Nuevamente falta poco para las Declaraciones Informativas anuales. En esta ocasión, los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas de 2011, deberán hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 2012, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM).
Es importante que tenga para esto el programa electrónico DIM 2011. En este sentido, los contribuyentes que presenten la información mediante el programa deben hacer lo siguiente:
Obtener el programa DIM 2011
Instalarlo conforme se indica en dicho programa.
Capturar los datos generales del declarante y la información solicitada en cada uno de los anexos
Presentar la información mediante el archivo que genera el sistema, ya sea por internet en el Portal del SAT o en medios magnéticos
En el año hay varias declaraciones mensuales que debemos hacer frente al SAT, pero una más importante que es la declaración anual. Ahora, si nos referimos al pago de impuestos, debemos tener en cuenta que se requiere un ingreso superior a 400,000 pesos, si dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre del 2011 o, bien, desea realizar deducciones personales, deberá obligatoriamente presentar la declaración anual de impuestos.
Asimismo, aquellos asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos pueden optar por presentar la declaración por su cuenta y así aplicar las deducciones o estímulos como el de colegiaturas. Para ello deben informar, previamente y por escrito, a su patrón de esta circunstancia a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Vea aquí un modelo de informe.
Lógicamente, esta presentación no es necesaria que se realice como tradicionalmente se hacía, ya que mientras no exista una situación fuera de lo normal para el contribuyente, podrá hacer su declaración vía Internet.
Recordamos que, por su parte, las personas físicas deberán presentar la declaración anual durante abril de cada año, sólo si generaron ingresos por los siguientes conceptos:
Prestación de servicios profesionales
Renta bienes inmuebles
Actividades empresariales
Enajenar bienes
Adquirir bienes
Penas convencionales
Préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1′000,000.00.
Herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00.
Percibir salarios bajo ciertas condiciones especiales
Intereses en condiciones especiales
Deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona
Inversiones en el extranjero
Intereses moratorios
Por el otro lado, las personas morales con fines de lucro tendrán que presentar la declaración anual por internet durante el periodo de enero a marzo del siguiente año a declarar.
A continuación, un simple tutorial para poder presentar la declaración anual por internet.
Personas Físicas: Procedimiento para presentar la declaración por Internet
Si la declaración resultó en cero o con saldo a favor, aquí termina el procedimiento
Si resultó impuesto a cargo, ingrese al portal de un banco para realizar pago de impuestos por transmisión electrónica de fondos; llene el formato electrónico
Efectuado el pago, el banco le enviará un recibo para que compruebe que realizó dicho pago
Personas morales: Procedimiento para presentar la declaración anual
Descargar e instalar el Programa DEM (2007)
Capturar su información de acuerdo a los anexos que le correspondan
Generar el archivo para el envío de la información
Ingresar a la aplicación de envío de la declaración anual
Enviar archivo de la declaración
SAT remite acuse de recibo con sello digital
Si no le resultó impuesto a cargo u obtuvo saldo a favor aquí termina el procedimiento
Si tiene impuesto a pagar, haga el pago vía Internet ingresando al portal de su banco autorizado en el que debe tener una cuenta con acceso a banca en línea para realizar la transferecia de fondos.
Estamos muy cerca del mes de abril, momento en el cual el SAT requerirá de nuestras declaraciones anuales, tanto para personas físicas como morales. Para poder hacer nuestra presentación correspondiente, recordemos que debemos utilizar el programa DeclaraSAT, que puede ser utilizado por ambos tipos de contribuyentes.
Recordamos que, por su parte, las personas físicas deberán presentar la declaración anual en abril de cada año, sólo si generaron ingresos por los siguientes conceptos:
Prestación de servicios profesionales
Renta bienes inmuebles
Actividades empresariales
Enajenar bienes
Adquirir bienes
Penas convencionales
Préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1′000,000.00.
Herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00.
Percibir salarios bajo ciertas condiciones especiales
Intereses en condiciones especiales
Deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona
Inversiones en el extranjero
Intereses moratorios
Por el otro lado, las personas morales con fines de lucro tendrán que presentar la declaración anual por internet durante el periodo de enero a marzo del siguiente año a declarar.
A continuación, un simple tutorial para poder presentar la declaración anual por internet.
Personas Físicas: Procedimiento para presentar la declaración por Internet
Si la declaración resultó en cero o con saldo a favor, aquí termina el procedimiento
Si resultó impuesto a cargo, ingrese al portal de un banco para realizar pago de impuestos por transmisión electrónica de fondos; llene el formato electrónico
Efectuado el pago, el banco le enviará un recibo para que compruebe que realizó dicho pago
Personas morales: Procedimiento para presentar la declaración anual
Descargar e instalar el Programa DEM (2007)
Capturar su información de acuerdo a los anexos que le correspondan
Generar el archivo para el envío de la información
Ingresar a la aplicación de envío de la declaración anual
Enviar archivo de la declaración
SAT remite acuse de recibo con sello digital
Si no le resultó impuesto a cargo u obtuvo saldo a favor aquí termina el procedimiento
Si tiene impuesto a pagar, haga el pago vía Internet ingresando al portal de su banco autorizado en el que debe tener una cuenta con acceso a banca en línea para realizar la transferecia de fondos.
Estamos a poco tiempo de las próximas Declaraciones Informativas anuales. En esta ocasión, los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas de 2010, deberán hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 2011, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM)
A su vez, tras capturada la información, se debe enviar por Internet, o algún medio magnético según corresponda.
Al momento de enviar la información, el SAT remitirá el acuse de recibo electrónico, mismo que podrá reimprimir en el Portal del SAT en internet para lo cual requiere la Clave de Identificación Electrónica (CIEC) actualizada oFirma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente.
Pasos para obtener y utilizar el programa electrónico DIM
Contribuyentes que presenten la información mediante el programa deben hacer lo siguiente:
Obtener el programa DIM 2011
Instalarlo conforme se indica en dicho programa.
Capturar los datos generales del declarante y la información solicitada en cada uno de los anexos
Presentar la información mediante el archivo que genera el sistema, ya sea por internet en el Portal del SAT o en medios magnéticos
Expedición de constancias
Todos aquellos contribuyentes que deban expedir constancias a terceros pueden utilizar los anexos 1, 2 y 4 del programa DIM, en lugar de las formas fiscales:
37. Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y subsidio al Empleo
37-A. Constancia de Pagos y Retenciones del ISR, IVA e IEPS
28. Constancia de Pagos Efectuados a Residentes en el Extranjero provenientes de Fuente de Riqueza ubicada en Territorio Nacional, respectivamente
Es de destacar que, en el anexo 1 deberá estar el sello y firma del empleador que lo imprime.
Declaración de operaciones con clientes y proveedores
Por último, aquellas personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales por el ejercicio fiscal de 2010, deben proporcionar a través de medios magnéticos la información de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores a más tardar el 15 de febrero de 2011.
La información de clientes y proveedores que se debe presentar es aquella cuyo monto anual sea igual o superior a 50,000 pesos.
Cuando usted haya percibido ingresos por salarios, por servicios profesionales, por rentar bienes inmuebles a personas morales o por intereses, solicite su constancia de pagos y retenciones, porque será utilizada para elaborar su declaración anual debido a que contiene el monto de los pagos y retenciones que le efectuaron durante el año, así como sus datos personales y los de su retenedor.
Este tipo de constancias de intereses por créditos hipotecarios e intereses percibidos pueden variar según el banco que las emita ya que no existe un formato único. En este sentido, se recomienda estar muy atento a que esta constancia tenga validez.
Si le recaudaron impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) también requiere la constancia que le expide la institución del sistema financiero que haya realizado dicha recaudación del impuesto para poder acreditarlo en su Declaración Anual.
Es de destacar que existen dos formatos a presentar:
37 o Anexo 1 de la forma fiscal 30 o Anexo 1 del programa DIM. Constancia de sueldos, salarios, viáticos, conceptos asimilados y crédito al salario
37-A o Anexo 2 de la forma fiscal 30 o Anexo 2 del programa DIM. Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.
Esta cantidad recibida, es en concreto un 15% más que lo presentado en el mismo período de 2008 y 75% más que las del año pasado, cuando el periodo se amplió por la contingencia sanitaria.
El incremento del uso de Internet para la presentación de la declaración anual ha sido importante y de significatividad en su aumento, ya que el 99% de las declaraciones se recibieron por la web, cuando en 2003 solo 34% era por este medio.
Asimismo, hubo un aumento en el uso de Declaración Automática en línea, donde el 20% de los contribuyentes optaron por esta modalidad.
Por su lado, el SAT informó la realización del sexto depósito de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Éste, consta de 26,115 devoluciones, cuyo monto asciende a más de 170 millones de pesos.
A través de este último depósito, se alcanzaría un total de 383,000 contribuyentes a los que se les ha hecho su devolución y un monto de más de 2,880 millones de pesos.
Por un lado más de 3000 funcionarios darán apoyo y orientación a los contribuyentes, con la ayuda de más de 1600 prestadores de servicio social, en básicamente unos 305 puntos de contacto.
Con un total de 66 administraciones locales de servicios al contribuyente en; un Centro Nacional de Consulta (CNC); 91 módulos de servicios tributarios; 15 bajo el Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE); 15 módulos móviles de Servicios Tributarios; y 111 salas de Internet; SAT buscará dar el mejor servicio de ayuda y cooperación a sus contribuyentes para esta fase de declaraciones anuales.
Horarios de atención:
1 al 16 de abril
Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente: 8:30 a 15:00 horas
CNC: 9:00 a 14:00 y 16:00 a 17:30 horas
19 al 30 de abril
Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente: 8:10 a 19:00 horas
CNC: 8:40 a 19:00 horas;
Sábados 17, 24 y domingo 25 de abril: de 9:00 a 14:00 horas para todos los casos.
Atención vía remota será otro servicio ofrecido por el SAT, donde contará con 760 asesores para asesoría vía telefónica en InfoSAT. Los horarios de servicio serán de 8:00 a 21:00 horas (incluidos el 17, 24 y 25 de abril).
Asimismo, en Youtube (www.youtube.com.mx/satmx) se pueden encontrar videos tutoriales y a través de Twitter (twitter.com/satmx) para su aplicación y declaración anual.