Tope para Vales de Despensa en 2020

vales despensa

En la jornada de ayer nos han consultado y hemos hecho un análisis sobre el tratamiento fiscal que tienen los vales de despensa, ahora bien, es importante hablar sobre los Topes de los Vales de Despensa 2020.

Para comprender bien de qué trata este tema, debemos leer bien qué explica la Ley del Seguro Social (IMSS) al respecto en su artículo 27:

Artículo 27 de la Ley del Seguro Social. Se excluye como integrantes del Salario Base Cotización:

(…)

VI. La despensa:

a) Especie.

b) Efectivo.

Siempre y cuando su importe no rebase el 40% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal (ahora Unidad de Medida y Actualización);

(…)

Entonces, ¿cuál sería en concreto el tope para vales de despensa en 2020?

Nos resta hacer la cuenta, dado que la ley fue muy clara. Datos necesario:

  • Unidad de Medida y Actualización Vigente en 2020: 86.88
  • Porcentaje Máximo: 40%

Cálculo:

  • 86.88 x 40% = 34.75 diarios.
  • Al mes: 34.74 x 30 = 1042.50 pesos en promedio mensuales

En el caso de abonar por encima de esta cantidad, lo que supere los 906 pesos formará parte del salario base cotización. Así lo explica el último párrafo del mismo artículo de la Ley del Seguro Social:

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización

Tratamiento fiscal de vales de despensa para IMSS e ISR:

  • En IMSS no son computables para el Salario Diario Integrado por el tope de $34.74 diarios, como vimos anteriormente.
  • En cuanto al ISR son percepciones exentas en parte. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingreso exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
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