De todos los impuestos a liquidar mensualmente, uno de los más importantes es el IVA -Impuesto al Valor Agregado- y también se comporta como uno de los más difíciles si no somos organizados con nuestra facturación emitida y recibida.
Primero que nada, destacamos que existen diferentes tasas de IVA, y aunque la ley menciona 4 categorías, en realidad son tres tasas para aplicar, ya que los productos exentos no poseen tasa (consideramos a la tasa cero como dentro de esta categoría extra).
Se acerca el fin de la tenencia en 2012. Será un año clave, además de ser un período con elecciones presidenciales, muchos cambios están prometidos para 2012 en materia fiscal, y esperamos grandes reformas tributarias. Sin embargo, de acuerdo a una encuesta realizada por CNNExpansión, solamente el 5.7% de los directivos de las 500 empresas más importantes de México considera que mantener la tenencia vehicular no mejoraría las finanzas públicas.
Por su parte, señalan que otra de las medidas que debieran adoptar los gobiernos estatales se encuentra la idea de aumentar las participaciones federales. Asimismo, en el mismo porcentaje que se ubica la tenencia (5.7%) se encuentran aumentar la recaudación del predial y establecer nuevos impuestos como medidas de saneamiento.
En este sentido, durante los meses pasados, tras ver un gran incremento de la deuda en algunos estados de la República se los ha puesto en la mira de los legisladores del país, quienes han solicitado la intervención de la Auditoria Superior de la Federación debido al incremento de su deuda pública.
Veamos los datos, por ejemplo, en base a lo que señala la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a julio de este año, en los últimos 18 meses la deuda de las entidades federativas se incrementó de 18,278 millones de pesos a 315,016 millones, un alza nominal de 623.5%.
Entre las entidades con mayores incrementos, en igual periodo, se ubicaron Michoacán con un alza acumulada de 2,226.5%, Hidalgo con 2,200%, Puebla con 1,409%, Veracruz con 1,002%, el Distrito Federal con 855.3% o Coahuila con 488.7%.
Para poder palear esta situación, las empresas más importantes de México acuerdan que se debe ampliar la base de contribuyentes y minimizar la evasión fiscal o ampliar la base gravable, es decir, que los informales paguen impuestos, al igual que quienes no cubren sus cuotas de predial, luz o agua y demás servicios públicos.
Sin embargo, la que ha llamado nuestra atención es la de aumentar la base gravable de los impuestos actuales, incrementar los impuestos indirectos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y reducir impuestos directos como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para aumentar la base tributaria; así como gravar con IVA del 10% alimentos y medicinas, excepto artículos que sean determinados en una canasta básica o simplemente promover una mayor transparencia y la creación de órganos de calificación de finanzas de los estados.
Estaríamos generando un IVA local, que traería mayores efectos regresivos, para mí esta no es la salida a tomar… Fomentar el consumo puede ser una buena manera de aumentar la recaudación a largo plazo si lo vemos de otro ángulo…
En el mundo neoliberal que se cae a pedazos, las jugadas de salida no son nada nuevo para nosotros y vemos que implican recortes y aumento de impuestos, reduciéndose aún más el consumo interno que puede ser el motor de la economía, mientras otros países optan por el gasto público y ven una luz al final del túnel. Es por esta razón que Italia no titubeó a la hora de anunciar un duro ajuste que incluía una subida del IVA y un aumento impositivo para las rentas altas. De esta manera, se da lugar a una subida de las tasas de IVA del 20% al 21% y recuperar el nuevo impuesto a los ricos en Italia.
Sin embargo, nosotros nos preguntamos ¿qué país paga más de IVA?
Lo que primero debemos refrescar es que el impuesto sobre el valor agregado o Impuesto sobre el valor añadido, se aplica en muchos países, y es generalizado en la Unión Europea.
Según su naturaleza, el IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, que es soportado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial. De esta manera, todos los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores, deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco, lo que se considera IVA por pagar.
Dentro de la siguiente tabla, respondemos a la pregunta de cuál es el país que paga más impuesto al valor agregado. Recordamos que, las tasas diferenciales suelen implicar reducciones de la alícuota para determinados bienes y servicios o ciertas categorías de personas; o aumentos en la alícuota para bienes suntuarios.
País
Tasa normal
Tasa reducida
Abreviatura
Egipto
10%
GST
Sudáfrica
14%
0%
BTW / VAT
Ghana
3%
0%
VAT
Canadá
5%
4,50%
GST / TPS
México
16%
11%
IVA
Nicaragua
15%
IVA
El Salvador
13%
IVA
Guatemala
12%
IVA
Panamá
7%
ITBMS
Barbados
15%
VAT
República Dominicana
16%
ITBIS
Puerto Rico
7%
IVU
Argentina
21%
10,5% o 0%
IVA
Brasil
12%, 25% o 5%
0%
IPI
Bolivia
13%nnal. 14.94% efva.
IVA
Chile
19%
IVA
Colombia
16%
IVA
Ecuador
12%
IVA
Guyana
16%
0%
VAT
Paraguay
10%
5%
IVA
Perú
18%
1%
IGV
Trinidad y Tobago
15%
Uruguay
22%
10%
IVA
Venezuela
12%
8% ó 0%
IVA
Armenia
20%
0%
AAH
Corea del Sur
10%
VAT
Filipinas
12%
RVAT
Georgia
18%
0%
DGhG
Irán
3%
VAT
India
12,50%
4%, 1%, o 0%
VAT
Indonesia
10%
5%
PPN
Israel
15,50%
Ma'am
Japón
5%
Consumption tax
China
17%
6% o 3%
Jordania
16%
GST
Kazajistán
13%
Líbano
10%
TVA
Malasia
10%
GST
Pakistán
16%
1% o 0%
GST
Singapur
7%
GST
Sri Lanka
12%
Tailandia
7%
VAT
Taiwán
5%
0%
Business Tax
Turquía
18%
8% o 1%
KDV
Vietnam
10%
5% o 0%
GTGT
Albania
20%
0%
TVSH
Alemania
19%
7%
MwSt.
Andorra
4%
1%
ISI
Austria
20%
12% o 10%
USt.
Bélgica
21%
12% o 6%
BTW
Bosnia y Herzegovina
17%
PDV
Bulgaria
20%
7% o 0%
Chipre
15%
5%
Croacia
22%
10%
PDV
Dinamarca
25%
Eslovaquia
19%
10%
DPH
Eslovenia
20%
8,50%
DDV
España
18%
8% o 4%
IVA
Estonia
20%
9% o 0%
km
Finlandia
23%
13% o 9%
ALV
Francia
19,60%
5,5% o 2,1%
TVA
Grecia
23%
13% o 6,5%
Hungría
25%
5%
Irlanda
21,50%
13,5%, 4,8% o 0%
CBL
Islandia
24,50%
7%
VSK
Italia
21%
10%, 6%, o 4%
IVA
Kosovo
16%
TVSH
Letonia
22%
12% o 0%
PVN
Lituania
21%
9% o 5%
PVM
Luxemburgo
15%
12%, 9%, 6%, o 3%
TVA
Malta
18%
5%
VAT
República de Macedonia
18%
5%
Moldavia
20%
5%
TVA
Montenegro
17%
PDV
Noruega
25%
14% o 8%
MVA
Países Bajos
19%
6% o 0%
BTW
Polonia
23%
8%, 5% o 0%
PTU/VAT
Portugal
23%
13% o 6%
IVA
Reino Unido
20%
5% o 0%
VAT
República Checa
20%
10%
DPH
Rumania
24%
9%
TVA
Rusia
18%
10% o 0%
NDS
Serbia
18%
8% o 0%
PDV
Suecia
25%
12% o 6%
Moms
Suiza
8,00%
3,8% o 2,5%
MWST
Ucrania
20%
0%
Australia
10%
0%
GST
Fiyi
12,50%
0%
VAT
Nueva Zelanda
12,50%
GST
Recordamos que en México las tasas del 16% y 11% (vigentes desde 2010) gravan las siguientes actividades:
Enajenación de bienes
Prestación de servicios independientes
Dación en uso o goce temporal de bienes
Importación de bienes o servicios
Cabe mencionar que, para todas aquellas actividades se aplicará la tasa del 16%, a menos que, la operatoria se lleva a cabo en una región fronteriza, donde se aplicará el 11% como tasa.
Asimismo, la tasa del cero 0% se aplica a las siguientes actividades:
Enajenación de:
Animales y Vegetales
Medicinas de patente
Hielo y agua no gaseosa ni compuesta
Ixtle, palma y lechuguilla
Tractores para accionar implementos agrícolas
Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas
Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas
Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes
El IVA -Impuesto al Valor Agregado- posee varias alícuotas o tasas aplicables a distintas actividades comerciales o locaciones y venta de servicios.
Si bien la ley menciona 4 diferentes categorías, en realidad son tres tasas, ya que los productos exentos no poseen tasa.
Las tasas del 16% y 11% (vigentes desde 2010) gravan las siguientes actividades:
Enajenación de bienes
Prestación de servicios independientes
Dación en uso o goce temporal de bienes
Importación de bienes o servicios
Cabe mencionar que, para todas aquellas actividades se aplicará la tasa del 16%, a menos que, la operatoria se lleva a cabo en una región fronteriza, donde se aplicará el 11% como tasa.
Asimismo, la tasa del cero 0% se aplica a las siguientes actividades:
Enajenación de:
Animales y Vegetales
Medicinas de patente
Hielo y agua no gaseosa ni compuesta
Ixtle, palma y lechuguilla
Tractores para accionar implementos agrícolas
Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas
Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas
Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes
Libros, periódicos y revistas
Prestación de servicios independientes:
Directamente a los agricultores y ganaderos
De molienda o trituración de maíz o de trigo
De pasteurización de leche
En invernaderos hidropónicos
Despepite de algodón en rama
Sacrificio de ganado y aves de corral
Reaseguro.
Suministro de agua para uso doméstico
Por otra parte, muchos artículos se encuentran exentos. La idea de este post no era abundar en detalle sino diferenciar correctamente las tasas aplicables según los casos. No obstante, estaremos ampliando en materia impositiva y acerca del IVA.
Si desea aprender más sobre el IVA, es importante que vea el siguiente video:
Es importante conocer que todo turista en México puede requerir la devolución de los impuestos que les hayan sido cobrados al momento de adquirir mercancías en comercios establecidos en nuestro país.
Claramente, debemos estar al tanto que si nosotros somos turistas en otro país, también podemos reclamarlo.
Tal como indica el Servicio de Administración Tributaria (SAT), si desean poder hacerse de este beneficio, los visitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
El viajero que salga del país debe hacerlo por vía aérea o marítima
Debe contar con comprobantes fiscales de compra
Los artículos adquiridos deben salir efectivamente del país
La compra mínima por establecimiento debe ser de 1,200 pesos
Si las compras son en efectivo no deben exceder 3,000 pesos
Para que pueda hacerse efectiva la devolución, el turista debe solicitar al establecimiento el comprobante fiscal correspondiente y el formato de solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Acto seguido, deberá acudir a uno de los módulos autorizados, ubicados en puertos y aeropuertos. Allí se presenta todas las mercancías por las cuales se solicita la devolución, y se procede al pago correspondiente.
Es destacable que, el pago se realiza en pesos mediante rembolso al medio electrónico utilizado o bien, en efectivo hasta por 50% del monto a pagar al turista, nunca superior a 10,000 pesos. El remanente se deposita de manera electrónica en la cuenta que éste indique.
El Impuesto al Valor Agregado, aquel que grava toda transacción onerosa de compra venta de bienes, es pasible de una devolución de los saldos a favor en caso de exportación de bienes.
Así lo determina el artículo 29 de la Ley que dice que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:
Con esto se tiene fundamento para solicitar el IVA que queda a favor en todos y cada uno de los meses que se determine.
Para poder ser más claros, dejamos el video explicativo del SATdonde demuestra de qué manera se solicita la devolución del IVA:
En esta ocasión vemos como el PRI fue el precursor de la nueva iniciativa de Reforma Hacendaria, en la cual prevé la reducción del IVA del 16 al 13% y una canasta básica de alimentos con tasa cero, entre otras modificaciones.
Entre algunas de las modificaciones importantes que se vienen destacamos la tasa cero del IVA para las medicinas de patente, y la reducción gradual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas morales hasta llegar al 25% en el 2015. El ISR se propone bajar su tasa al 27% en 2013, al 26% en 2014, hasta quedar establecida, en 2015, en el 25%.
Asimismo, se eliminaría el IETU reemplazándose por un impuesto a los ingresos brutos especial. Todo ello, si estas modificaciones impositivas se aprueban, tendría vigor desde el 1 de enero del 2013. De no olvidar también es que el ISR contará con el derecho de los padres de familia a deducir el pago por concepto de colegiaturas de sus hijos o de ellos mismos.
Bienes sujetos a tasa cero de IVA:
Provenientes de animales y vegetales no industrializados
Maquinaria, equipo, semillas, fertilizantes, pesticidas y servicios prestados al sector
Pero bien, ahora estamos a la espera dado que la iniciativa que reformas diversas leyes y códigos fue turnada por el pleno senatorial a la Cámara de Diputados, para su análisis y dictaminación.