ISR sobre Dividendos 2020

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Uno de los puntos clave que arrastramos desde la reforma fiscal 2014 es la temática de aplicar nuevos gravámenes sobre actividades anteriormente exentas o no alcanzadas, que aplica también sobre los dividendos 2018.

El primer punto a verificar es que las personas morales en México ya pagan un 30% sobre su resultado fiscal.

Entonces, estas utilidades fueron gravadas con el impuesto, y se contabilizan en una cuenta que se denomina Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, que conocemos como CUFIN.

Tras ello, las distribuciones de utilidades que se hacen a los socios con cargo a esa cuenta, no se encuentran afectas a pago de impuesto alguno.

El cambio ahora carga un 10% adicional de ISR (a los provenientes de la CUFIN también), que sumado al 30% antes citado y al 10% de PTU, lo que generaría un total del 50%.

¿Cómo se paga el ISR sobre Dividendos?

Para el pago de este gravamen, la empresa será la encargada de retener este 10% y de transferirlo a la autoridad hacendaria.

¿Desde cuando aplica el ISR sobre dividendos?

La reforma establece disposiciones transitorias en donde se indica que las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013, no van a estar sujetas a este nuevo gravamen del 10%. De la redacción se advierte que cuando se paguen dividendos con cargo a la CUFIN (saldo de 2014), la persona moral, debiera estar pagando el 10% de impuesto.

En este sentido, el ISR sobre dividendos aplica sobre las ganancias obtenidas en el ejercicio fiscal 2016.

A modo de ejemplo: si una empresa reparte en 2016 dividendos a cargo de resultados obtenidos en el año 2012, no pagará ISR sobre este pago a sus accionistas, porque no está alcanzada dicha ganancia.

Recordamos que también se ha mantenido la tasa máxima del ISR para personas físicas aplicable a contribuyentes con altos ingresos.

Por otra parte, se propone un gravamen a los ingresos de las personas físicas por enajenación de acciones en bolsa y un impuesto adicional a los dividendos que distribuyan personas morales.

Este impuesto será cedular y tendrá una tasa de 10%.

Con ello, se incluyen en la base del impuesto ingresos que se concentran exclusivamente en los sectores más favorecidos de la población y se cierra el espacio para prácticas de evasión y elusión fiscales observadas en el pasado. Por último, se introduce un límite al monto de las deducciones personales que se pueden realizar en un año.

El límite, al ser equivalente al mínimo entre dos salarios mínimos anuales y el 10% del ingreso bruto del contribuyente, será más estricto para personas de mayores ingresos.

¿Cómo será la CUFIN?

Desde el 2014 la CUFIN se dividirá en tres partes:

  1. La que contempla las utilidades generadas del año 2000 hacia atrás
  2. La que contempla las generadas del 2001 al 2013
  3. La que contempla las generadas del 2014 en adelante

Entonces, a las utilidades generadas entre el 2001 al 2013 no se le va a aplicar la retención.

Por lo que es probable que las utilidades generadas del año 2000 hacia atrás sí deban pagar el impuesto de 10%.

ISR acreditable por pago de dividendos

Las personas morales que distribuyen dividendos no provenientes de la CUFIN, deben calcular y enterar el ISR correspondiente aplicando la tasa del 30%.

Para ello, los dividendos se adicionarán con el impuesto que se deba pagar, lo cual resulta de multiplicarlos por el factor de 1.4286 (artículo 10, LISR).

Cuando se pague este impuesto, los contribuyentes pueden acreditarlo contra el ISR del ejercicio en el que se pague. El monto que no pueda aplicarse en dicho año, puede realizarse hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y los pagos provisionales de los mismos.

¿Cómo se calcula el ISR sobre Dividendos?

Como bien hemos explicado, este año se incorporó un nuevo gravamen sobre la distribución de utilidades. Por lo cual, se aplica cuando el pago se realiza a personas físicas residentes en México y el segundo para el caso de pagos de dividendos a residentes en el extranjero.

Para ambos casos se aplica una tasa de 10% sobre el dividendo pagado.

En consecuencia, el caso de las personas físicas residentes en nuestro país, su tasa real por Impuesto Sobre la Renta (ISR) puede llegar a 42%, si miramos el siguiente ejemplo:

  • Utilidad: 50,000,000
  • ISR Corporativo (30%): 15,000,000
  • Dividendo (Utilidad – ISR Corporativo): 35,000,000
  • Retención del ISR 10%: 3,500,000
  • Dividendo acumulable: 50,000,000
  • ISR anual (tasa máxima tarifa 35%): 17,500,000
  • ISR acreditable (ISR corporativo): 15,000,000
  • Diferencia a pagar anual: 2,500,000
  • ISR Corporativo: 15,000,000
  • Retención de 10%: 3,500,000
  • Diferencia a pagar anual: 2,500,000
  • Total ISR: 21,000,000
  • Tasa efectiva sobre utilidad: 42%

Como puede observarse, la tasa real de 42% se deriva del efecto de este nuevo gravamen, así como del incremento en la tasa máxima de la tarifa de personas físicas que es mayor en cinco puntos porcentuales de la que resulta aplicable a las personas morales para determinar el impuesto a nivel corporativo.

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