Acreditamiento del IVA

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Uno de los temas controvertidos del Impuesto al Valor Agregado es el del acreditamiento del IVA. Tal como indica el SAT, si vende bienes o presta servicios, de los cuales una parte están gravados con IVA y otra parte están exentos, podrá calcular el IVA acreditable, es decir, el IVA que puede restar del IVA que cobre a sus clientes, para obtener el monto que debe pagar al Servicio de Administración tributaria.

Para hacer esto, no será necesario dar algún aviso a las autoridades fiscales. Claro está que, al optar por hacer este tipo de compensaciones internas del IVA, la deberá mantener por lo menos durante los 60 meses siguientes.

Si vamos a la definición clave de lo que se trata el acreditamiento del IVA, sabemos que en general, los impuestos denominados como indirectos, descansan en dos bases o figuras fundamentales: el traslado y el acreditamiento.

En este sentido, como se trata de impuestos indirectos las figuras del traslado y el acreditamiento son esencialmente una obligación y un derecho, respectivamente, para el sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria, toda vez que la primera figura, siendo una carga inicial para éste, la ley le permite cobrar, cargar o técnicamente trasladar el gravamen que resulte al sujeto que tenga operaciones gravadas por la norma fiscal que estatuye el impuesto, mientras que el acreditamiento, según se ve en este artículo, viene a ser un derecho del contribuyente del impuesto, si bien es cierto previo cumplimiento de cierta diversidad de requisitos.

¿Qué significa acreditamiento?

Si vamos al diccionario común vemos que el acreditamiento es un derivado de la palabra acreditar, lo que significa dar seguridad de que una persona o cosa es lo que representa o parece.

Sin embargo, el tema va mucho más allá de esto. Si miramos lo que dice la doctrina, el acreditamiento se trata de una deducción o disminución de impuesto por su característica inherente.

Pero bien, veamos aún más, dado que existe una definición legal de lo que viene a ser en la materia fiscal el acreditamiento, lo establece la LIVA vigente en nuestro país, en el primer párrafo del artículo 40 en los términos siguientes:

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.

Entonces, el acreditamiento es una operación de disminución del impuesto al valor agregado (IVA) una vez que tiene el carácter de acreditable, de otra cantidad resultante de aplicar a los valores en que incide el impuesto y que la propia ley señala, la tasa que corresponda según sea el caso.

“se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.Así, inicialmente, el párrafo transcrito señala que el IVA acreditable se integrará o conformará de dos tipos o conceptos de IVA: el primero será, por lo así dispuesto, el que le hubiesen trasladado y, en segundo término, será también acreditable el impuesto que el contribuyente hubiese pagado en la importación de bienes y servicios, esto en el mes o periodo de que se trate en las operaciones diarias del contribuyente del gravamen federal.”

Un punto a aclarar es que, el IVA acreditable no lo es por sí mismo, toda vez que el artículo 5 de la propia ley, establece cinco requisitos a cumplir, comenzando por el de la estricta indispensabilidad “para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%“.

El artículo 5 dice:

Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.

Requisitos para Acreditamiento de IVA

Un requisito clave para el acreditamiento del IVA es que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes respectivos. Asimismo, el IVA trasladado al contribuyente deberá haber sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.

Siguiendo con los requisitos a cumplir por el IVA para ser acreditable, el impuesto deberá trasladarse si es que se hubiese retenido.

Finalmente, cuando se esté obligado al pago del IVA o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a tres situaciones distintas.

Podemos resumir los requisitos como sigue:

  • Se podrá acreditar si los bienes, servicios o el uso o goce, son considerados como deducibles para efectos de la LISR.
  • El IVA tendrá que estar separado del precio de los bienes, servicios o uso o goce en la factura.
  • El IVA debe haber sido efectivamente pagado en el ejercicio a acreditar.
  • El IVA retenido a terceros debe ser efectivamente enterado a las autoridades fiscales.
  • El concepto deberá estar relacionado con las actividades de los contribuyentes, y si realiza actividades que sean gravadas y no sujetas al IVA, éste se acreditara en la proporción que las actividades gravadas representan del total de las actividades.
  • Que tratándose de la adquisición de inversiones, su uso esté relacionado con las actividades de los contribuyentes sujetos al IVA, en caso de que se realicen operaciones no sujetas al IVA se deberá hacer un ajuste en el acreditamiento siguiendo las reglas establecidas en la ley.

¿Cuánto se considera efectivamente pagado?

En base a los requisitos indicados, podemos ver que:

  1. Uno de los requisitos para que el IVA sea acreditable, es que el impuesto trasladado al contribuyente sea efectivamente pagado en el mes de que se trate, y
  2. Para efectos de la LIVA, se consideran cobradas las contraprestaciones y, en consecuencia, efectivamente pagado ese impuesto cuando:
  • Se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se le designe.
  • O bien, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

De lo anterior es posible señalar que basta que la contraprestación acordada por los contribuyentes haya sido efectivamente cobrada en dinero o haya sido satisfecho el interés del acreedor, para que el IVA se considere como efectivamente pagado.

¿Cuándo se acredita el IVA?

como calcular iva acreditable

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