¿Qué cantidades deben acumularse para deber informar a la UIF?

lavado de dinero montos

Es importantes mencionar que de las obligaciones que establece la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-Lavado), hay algunas en las que tenemos la obligación de dar aviso a las autoridades por un cúmulo de operaciones durante un plazo de tiempo.

En este sentido, tenemos que identificar a los clientes, y dar aviso a las autoridades sobre dichas operaciones en variadas ocasiones. A continuación veremos cuáles son las cantidades que deben acumularse para que se genere la obligación de informar a la UIF:

  • Juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables: operaciones mayores a los $21,047 o que en un periodo de 6 meses, superen el monto acumulado de $41,770.
  • La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios y de crédito que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras: operaciones mayores a los $52,131 y en un periodo de 6 meses, superen el monto acumulado de $83,216.
  • La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras: operaciones en un periodo de 6 meses, para el caso en que el monto acumulado supere el umbral de Aviso de $41,770.
  • El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras: operaciones en un periodo de 6 meses, para el caso en que el monto acumulado supere el umbral de Aviso de $103,939.
  • La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles: operaciones mayores a los $156,071 y en un periodo de 6 meses, superen el monto acumulado de $311,819.
  • La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles: operaciones en un periodo de 6 meses, para el caso en que el monto acumulado supere el umbral de Aviso de $519,699.
  • La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, Joyas o relojes: operaciones mayores a los $52,131 y en un periodo de 6 meses, superen el monto acumulado de $103,939.
  • La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte: operaciones mayores a los $156,071 y en un periodo de 6 meses, superen el monto acumulado de $311,819.
  • La comercialización o distribución habitual de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres: operaciones mayores a los $207,879 y en un periodo de 6 meses, superen el monto acumulado de $415,759.
  • La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores: operaciones en un periodo de 6 meses, para el caso en que el monto acumulado supere el umbral de Aviso de $207,879.
  • La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro: operaciones mayores a los $103,939 y en un periodo de 6 meses, superen el monto acumulado de $207,879.
  • La constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles: operaciones mayores a los $103,939 y en un periodo de 6 meses, superen el monto acumulado de $207,879.
Publicidad