Calcular impuestos no es una tarea sencilla. No sólo tenemos que enfrentarnos a varios impuestos diferentes, sino que además el panorama fiscal está sufriendo una fuerte modificación.
Esta actualización de impuestos y la implementación de nuevos impuestos traen aparejados serios problemas para los contribuyentes al momento de calcular los impuestos que deben pagar.
¿Cuáles son las mejores formas de calcular impuestos sin errores ni sorpresas? En principio, lo fundamental es informarse bien. Este primer paso te permitirá saber con exactitud qué impuestos son los que debes pagar y por qué se deben pagar.
El segundo paso es el asesoramiento. Muchas veces, intentar realizar determinadas operaciones nosotros mismos puede resultar en errores. Estos errores pueden evitarse si recurres al ente recaudador o a un contador o especialista que pueda explicarte cómo calcular tus impuestos.
Por otra parte, debe saber que, normalmente, los contribuyentes presentan sus declaraciones de impuestos en tiempo y forma. No obstante, existen casos en los que no se pudo presentar la declaración de impuestos a tiempo. Para estos, existe tiempo de regularizarse; ya que la ley contempla recargos de 1.13% mensual más el ajuste de la inflación del mes correspondiente.
Pues se trata de el porcentaje que el contribuyente debe abonar por los retrasos por mora o por prórroga en el pago de sus impuestos.
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de México, aunque éstas no han sufrido modificaciones desde el año 2004 por disposición del artículo 8 de la Ley de Ingresos.
¿Quiénes deben pagar recargos y actualizar contribuciones?
Como hemos dicho, las personas físicas y las personas morales que no paguen las contribuciones, productos o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales. Para calcular el factor de actualización, debe dividirse el INPCdel mes anterior a aquel en que vaya a pagar las contribuciones, entre el INPC del mes anterior al que debió pagar.
Tras ello, se aplica multiplicando la cantidad que adeude por el factor de actualización.
En el sitio web del SAT (Servicio de Administración Tributaria) se puede acceder a instructivos para calcular impuestos y gravámenes. Por ejemplo, aquí puedes conocer cómo se calcula el Impuesto sobre la Renta Anual.
A continuación daremos una introducción muy teórica basada en laLey de IEPS, acerca de cómo se calcula este impuesto, para resumirlo con un ejemplo básico y simple… A no complicarse
La tasa aplicable en cada mes para la enajenación de gasolinas o diesel será la que resulte para cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos según lo siguiente:
a) El precio de referencia ajustado por calidad, se adicionará con el costo de manejo y el costo neto de transporte a la agencia de ventas sin incluir el impuesto al valor agregado.
b) Se multiplicará por el factor de 1.0 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el monto que se obtenga de adicionar al margen comercial que haya fijado Petróleos Mexicanos a los expendios autorizados por el combustible de que se trate en el periodo citado, los costos netos de transporte del combustible de la agencia de ventas de que se trate al establecimiento del expendedor incurridos durante dicho periodo, sin incluir el impuesto al valor agregado.
c) Se multiplicará por el factor de 0.9091 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 10%. Se multiplicará por el factor de 0.8696 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 15%.
d) El monto que resulte conforme al inciso c) anterior se disminuirá con las cantidades obtenidas conforme a los incisos a) y b).
e) La cantidad determinada conforme al inciso d) se dividirá entre el monto que se obtuvo conforme al inciso a) y el resultado se multiplicará por 100. El porcentaje que se obtenga será la tasa aplicable al combustible.
Sin perjuicio de lo previsto, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel:
El IETU o Impuesto Empresarial a Tasa Única, es aquel que grava la percepción efectiva de ingresos en operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento en uso o goce temporal de bienes.
Este impuesto alcanza a toda personas físicas y moral residente en territorio nacional o bien, en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Destacamos que, el IETU gravará las siguientes actividades:
Para efectos del IETU se podrá elegir cualquiera de las dos deducciones para la Autodeterminación:
Deducción Ciega: Si elige la deducción ciega el sistema le calculará el IETU con un 54% de deducciones sobre el ingreso mensual declarado (Art. 19 LIETU).
Deducción Estimada: Total de deducciones mensuales que el contribuyente estime, en bienes o servicios por su actividad empresarial, ya sea que cuente sólo con un establecimiento o local comercial o la suma de las deducciones de la matriz y la(s) sucursale(s) que se encuentren dentro del Estado de Puebla.
A continuación, una tabla que ejemplifica los pasos para el cálculo del IETU
El ISAN tiene un funcionamiento simple, grava a la compra un auto nuevo. El importe del ISAN no se desglosa en la factura de la compra del auto nuevo y únicamente se incluye en el precio total. En cuanto al impuesto, nuevamente, se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado.
Después de haber repasado un poco qué era el ISAN o Impuesto sobre Automóviles Nuevos, es la hora de ver cómo llegar a saber cuánto se debe pagar por el impuesto ISAN.
Para Calcular ISAN cse deben hacer cuatro operaciones:
Al precio de la unidad se le resta el límite inferior determinado en la LFISAN
A ese resultado se le aplica la tasa determinada
Al monto resultante se le suma la cuota fija establecida y ambos conforman el importe calculado del ISAN para cada unidad
Al importe calculado se le aplica el descuento conforme al rango de precios señalado en la ley para obtener el ISAN a pagar
A modo de ejemplo, tomaremos los datos ofrecidos por Profeco para el calculó el ISAN de tres unidades con precio a diciembre de 2005.
Adquirimos una unidad con precio de 143,127 pesos, dentro del rango de precios de hasta 150 mil y el ISAN queda eliminado.
Adquirimos una con precio de 178,427 pesos que queda en el rango de entre 150 mil hasta 190 mil pesos y es sujeto de la disminución del 50% del ISAN. En consecuencia, pagaríamos 2,041 pesos.
En el caso de adquirir una unidad a 207,990 pesos se encontrará en el rango de precio de más de 190 mil pesos razón por la cual pagará el ISAN completo. Valuado en unos 6,284 pesos.
Dentro del artículo 11 de la LISR se indica que todas las Personas Morales (PM) que distribuyan dividendos o utilidades, deberán calcular y enterar el impuesto de dichos dividendos o utilidades, aplicando la tasa indicada en el artículo 10 de la LISR.
Primero que nada, deberá realizarse el siguiente cálculo:
Importe de los dividendos + ISR que se adiciona (ver debajo) = Base
Base x Tasa de ISR con base en el artículo 10 de la LISR = Cálculo e importe a enterar de ISR
Cálculo del ISR que se adiciona
Dividendos x Factor de Piramidación x Tasa del Artículo 10 = ISR que se adiciona
Sí, dado que no habrá obligación de pago de ISR cuando los dividendos o utilidades se origen o provengan de la CUFIN.
La CUFIN no es otra cosa que las cantidades por las que la Persona Moral (PM) en cuestión ya pagó el ISR correspondiente y que consecuentemente al momento del reparto de los dividendos o utilidades a los accionistas o socios, ya no se debe pagar ISR, siempre y cuando la CUFIN sea mayor que los importes a repartir.
Si fuese el caso contrario si debe pagarse ISR, tomando en cuenta los siguientes conceptos:
Dividendos: Se consideran como las cantidades que resultan de distribuir las utilidades entre los socios o accionistas.
Utilidades: Son aquellas cantidades que las sociedades obtienen como consecuencia del ejercicio de su actividad social y que constituye un Superávit a las aportaciones realizadas por los socios accionistas al Capital Social.
Derecho al Dividendo: Es un derecho individual que corresponde a todos los socios o accionistas a percibir u beneficio económico, en forma más o menos regular, de las utilidades que obtenga la sociedad.
Normalmente, los contribuyentes presentan sus declaraciones de impuestos en tiempo y forma. No obstante, existen casos en los que no se pudo presentar la declaración de impuestos a tiempo. Para estos, existe tiempo de regularizarse; ya que la ley contempla recargos de 1.13% mensual más el ajuste de la inflación del mes correspondiente.
ingresar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
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El SAT te enviará un acuse de recibo
Es importante destacar que, cuando no se cubran las contribuciones en la fecha fijada por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.
Para los casos de que, el pago sea menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.
Para el cálculo de los recargos, debe ir a www.sat.gob.mx, luego a información fiscal, y a continuación a tablas y tasas. A posterior, ingresas a INPC para obtener los índices de cada momento (fecha de pago fijada, fecha de pago realizada) y así calcular la tasa de recargo.