R-1 y anexo 6, ambos por duplicado
  • Acta de nacimiento o constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP). Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización. Para los extranjeros, documento migratorio vigente con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su formato R-1
  • Comprobante de domicilio fiscal
  • Identificación oficial del contribuyente o del representante legal
  • En caso de representación legal, poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público

Beneficios en obligaciones fiscales de los Repecos:

Para obtener estos beneficios fiscales, se le reemplazarán por una cuota fija de impuestos federales a cargo de los Repecos, así como la impresión de los recibos de pago, con lo cual el contribuyente sólo tendrá que acudir una vez al año para realizar este trámite.

En terminos generales, si la persona está inscrita como Repeco, en cualquier estado que tenga coordinacion fiscal con el gobierno federal, únicamente tendrá que darse de alta como repeco ante el SAT, una vez que esté dado de alta en el SAT, automaticamente le dan de alta en gobierno del estado.

Las únicas obligaciones que tendrá, serán aquellas que estén en la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, que aunque no las conozco, creo que son las mismas que en todos lados, pagos definitivos bimestrales, en una cuota integrada (ISR, IETU, IVA).

Requisitos:

  • Ser persona física
  • Realizar actividades empresariales
  • Vender los bienes o prestar los servicios únicamente al público en general
  • Haber tenido ingresos en el año anterior de hasta $2’000,000.00 por estas actividades
  • Ingresar a Repecos es opcional, es decir, si sus ingresos no exceden los $2’000,000.00, podrán elegir la opción de tributar en este régimen.

Si inicia actividades y su período inicial es menor a doce meses, para determinar si el año siguiente estará dentro del límite de $2’000,000.00 deberá realizar el siguiente cálculo:

Dividirá los ingresos del año entre el número de días que comprendió dicho período de actividad; después se multiplicará el resultado por 365, y la cantidad que se obtenga deberá compararse contra $2’000,000.00.

Si el resultado es mayor a esta cantidad, no podrán tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos).

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